Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49442 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380325

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49442 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaCP034-2017
Número de expediente49442
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




CP034-2017

Radicación Nº 49442

(Aprobado mediante Acta Nº 77)




Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano GREGORIO MICOLTA MEDINA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Diplomática No. 1316 de 28 de julio de 20161, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano G.M.M., requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación sustitutiva No. CR 14-0482(S-2)(BMC)2, emitida el 21 de abril de 2016, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento e intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 963 y 959(a), 959(c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 del Código de los Estados Unidos.


2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 29 de julio de 20163, dispuso la captura con fines de extradición de GREGORIO MICOLTA MEDINA, la que se materializó el siguiente 3 octubre de la misma anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cartagena4.


3. Por medio de la Nota Verbal No. 2308 de 1º de diciembre de 20165, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de G.M.M., por el cargo ya mencionado.


Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

3.1. Declaraciones juradas rendidas en apoyo el 9 y 14 de noviembre de 2016 por John R. Shine, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)6 y Julia Néstor, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York7, respectivamente, quienes se refieren al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describen los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concretan y precisan los elementos integrantes del cargo, las pruebas recaudadas y la acusación sustitutiva en la cual se imputan infracciones penales a MICOLTA MEDINA.


3.2. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de G.M.M., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.8.


3.3. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, esto es, Título 21, Secciones 963 y 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y Título 18, Secciones 3238 y 3551 del Código de los Estados Unidos, debidamente traducidas al español, entre otras9.


3.4. Acusación Sustitutiva No. CR 14-0482(S-2)(BMC)10, emitida el 21 de abril de 2016, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York11, donde se reitera la mencionada imputación de cargos12.


3.5. Orden de captura expedida el 21 de abril de 2016 en contra del requerido por la citada Corporación13.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de G.M.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.700.71514.


3.7. Certificación expedida por Leonardo Quintero Cristancho Cónsul de Colombia en Washington, en la que se indica que es auténtica la firma de D.W., quien para el 21 de noviembre de 2016 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, la cual aparece al pie de los anexos relacionados como soportes de la extradición15.


3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch16.


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No 2895 de 2 de diciembre de 201617, dirigido a su homóloga de la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentra vigente para las partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala con oficio No. OFI16-0033362-OAI-1100 de 7 de diciembre de 201618, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


6. El 15 de diciembre de 2016, esta Sala reconoció personería para actuar a los abogados Rosa Elvira Casas Ortiz y A.F.P.A., como apoderados de confianza del requerido en extradición y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200419, sin que las partes hicieran manifestación sobre el particular; razón por la cual se dispuso oírlas en alegaciones.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, G.M.M., es ciudadano colombiano y porta la cédula de ciudadanía número 4.700.715, nacido el 8 de noviembre en Buenaventura, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en los artículos 340 inciso 2º y 376 del Código Penal, respectivamente, con penas superiores a esa proporción. Consideró, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró el Delegado que el indictment dictado en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, se cumple igualmente con esta exigencia.


Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de GREGORIO MICOLTA MEDINA, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


2. La Defensa de G.M.M. guardó silencio.



CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), toda vez que la Convención de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, éste no regula el trámite de extradición, entonces lo procedente es obrar según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, por lo que la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


En ese orden, el concepto...

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