Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49897 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49897 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Villavicencio
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1716-2017
Número de expediente49897
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1716-2017

Radicación n.° 49897

Acta 83

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, quienes se rehúsan a conocer de la solicitud de suspensión del pago de la multa, presentada por el sentenciado JOSÉ DE J.R.A..

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante sentencia del 13 de marzo de 2014, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a JOSÉ DE J.R.A., como autor responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado (con fines de conformación de grupos armados ilegales, por su pertenencia al bloque Centauros de las AUC), a las penas principales de 36 meses de prisión y 1.000 salarios mínimos legales mensuales de multa, a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la prohibición de portar armas de fuego por el mismo término de la pena privativa de la libertad y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, determinación que cobró ejecutoria el 7 de abril de 2014.

2. La vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas estuvo a cargo del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en consideración a que el condenado se encontraba en libertad y el Juzgado que emitió la sentencia tiene su sede en Villavicencio.

3. El 29 de enero de 2016 el sentenciado JOSÉ DE J.R.A. solicitó la suspensión del pago de la multa. Sin embargo, mediante providencia del 2 de mayo de 2016, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dispuso remitir la actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al considerar que éste incurrió en una «omisión sustancial en la sentencia» al no especificar si la suspensión condicional de la ejecución de la pena cobijaba la pecuniaria.

4. Por su parte, el 29 de julio de 2016 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio rechazó su competencia para pronunciarse sobre la solicitud del sentenciado, tras considerar que el Juez de Ejecución de Penas no ha desplegado la actividad probatoria necesaria para demostrar si R.A. cumple con los requisitos previstos en la Ley 1424 de 2010, entre ellos, el «Acuerdo de contribución a la verdad histórica y a la reparación y sus anexos».

5. En auto del 7 de diciembre de 2016 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad insistió en sus argumentos iniciales y remitió nuevamente la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado, esta vez advirtiendo que de no aceptarse sus argumentos, proponía conflicto de competencia.

6. En decisión del 8 de febrero de 2017 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio reitera que es el juez de ejecución de penas el competente para verificar si el sentenciado cumple los requisitos previstos en la ley 1424 de 2010, por lo que envió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que a su vez la remitió a esta Corporación para que defina el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de Circuito. Además, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 ejusdem, le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.

2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a determinar qué juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.

3. En esta oportunidad corresponde a la Corporación establecer a cuál de los Juzgados en conflicto (1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad) le corresponde resolver la solicitud de suspensión del pago de la pena de multa elevada por el condenado R.A., por cuanto el primer Despacho sostiene que el Juzgado de Conocimiento omitió...

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