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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48720 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1861-2017
Número de expediente48720
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP1861-2017

R.icación n° 48720

Aprobado acta nº 090

Bogotá, D.C., marzo veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017)-

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la Delegada del Ministerio Público, contra la sentencia parcial emitida por la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de junio de 2016, respecto del postulado J.A.C.A., en su condición de desmovilizado del Frente H.J.P. B. del Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

ANTECEDENTES RELEVANTES

De acuerdo con lo consignado en la sentencia del Tribunal a quo, se pueden extraer como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. J.A.C.A. se vinculó con los grupos de autodefensas en septiembre de 2002, desempeñándose como informante, patrullero urbano y posteriormente financiero del Frente H.J.P.B. hasta el momento de su captura, acaecida el 5 de diciembre de 2005

  1. La fase administrativa del proceso se inició en el marco de las negociaciones celebradas entre el Gobierno Nacional y el grupo ilegal armado conocido como Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, disponiéndose su concentración y desmovilización colectiva

  1. El 27 de junio del 2007, desde la Cárcel Modelo de Bucaramanga, CRIADO ALVERNIA solicitó al Alto Comisionado para la Paz su vinculación al proceso de justicia y paz, ratificando su interés de continuar en el mismo el 15 de julio de 2010

  1. El conocimiento del caso se asignó a la Fiscalía 34 Delegada, autoridad que adelantó el emplazamiento y citación a las víctimas y recibió versión libre al postulado[1], quien aceptó su participación en 26 hechos delictivos. El 20 de agosto de 2010 la judicatura le impuso medida de aseguramiento.

  1. En audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía imputó 59 cargos comprendidos en 25 hechos, los cuales admitió J.A.C.A..

  1. En diligencias celebradas los días 11 y 12 de octubre de 2012, el ente acusador solicitó la legalización de los cargos formulados, pretensión que coadyuvó el agente del Ministerio Público y el representante de las víctimas, sin oposición de la defensa.

  1. EL 24 de junio de 2016 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de Bogotá condenó a J.A.C.A., como responsable de los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, apropiación de bienes protegidos, tortura, exacción o contribución arbitraria, desaparición forzada, actos de terrorismo, secuestro extorsivo, perpetrados a título de coautor impropio, en concurso homogéneo.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal luego de referirse al contexto del conflicto armado en Colombia, los grupos ilegales que lo han protagonizado, la organización delictiva a la que pertenecía el postulado, los delitos perpetrados en la zona donde operaba, su ubicación geográfica, estructura composición, dinámica, los vínculos con las autoridades, sus finanzas y desmovilización, se pronunció sobre los requisitos de elegibilidad de J.A.C.A. como destinatario de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

En relación con la legalización de los cargos formulados al postulado, acudió al contexto dentro del cual se desarrollaron los hechos constitutivos de conductas punibles, y a continuación procedió al análisis de la responsabilidad del postulado, la dosificación punitiva, la acumulación de pena y la pena alternativa, al tiempo que se manifestó respecto de los bienes con vocación de reparación, la identificación de las víctimas y de las afectaciones causadas, el daño colectivo y las medidas de reparación colectiva solicitadas por el Ministerio Público, así como frente a las medidas indemnizatorias.

Con ese fundamento, el Tribunal adoptó las siguientes determinaciones:

1. Declarar que J.A.C.A., a. "Mecánico", identificado con la cédula de ciudanía número 88.276.166 de Ocaña (Norte de Santander), desmovilizado como patrullero del Frente H.J.P.B., es hasta el momento elegible para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005.

2. Declarar que el extinto Frente H.J.P. de las Autodefensas Unidas de Colombia, es responsable de los cargos por los hoy se condena a J.A.C.A., a. "Mecánico", quien fungió como patrullero y luego financiero de esa estructura armada ilegal.

3. Declarar que los hechos por los cuales se condena a J.A.C.A., a. "Mecánico", fueron perpetrados durante y con ocasión de su pertenencia al Frente H.J.P.B. de las Autodefensas Unidas de Colombia.

4. Legalizar el delito de homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, formulados en los hechos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 17, 18, 19, 22, 23 y 24.

5. Legalizar el punible de secuestro simple, consagrado en el artículo 168 del Código Penal, formulado en los hechos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 18, 22, y 24.

6. Legalizar el delito de desaparición forzada regulado en el artículo 165 del Estatuto Punitivo, formulado en el hecho No. 4.

7. Legalizar el reato de expulsión, traslado, deportación o desplazamiento forzado de población civil contenido en el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, formulado en los hechos 2, 3, 4, 8, 11, 15 y 22.

8. Legalizar el delito de secuestro extorsivo previsto en el artículo 169 del Código Penal, formulado en los hechos 15 y 25.

9. Legalizar el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, disciplinado en el artículo 154 del Código Penal, formulado en los hechos 4, 8, 15, 17 y 24.

10. Legalizar el delito de tortura previsto en el artículo 137 de la Ley 599 de 2000, formulados en los hechos 10, 18, 22 y 24.

11. Legalizar el delito de actos de terrorismo consagrado en el artículo 144 del Código Penal, formulado en el hecho 13.

12. Legalizar el delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal, formulado en el hecho 1.

13. Legalizar el delito de exacción o contribuciones arbitrarias previsto en el artículo 163 de la Ley 599 de 2000, formulado en los hechos 3, 4 y 25.

14. No legalizar los cargos de exacción o contribuciones formulados en los hechos 20 y 21, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

15. Ordenar la acumulación jurídica de penas a favor de J.A.C.A., conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.

16. Ordenar que las sentencias acumuladas en la presente decisión se integren a ésta y lo allí resuelto forme parte inherente del componente de verdad reclamado por la Ley de Justicia y Paz.

17. Ordenar que los daños y perjuicios determinados en los fallos de la justicia ordinaria y acumulados en esta decisión, deberán ser pagados por los condenados en cada una de esas sentencias, solidariamente por los demás integrantes del Frente H.J. peinado B., y subsidiariamente por el Fondo de Reparación Integral de la Unidad Especial para la Reparación Integral de las Víctimas.

18. Condenar a J.A.C.A., a. "Mecánico", identificado con la cédula de ciudanía número 88.276.166 de Ocaña (Norte de Santander), a la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por haber sido hallado responsable de los punibles de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, apropiación de bienes protegidos, tortura, exacción o contribución arbitraria, desaparición forzada, actos de terrorismo, secuestro extorsivo, perpetrados a título de coautor impropio, en concursos homogéneos sucesivos y en concursos...

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