Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49902 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49902 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente49902
Número de sentenciaAP1836-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP1836-2017

Radicación N° 49902.

Aprobado acta No. 90.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


De conformidad con lo reglado en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, examina la Sala el aspecto formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de CALIXTO RAMOS SCARPETTA, en contra de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Oporapa (Huila) –en primera y segunda instancia, respectivamente-, a través de las cuales se condenó al mencionado procesado como autor de la conducta punible de lesiones personales.


H E C H O S


En la demanda se exponen de la siguiente manera1:


El día 01 de Enero de 2013 en el sector del Oporapa a eso de las 3:00 am, cuando M.A.S.R., se encontraba departiendo con otras personas en una fiesta que había organizado la Alcaldía de Oporapa, donde éste le ofreció un trago de licor al señor CALIXTO RAMOS SCARPETTA, y como peste (sic) no se los recibió, S. ROJAS le tiró el trago en su cara y la reacción de CALIXTO ROJAS fue darle un puño en su cara y lesionarlo en el brazo derecho presuntamente con arma cortopunzante”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


De acuerdo con la información que ofrece el actor en su escrito –no se cuenta con algún otro elemento-, por los hechos anteriormente descritos fue vinculado a la actuación CALIXTO RAMOS SCARPETTA, en cuyo favor dictó sentencia absolutoria el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Oporapa (Huila), el 29 de enero de 2015.


Apelado el fallo por el representante de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), mediante providencia del 18 de noviembre de 2015, lo revocó para en su lugar condenar a RAMOS SCARPETTA por el delito de lesiones personales, imponiéndole, en consecuencia, las penas principales de 16 meses de prisión y multa por el equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. También le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


En contra del proveído del Ad quem, el apoderado del enjuiciado promueve ahora la presente acción de revisión, mediante la...

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