Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49851 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363601

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49851 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1875-2017
Número de expediente49851
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP1875-2017

Radicación Nº 49851

(Acta n.° 90)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).




I. V I S T O S




La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada en nombre de los procesados Alirio L.T. y J.H.S.I. contra el fallo del 1º de noviembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior de Tunja confirmó la decisión de primer grado que los condenó como coautores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público.

II. H E C H O S

El señor Alirio L.T., en su condición de alcalde municipal de Samacá (Boyacá) durante el período comprendido entre los años 2003 y 2005, celebró los contratos de fechas 21 de abril de 2004, 31 de marzo, 29 de diciembre, 1º de junio y 28 de abril de 2005, los tres primeros para la adquisición de tubería de cemento y los otros para el suministro de parques infantiles. Los contratos fueron pagados a los proveedores sin haberse ejecutado, al tiempo que el almacenista Jairo Hernando Sierra Ibàñez hizo figurar los suministros contratados como ingresados al almacén y entregados a los beneficiarios. Los hechos fueron denunciados por D.L..



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. A través de resolución del 8 de abril de 2013, el Fiscal 13 Seccional de Tunja acusó a Alirio L.T. y Jairo Hernando Sierra Ibáñez como coautores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público (artículos 397 y 287, inciso 2º, del Código Penal), y como intervinientes de los mismos delitos a G.A.R.R., P.E.B.B. y E.H.P..



Apelada por el defensor del último, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal de Boyacá, en resolución del 14 de agosto de 2013, la revocó parcialmente en el sentido de pecluir la actuación a favor de todos los intervinientes, por haber operado la extinción de la acción penal debido al fenómeno prescriptivo. La citada providencia cobró firmeza el 2 de septiembre de 2013.



La fase de la causa le correspondió al Juez 1º Penal del Circuito de Tunja. Surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebradas normalmente las audiencias preparatoria y la pública de juzgamiento, en decisión del 19 de noviembre de 2015 el funcionario judicial condenó a Alirio L.T. y Jairo Hernando Sierra Ibáñez a las penas principales de 60 meses de prisión, multa por valor de $3.300.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término indefinido, conforme el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política. Asimismo, los condenó al pago de perjuicio por valor de $3.300.00, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.



Apelada la decisión del a quo por los defensores de los procesados, fue confirmada por el Tribunal Superior de Tunja en sentencia del 1º de noviembre de 2016. En su contra, los apoderados interpusieron el recurso extraordinario de casación y lo sustentaron a través de una única demanda que suscribieron ambos abogados, cada uno en representación de su asistido.



IV. LA DEMANDA


Los impugnantes formulan un cargo único con sustento en la causal tercera de casación, “del artículo 207, numeral 1 de la Ley 600 de 2000, cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial por faso juicio de raciocinio y valor de la prueba testimonial”. Alegan que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja incurrió en violación indirecta de la ley sustancial “por falso juicio de valor, al desconocer las reglas de apreciación de las pruebas sobre la cual se ha fundado la sentencia de primera y la de segunda instancia, el desconocimiento y desvalor de las vertidas, configurándose un falso raciocinio”.


Tras asegurar que los procesados fueron sentenciados a 42 meses de prisión como responsables del delito de receptación, sostienen que el juzgador incurrió en falta de libre juicio y valoración objetiva de la prueba testimonial “e...

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