Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75619 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75619 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Número de expediente75619
Número de sentenciaAL1902-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

AL1902-2017

Radicación n° 75619

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

E.R.U. y OTROS Vs. INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN.

Decide la Corte la admisión del recurso de casación interpuesto por la abogada G.F.F., quien dijo actuar como apoderada sustituta de IFI CONCESIÓN SALINAS – FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 27 de octubre de 2015, dentro del proceso promovido por ELIZABETH ROJAS URIELES, en nombre propio y en el de sus menores hijos contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN; y O.M.S.A., también en su propio nombre y en el de sus menores hijos, quien como litis consorte necesario por pasiva, y luego como interviniente ad excludendum presentó demanda contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, como administradora del pasivo pensional del IFI CONCESIÓN SALINAS.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Segundo Laboral de Riohacha, la actora, como cónyuge sobreviviente del señor V.M.M.P., demandó al Instituto de Fomento Industrial IFI, Concesión de S. en Liquidación, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes y/o vejez, desde el 3 de abril de 2007 debidamente indexada, junto con el retroactivo causado, y los intereses moratorios. Similar pretensión formuló la interviniente ad excludendum O.M.S.A., en nombre propio como compañera permanente del señor V.M.M.P., y en el de sus menores hijos. En ambas demandaS se afirmó que el IFI CONCESIÓN SALINAS reconoció pensión de jubilación al citado M.P., quien falleció el 19 de julio de 2008.

Por sentencia del 6 de mayo de 2013, el a quo condenó «al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO administrador del pasivo pensional del INSTITUTO DE FOMENTO INDISTRIAL – IFI – CONCESIÓN DE SALINAS», a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por V.M.M.P., a las demandantes E.R.U. y O.M.S. y a sus menores hijos.

Al conocer del grado jurisdiccional de consulta, el tribunal por sentencia del 27 de octubre de 2015, aunque modificó la decisión del a quo en cuanto al porcentaje y distribución de la pensión reconocida, mantuvo la condena en cabeza de «La Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como administrador por pasivo pensional del IFI, Concesión de Salinas».

En escrito radicado el 5 de noviembre de 2016, la abogada sustituta del «IFI CONCESIÓN SALINAS – FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX», interpone recurso de casación, concedido por el tribunal por auto del 25 de julio de 2016, luego de establecer que el interés jurídico que le asistía para recurrir en casación alcanzaba la suma de $413.551.047,94, que superaba el tope mínimo exigido por la ley.

II. CONSIDERACIONES

Al examinarse el expediente por la Sala, se pudo constatar lo siguiente:

En la demanda inicial que presentó E.R.U., se señaló como extremo pasivo de la litis al «INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN», a quien se le notificó y corrió traslado de la demanda, siendo contestada oportunamente por intermedio de un abogado sustituto. En la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, compareció el abogado J.L.L.G., quien aportó la Resolución 0494 del 26 de febrero de 2010, emanada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual se le designa para representar a dicho Ministerio en los procesos promovidos contra el IFI CONCESIÓN SALINAS Y álcalis de Colombia Ltda. El Juzgado dice que «acepta la designación que lo acredita como R.L. de la demandada en la presente audiencia».

El juzgado dictó sentencia el 13 de diciembre de 2011, en la que resultó condenada La Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el expediente subió al tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, corporación que mediante auto del 19 de abril de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado, por haber comparecido al proceso equivocadamente como litis consorte necesario por pasiva la señora O....M.S.A. y los hijos que tuvo con el causante, pero a quien debía citársele como interviniente ad excludendum para que presentara su demanda como pretendiente del derecho también pretendido por la demandante inicial.

En cumplimiento de lo anterior, una vez notificada la señora O....M.S.A. como tercera excluyente, presentó demanda en nombre propio y de sus menores hijos contra la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual fue admitida por proveído del 5 de julio de 2012, y en auto siguiente, se corrió traslado de la misma al ente ministerial demandado, dándose por contestada mediante proveído del 26 de septiembre de esa misma anualidad.

Una vez restablecidas las etapas del proceso, se dictó de nuevo la sentencia de primera instancia, que condenó al ente ministerial mencionado sin que hubiere interpuesto recurso de apelación y sin que se remitiera el expediente al tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, procediendo el juzgado por auto del 17 de mayo de 2013 a liquidar las costas.

Por escrito radicado el 6 de junio de 2013, el abogado sustituto del Instituto de Fomento Industrial Concesión de Salinas en Liquidación «SUCEDIDA PROCESALMENTE POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO», como literalmente lo manifestó, solicitó al juzgado la nulidad del auto que liquidó las costas, para que en su lugar, remitiera al tribunal el expediente con la finalidad de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, petición esta última, que también efectuó el abogado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a lo que accedió el despacho.

El tribunal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 27 de octubre de 2015, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la distribución de las condenas, pero en todo caso dejó en cabeza del ente ministerial el pago de las mismas.

En ambas sentencias, como ya se dijo, se condenó a La Nación -Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como administrador del pasivo pensional del IFI Concesión de S..

De lo que viene de decirse, es claro que si bien es cierto el demandado inicial fue el «INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESIÓN DE SALINAS EN LIQUIDACIÓN», igualmente lo es que posteriormente la interviniente excluyente O.M.S.A. formuló su demanda contra La Nación –Ministerio de Industria y Comercio, como administradora del pasivo pensional del citado instituto.

Y como consecuencia de la demanda de la tercero en cita, C.E.S.B., como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, confiere poder al abogado J.L.L.G., para que actúe dentro del presente proceso. Adjunta copia del Decreto 2590 de 2003, que ordenó la disolución y liquidación del IFI, y que en su artículo 23, parágrafo, señaló que «Una vez se encuentre en firme el acta que declare la terminación del proceso de liquidación por parte del Liquidador, los archivos y procesos que continuaren vigentes, del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación pasarán a la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo». El abogado J.L.L.G. contesta la demanda a nombre de La Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Es claro, entonces, que las partes del proceso quedaron fijadas de la siguiente forma: como parte demandante, la señora E.U.R., en su propio nombre y en el de sus...

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