Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77084 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77084 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloADMITE RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaAL1452-2017
Número de expediente77084
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



AL1452-2017

Radicación n.° 77084

Acta 08


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver sobre la admisión del recurso de casación y la solicitud que obra a folios 3 a 41 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y terminación del proceso, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta LUIS FERNANDO TAPIERO HERNÁNDEZ, A.T. y G.P.H.Q. quien actúa en nombre propio y en representación de YUBERNEY y C.A.T.H., contra IMPREGILO COLOMBIA S.A.S. y OHL COLOMBIA S.A.S. como integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL, EMGESA S.A. E.S.P. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (llamada en garantía).

  1. ANTECEDENTES



Los demandantes referidos promovieron demanda ordinaria laboral contra Impregilo Colombia S.A.S. y OHL Colombia S.A.S. como integrantes del consorcio Impregilo – OHL, Emgesa S.A. E.S.P. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. (llamada en garantía), con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre L.H.T.T. y el citado consorcio, el cual terminó por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo ocurrido el 15 de julio de 2012. En consecuencia, se condene a las accionadas solidariamente al pago de la indemnización plena de perjuicios (f.° 85 a 110).



Conoció de la primera instancia el Juzgado Único Laboral de Garzón – H., que en sentencia de 4 de diciembre de 2013 (f.° 995 a 998), absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas.


Al definir el recurso de apelación interpuesto por los actores, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la providencia recurrida en casación, revocó la decisión impugnada y resolvió:

(…)

2. DECLARAR que entre el causante L.H.T.T. y la demandada CONSORCIO IMPREGILO OHL contratista de EMGESA S.A. E.S.P., existió contrato de trabajo que terminó como consecuencia de la muerte del trabajador ocasionada en accidente de trabajo el 15 de junio de 2012, atribuible a culpa suficientemente comprobada de la empleadora.

3°. DECLARAR a las demandas CONSORCIO IMPREGILO OHL en calidad de empleador, y EMGESA S.A. E.S.P., contratante propietaria de la obra, solidariamente responsables, respecto del accidente de trabajo en el que falleció el trabajador L.H.T.T., en consecuencia,

4°. CONDENAR a las demandadas CONSORCIO IMPREGILO OHL y EMGESA S.A. E.S.P. a pagar los perjuicios...

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