Concepto 2017006845-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Febrero de 2017 - Normativa - VLEX 671504133

Concepto 2017006845-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Febrero de 2017

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, COTIZACIONES, MORA, NO OPERA PRESCRIPCIÓN

Concepto 2017006845-001 del 20 de febrero de 2017

Síntesis: La obligación de cobrar las cotizaciones en mora y sus intereses sin que se advierta término alguno de prescripción o caducidad se fundamenta en el hecho de que con el recaudo de dichos recursos se garantiza el derecho al reconocimiento de las prestaciones de los afiliados, lo que resulta acorde con su carácter irrenunciable y con el principio de sostenibilidad financiera del Sistema que debe garantizar el Estado por orden constitucional.

(…) comunicación radicada con el número indicado al rubro, en la que formula una consulta relacionada con la prescripción del interés de mora por los aportes a pensión no pagados oportunamente por el empleador.

Sobre el particular encontramos oportuno referirnos al marco normativo aplicable y posteriormente realizar algunas consideraciones sobre el tema objeto de consulta:

I. Marco Normativo – Ley 100 de 1993

Artículo 22

“El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efectos determine el Gobierno.

“El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador”.

Artículo 23

“Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados”.

Artículo 24

“ACCIONES DE COBRO. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo”.

II. Consideraciones

Debe advertirse en primer lugar que la prescripción de los aportes al Sistema General de Pensiones...

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