Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49517 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49517 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1847-2017
Número de expediente49517
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1847-2017

Radicación No. 49517

Aprobado mediante acta No. 90

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados J.L.B.C......F.A.C.C. y L.A.H.B. , para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de E.S.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2013, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad, por los delitos de estafa en concurso con fraude procesal.

HECHOS

Fueron reseñados por el Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera:

«A mediados de diciembre de 1999, C.C.D. compró a E.S.G. una camioneta Toyota Land Cruiser importada, modelo 1998, por la suma de 78 millones, entregando 40 millones de anticipo y el resto a la entrega de los papeles.

E.S.G. tramitó la matrícula y el traspaso en las oficinas de tránsito de M.- Cundinamarca, los cuales se expidieron a nombre de la esposa del comprador LUZ A.P. DE CÁRDENAS en enero de 2000 junto con la placa MQI-366.

El 14 de agosto de 2000, la Policía Fiscal Aduanera incautó el vehículo por no encontrarse amparado en documento que acreditara su legal ingreso al país, mismo día en que C.C.D. denunció a E.S.G. por lo sucedido.

El 5 de septiembre de 2000 la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales de esta capital denunció a C.C.D., por incurrir presuntamente en el delito de favorecimiento al contrabando, pues según informe de fecha 1º de septiembre de 2000 la Policía Fiscal y Aduanera de la División de Inteligencia de Policía Judicial precisó que en la inspección de Tránsito y Transporte de M. se detecta que la matricula se hizo con documentos falsos, pues la declaración de importación número 01601201050826-3 del 6 de agosto de 1998 de la camioneta Toyota, figura como declaración de importación de otro automóvil, un BMW-540 con número 0108501050646-8 del mismo año.

Una vez la DIAN ordenó la devolución de la camioneta Toyota, C.C.D. y su esposa LUZ A.P. DE CÁRDENAS, bajo las instrucciones de E.S.G., endosan todos los documentos existentes en el expediente administrativo y los derechos de propiedad de la Toyota Land Cruiser, junto al cupo diplomático que S.G. adquirió por medio del agregado L.E. PASAJE BRAVO; así, consigue sacar la camioneta del depósito. Inmediatamente después, a través de un contrato de mutuo, E.S.G. cede la camioneta a la compañía Automóviles J.J.S., sin que C.C.D. ni su cónyuge, hubieran intervenido, ni autorizado la negociación, con lo cuales estos quedan despojados de sus derechos.

El 4 de febrero de 2003, C.C.D. formula denuncia penal en contra de E.S.G., donde además de referir los hechos ya informados a la fiscalía, dice, que después de haber sido despojado por la Policía Aduanera de la camioneta, se puso en contacto con E.S. quien lo convenció de no intervenir ante la DIAN, ni en la jurisdicción penal, pues dijo que se encargaría de gestionar todo ante la DIAN para legalizar la camioneta, advirtiéndole a CUSTODIO CÁRDENAS que si insistía en la denuncia sería más complicado sacarla de la Aduana. Inclusive dijo S.G., que podían perder el vehículo, ante lo cual el señor CÁRDENAS efectivamente accedió. No obstante resultó, que luego de sacarla del depósito de la Aduana, E.S.G. traspasó la camioneta a nombre de J.J.G. bajo la excusa de necesitar el dinero por (sic) sustentar una crisis económica.

Con ocasión de una nueva denuncia de C.C.D., el 21 de mayo de 2003, la Fiscalía 91 Seccional ordenó la retención de la camioneta Toyota de placa MQI-366. Al encontrarse el bien fuera del comercio, el 4 de agosto de 2003 J.J.G. denuncia que el 18 de junio de 2002 hizo con E.S.G. un contrato de mutuo en el cual E.S.G. se obligó a cancelarle 43 millones 200 mil pesos el 18 de agosto de 2003, constituyendo prenda con tenencia sobre el vehículo Toyota de placa MQI-366, sumas de dinero entregadas en mutuo que al dilatarse la supuesta nacionalización del automotor se incrementaron, sin que se pagara la obligación, por lo que E.S.G. hizo el traspaso del vehículo a favor de Automóviles Jaramillo D.A., a petición del propietario J.J.G..

El 26 de septiembre de 2003, L.E.P.B. denunció que en el año 2000 fue designado como secretario de la agregaduría de la Policía Nacional de la Embajada de Colombia en España, por lo que al terminar el periodo en 2001 obtuvo el derecho a un cupo para importar un vehículo, pero como no tenía la posibilidad de hacerlo, lo cedió a C.D., quien a su vez lo vendió a E.S.G. y este, a CUSTODIO CÁRDENAS, por lo que L.E.P. BRAVO afirma, que S.G. procede a falsificar tanto su firma, como la de LUZ A.P. DE CÁRDENAS y del inicial poseedor, para hacer el traspaso a nombre de J.J.G..»

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Efectuada la vinculación mediante indagatoria, el 8 de junio de 2007 la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de E.S.G. por los presuntos delitos de falsedad material en...

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