Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49016 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49016 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente49016
Número de sentenciaAP1496-2017
Fecha08 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1496-2017

Radicación N° 49016

Acta 77



Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO:


Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el procesado L.A.G.M. contra el auto del pasado 18 de enero del año en curso a través del cual, de un lado, se le rechazó, por carecer de legitimidad, la demanda de casación por él formulada y de otro, se admitió el desistimiento que a la impugnación extraordinaria efectuó su defensor.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:



1. Por hechos constitutivos del delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado, el Tribunal Superior de Medellín confirmó, el 8 de julio de 2016, la sentencia del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Décimo Penal de dicho circuito contra L.A.G.M., que lo condenó a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión.



2. Contra la sentencia del ad quem tanto el procesado como su defensor interpusieron recurso de casación, pero mientras aquél, carente de la condición de abogado, presentó oportunamente demanda con el propósito de sustentar la impugnación extraordinaria, el segundo allegó escrito en el que manifestó desistir de ésta.



3. En tal virtud, la Sala en auto del 18 de enero del cursante año dispuso, de una parte, rechazar la precitada demanda por carencia de legitimidad y de otra, admitir el desistimiento que en relación con el recurso de casación hizo el defensor.



4. Notificados los diferentes sujetos procesales, incluido de forma personal el procesado, éste, antes de surtirse el término de ejecutoria, que se verificó entre el 31 de enero y el 2 de febrero de 2017, interpuso contra esa providencia el recurso de reposición, pero ni entonces, ni durante el lapso de traslado para sustentación, corrido entre el 3 y el 5 de febrero, señaló las razones de su disentimiento.



El 13 de febrero siguiente, a cambio, presentó poder conferido a una abogada para que lo “asista en el recurso de reposición” y al mismo acompañó escrito signado por la letrada en el que si bien ésta asiente en el rechazo de la demanda, dados los términos del artículo 182 de la Ley 906 de 2004, se muestra inconforme porque su antecesor haya desistido del recurso unilateralmente, o sin el beneplácito del procesado.



5. Las condiciones que viabilizan el...

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