Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49159 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49159 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente49159
Número de sentenciaAP1896-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP1896 - 2017

Radicación 49159

(Aprobado Acta No. 090)


Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados O.B.G., CIRO ANTONIO ESCALANTE JAIMES y YENNY SULEIDI CÓRDOBA MUÑOZ.

HECHOS


El 11 de abril de 2002 un grupo de alzados en armas pertenecientes a las FARC-EP, simulando pertenecer al Batallón Numancia del Ejército Nacional de Colombia y bajo la argucia consistente en que su presencia tenía como propósito evitar un atentado, ingresaron a la infraestructura de la Duma Departamental Vallecaucana situada en la ciudad de Cali y allí sometieron a los diputados F.J.G., R.E.S., C.A.C., J.C.N.R., Héctor Fabio Arizmendi, C.A.B., Sigifredo López Tobón, N.O.G., J.J.H.S., A.Q.H., É.P.N. y R.V., a quienes sacaron de ese lugar y los trasladaron en una buseta hacia el sector rural conocido como Peñas Blancas con destino a los Farallones.


En la incursión guerrillera pereció el Subintendente de la Policía Nacional de nombre C.A.C.Z., quien recibió once heridas con arma corto-punzante y dos con arma de fuego.


Desde ese día los diputados estuvieron bajo cautiverio. El 18 de junio de 2007 once de ellos fueron ejecutados en medio de un enfrentamiento con otros guerrilleros, a quienes confundieron con miembros de la fuerza pública que presuntamente adelantaban un operativo de rescate. Sobrevivió solamente Sigifredo López Tobón, quien continuó en poder de los insurgentes hasta el 5 de febrero de 2009, fecha en que fue liberado.


De acuerdo con las conclusiones probatorias de los falladores de instancia, mientras C.A.E.J. hizo parte de la agrupación que irrumpió en las instalaciones de la Duma Departamental Vallecaucana y ultimó al Subintendente Cendales Zúñiga, ORLANDO B.G. cumplió la función de carcelero de los diputados y tomó parte en su ejecución. Por su parte, YENNY SULEIDI CÓRDOBA MUÑOZ actuó en labores propias de cocina en el campamento donde permanecieron las víctimas.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. En el curso de la respectiva investigación se vinculó, entre otros, a O.B.G., CIRO ANTONIO ESCALANTE JAIMES y YENI SULEIDI CÓRDOBA MUÑOZ. El 18 de noviembre de 2011 la Fiscalía les profirió resolución de acusación. Al primero por...

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