Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49595 de 15 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 49595 |
Número de sentencia | AP1663-2017 |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP1663-2017
R.icación N° 49595.
Aprobado acta No. 83.
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano LUIS MARGARITO GARCÍA RUIZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud probatoria elevada por la defensa.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal No. 1984 del 12 de octubre de 2016, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano L.M.G.R., pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. 14-48 (S-1) (BMC), dictada el 2 de diciembre de 2015, en la cual se le formulan dos cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos.
2. Con resolución del 20 de octubre de 2016, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de GARCÍA RUÍZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 20 de noviembre siguiente por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en el municipio de Palmira (Valle del Cauca).
3. Con la Nota Verbal No. 0054 del 17 de enero de 2017, la referida representación diplomática formalizó la petición de extradición de G.R..
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que en este caso son aplicables “La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, y “La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”, asi como que en los aspectos no regulados el trámite “se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Sala, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual el Procurador delegado consideró que no había lugar solicitar pruebas, a diferencia de la defensora, que elevó una exhaustiva petición al respecto.
SOLICITUD PROBATORIA DE LA DEFENSA
Luego de disertar amplia e innecesariamente sobre la naturaleza jurídica del trámite de extradición, asi como aludir a los antecedentes que generaron la solicitud extranjera, los cargos y la prueba tenida en cuenta, la defensora de LUIS MARGARITO GARCÍA RUÍZ pide que se decreten los siguientes elementos de juicio:
(i) Que se pida a la Corte Distrital americana que cumpla con los requisitos de la firma y autenticación de los documentos que soportan la solicitud, “pues lo que se nota es una autenticación sin firma”.
(ii) Que se oficie a la F.ía General de la Nación, Dirección Especializada UNAIM, para establecer si por los hechos descritos en las notas verbales, se adelantan o adelantaron investigaciones contra su representado.
(iii) Con base en la declaración del agente especial, que se verifique “si evidentemente se encuentran en los acervos documentales que reposan en los archivos de las autoridades judiciales, las cuales aclaro, son las únicas por imperio de la ley en decretar y permitir que las comunicaciones desarrolladas por mi prohijado hayan sido interceptadas”. Lo anterior con el fin de conocer el sustento probatorio, ya que en el indictment nada se dice sobre el particular.
En lo concerniente a las tres probanzas anteriores, sostiene que si bien no pretende controvertir los medios de...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51239 del 28-02-2018
...debe tenerse en cuenta que sobre el principio de territorialidad que consagra el artículo 14 del Código Penal, ha sostenido la Sala (CSJ AP1663-2017, Mar. 15 de 2017, rad. Determinar el lugar en donde ocurrieron los hechos también es un tema que escapa al debate probatorio dentro del trámit......