Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77084 de 8 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Neiva |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AL1452-2017 |
Número de expediente | 77084 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL1452-2017
Radicación n.° 77084
Acta 08
Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver sobre la admisión del recurso de casación y la solicitud que obra a folios 3 a 41 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y terminación del proceso, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta LUIS FERNANDO TAPIERO HERNÁNDEZ, A.T. y G.P.H.Q. quien actúa en nombre propio y en representación de YUBERNEY y C.A.T.H., contra IMPREGILO COLOMBIA S.A.S. y OHL COLOMBIA S.A.S. como integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL, EMGESA S.A. E.S.P. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (llamada en garantía).
-
ANTECEDENTES
Los demandantes referidos promovieron demanda ordinaria laboral contra Impregilo Colombia S.A.S. y OHL Colombia S.A.S. como integrantes del consorcio Impregilo – OHL, Emgesa S.A. E.S.P. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. (llamada en garantía), con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre L.H.T.T. y el citado consorcio, el cual terminó por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo ocurrido el 15 de julio de 2012. En consecuencia, se condene a las accionadas solidariamente al pago de la indemnización plena de perjuicios (f.° 85 a 110).
Conoció de la primera instancia el Juzgado Único Laboral de Garzón – H., que en sentencia de 4 de diciembre de 2013 (f.° 995 a 998), absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas.
Al definir el recurso de apelación interpuesto por los actores, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la providencia recurrida en casación, revocó la decisión impugnada y resolvió:
(…)
2. DECLARAR que entre el causante L.H.T.T. y la demandada CONSORCIO IMPREGILO OHL contratista de EMGESA S.A. E.S.P., existió contrato de trabajo que terminó como consecuencia de la muerte del trabajador ocasionada en accidente de trabajo el 15 de junio de 2012, atribuible a culpa suficientemente comprobada de la empleadora.
3°. DECLARAR a las demandas CONSORCIO IMPREGILO OHL en calidad de empleador, y EMGESA S.A. E.S.P., contratante propietaria de la obra, solidariamente responsables, respecto del accidente de trabajo en el que falleció el trabajador L.H.T.T., en consecuencia,
4°. CONDENAR a las demandadas CONSORCIO IMPREGILO OHL y EMGESA S.A. E.S.P. a pagar los perjuicios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba