Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671277001

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 2017

Fecha10 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Se inadmite la demanda contra el acto de reelección de E.M.V. como Procurador General de la Nación periodo 2005-2009

Como sustento de su demanda [el actor] manifestó que la Constitución Política no permite la reelección de altos funcionarios, pues el artículo 276 dispone que el período del Procurador es de 4 años, sin que esta norma haga referencia a su reelección. Además, adujo que la norma superior trae una prohibición expresa de repetir periodo para el F. General de la Nación, los gobernadores y alcaldes, y el Contralor General, por lo que se debe entender que respecto de los demás altos funcionarios que no esté expresamente permitido, existe una prohibición tácita.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Procedencia / ACTO DE NATURALEZA ELECTORAL – Si sus efectos no son generales no procede la nulidad por inconstitucionalidad / ACTO DE NATURALEZA ELECTORAL – Trámite de la acción de nulidad electoral

Esta acción procede cuando se pretenda la nulidad de: i) los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional; y, ii) los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno. No se trata del primer evento en el que procede esta acción, pues no es un decreto de carácter general dictado por el Gobierno Nacional. Y ciertamente, tampoco se trata del segundo caso, pues si bien si es un acto que por disposición expresa de la Constitución debe dictar el Senado (art. 277) no es de naturaleza general Este acto, de naturaleza electoral no tiene efectos generales, pues sus efectos no son abstractos ni impersonales. Así, comoquiera que la presente demanda no cumple con los requisitos del medio de control del artículo 135 del CPACA, es decir, de la de nulidad por inconstitucionalidad, y por tratarse de un acto cuya naturaleza claramente sí es electoral, este Despacho le dará el trámite de la acción de nulidad electoral, en aplicación del artículo 171 de CPACA

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 171

CADUCIDAD DE LA ACCION ELECTORAL – Término ampliamente vencido

En el presente evento, el demandante no allegó el acto de elección, por lo que no es posible establecer su fecha de publicación; no obstante, como su expedición es del 9 de noviembre de 2004 se hace evidente que frente al asunto ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción electoral, toda vez que la demanda se...

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