Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49212 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225161

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49212 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenFrancia
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaCP045-2017
Número de expediente49212
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente




CP045-2017

Radicación Nº 49212

(Acta n.º 90)




Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano francés SALIM JELOUALI, elevada por el Gobierno de la República de Francia.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de Francia, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal Nº 359/MRE del 10 de octubre de 2016, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano SALIM JELOUALI, aprehendido el 4 de ese mes en la ciudad de Cartagena por virtud de la orden de captura internacional A-8661/9-2016. De esta manera, el 11 de octubre de 2016, la Fiscal General de la Nación (E) decretó su captura.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Notas Verbales Nº 372/MRE, 373/MRE, 390/MRE y 901675/CSLT, del 21 y 25 de octubre, 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2016, respectivamente, pidió formalmente la extradición del ciudadano JELOUALI.


3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 2434 del 11 de octubre de 2016, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 27 de noviembre de 2000.


4. Mediante misiva recibida el 4 de noviembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, después de considerar perfeccionado el expediente, envió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición con el fin de que se emita el correspondiente concepto.


5. El 13 de diciembre de 2016, previo requerimiento del Magistrado Ponente, JELOUALI allegó poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses. Luego, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes elevaran postulaciones probatorias.


6. Durante ese interregno, las partes no peticionaron la práctica de pruebas y la Sala tampoco advirtió la necesidad de ordenar oficiosamente su decreto.



SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



1. Las N.V. relacionadas en precedencia y que en sus anexos reseñan los hechos objeto de la actuación seguida en contra de SALIM JELOUALI, de la siguiente manera:


En el transcurso del 2015 y del 2016, una investigación permitió identificar a un equipo de traficantes de la región parisina y la región de Rouen susceptibles de participar, además de un tráfico de armas, a un tráfico de estupefacientes y blanqueo de capitales en el territorio francés, a un tráfico internacional de drogas y, en particular, de organizar una importación de cocaína desde Colombia hacia Francia por vía marítima. Entre los principales sospechosos aparecen SALIM JELOUALI […]. Los investigadores han sido autorizados a lo largo de las investigaciones a proceder a interceptaciones telefónicas y a escuchas en varios de los vehículos utilizados por los sospechosos. Estas vigilancias técnicas así como las comprobaciones y vigilancias efectuadas permitieron, en particular, identificar a los sospechosos pero también demostrar los siguientes hechos:


SALIM JELOUALI fue a Colombia, muy probablemente a Cartagena, el 18 de agosto del 2014. Ahí A.B. se juntó con él sobre el 30 de agosto del 2014. Los dos hombres residieron en Cartagena pero también se desplazaron dentro del país, muy probablemente para ponerse en contacto con narcotraficantes susceptibles de conseguirles cocaína. A continuación A.B. regresó a Francia el 7 de octubre de 2014, con el fin de supervisar una llegada de droga a la región parisina, mientras que SALIM JELOUALI permaneció en Colombia.


Las interceptaciones telefónicas revelaron entonces que varios proyectos previstos por SALIM JELOUALI y sus cómplices no pudieron finalizarse […]. A continuación A.B. contactó de nuevo en abril del 2015 a los narcotraficantes colombianos […] mediante el intermediario SALIM JELOUALI, tras regresar a Francia, con el fin de preparar un nuevo proyecto de importación de cocaína, las negociaciones duraron varios meses.


Mientras tanto, SALIM JELOUALI negoció la compra de 20 kg. de cocaína con contactos colombianos en Milán donde fue en dos ocasiones, la primera vez del 7 al 10 de mayo y después del 17 al 22 de mayo. La operación se terminó por un fiasco puesto que SALIM JELOUALI y dos de sus cómplices […] regresaron de Roma con un kilo de azúcar (sic) que pagaron 25.000 euros […].


Los preparativos de una nueva importación de cocaína en la cual estaban implicados, en particular SALIM JELOUALI […] continuaron durante el verano, el otoño y el invierno del 2015. Esto se pudo establecer a partir de las vigilancias y escuchas telefónicas […] los cotejos entre las informaciones permitieron entender que el portacontenedores Cabo Doukato que llegaba al puerto de Amberes el viernes 18 de marzo del 2016 y al puerto del Havre el domingo 20 de marzo del 2016, fue cargado con un contenedor que (sic) contenía una importante cantidad de cocaína […]. El 19 de marzo del 2016, los investigadores belgas y franceses procedieron al control de varios contenedores a bordo del portacontenedores Cabo Doukato. Durante esta operación, se descubrieron en uno de los contenedores señalado por las investigaciones […] 5 bolsos de deporte que contenían en total 323 bloques de cocaína (sic) por un peso total de 366,78 kg. Entonces la droga fue incautada para ser sustituida por señuelos equipados de un sistema de geolocalización instantánea, sabiendo que se dejó un bloque de cocaína en cada bolso, puesto que se decidió proceder a una operación de entrega vigilada de la mercancía en Francia con el fin de detener, además de los sospechosos ya identificados, los estibadores que participarían a la descarga y a la entrega de la mercancía.


Tras esa operación, el buque salió de nuevo al mar para llegar al puerto del Havre, en Francia, el 20 de marzo del 2016. Un importante dispositivo policial fue establecido en el puerto, en Rouen y en la región parisina con el fin de proceder a las detenciones del conjunto de los sospechosos. No obstante, las interceptaciones telefónicas ya habían permitido entender que los sospechosos parecían haber tenido conocimiento de las operaciones efectuadas en el puerto de Amberes, entonces se decidió proceder en la noche del 20 al 21 de marzo del 2016 a las detenciones, sin esperar que los estibadores recuperen la mercancía y la entreguen. Es así que nueve personas […] fueron detenidas e inculpadas en Francia y que la totalidad de la droga dejada en el contenedor fue incautada. Por otra parte, las operaciones de registro a los domicilios de los sospechosos permitieron incautar 4,9 kg. de hachís, 2 kg. de marihuana, 486 g. de cocaína, un K., dos pistolas automáticas, un revólver, 80.170 euros en efectivo, numerosos teléfonos de los cuales algunos estaban encriptados.


Por otra parte, las escuchas telefónicas permitieron establecer que cuando estaba en Francia, SALIM JELOUALI, se dedicaba a un tráfico de estupefacientes local con la ayuda de minoristas instalados en Normandía, esta red local fue desarticulada el 21 de noviembre del 2015.


SALIM JELOUALI, (sic) sospechado gracias a las interceptaciones telefónicas, escuchas dentro de los vehículos, vigilancias físicas y al análisis de sus desplazamientos en el extranjero, de estar implicado no únicamente en el tráfico de drogas sino también en el tráfico de armas y en el blanqueo de capitales, ha escapado hasta la fecha a su detención por las autoridades francesas.


2. La orden de detención proferida por la Corte de Apelación de París, Tribunal de Primera Instancia, el 20 de abril de 2016, en contra de SALIM JELOUALI.


3. Copia de la orden de captura internacional A-8661/9-2016, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.


4. Trascripción de la legislación aplicable al caso.




ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES




1. El Ministerio Público


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pidió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR