Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00766-01 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002016-00766-01 |
Número de sentencia | STC4819-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4819-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00766-01(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación la interpuesta frente a la sentencia de 3 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por C.R.G., Vivian Newman Pont, M.A.C., Diana Guarnizo Peralta, M.P.Á.A., Gabriela Eslava Bejarano, en calidad de Director, Subdirectora e Investigadores del Centro de Estudios de Derecho Justica y Sociedad, respectivamente; Á.E.T. de la Fundación Colombiana de Obesidad; N.Á.L., de Pacientes de Alto Costo; G.O.P. y D.R., de la Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil; Angélica María Claro Gálvez, coordinadora de incidencia de Red PaPaz; Clara Inés Forero Santana, del Centro de Consumidores para la seguridad alimentaria y nutricional; J.L.M.B., miembro del FIAN Colombia; E.Y.B., de la Liga Contra el Cáncer; H.F., miembro de la Fundación Anaas; M.T.B., Directora de la Fundación Semilla Andina; P.G.G.P., del Comité de Impulso Nacional de la Agricultura Familiar en Colombia; A.d.P.L.P., Rubén Ernesto Orjuela Agudelo, J.J.B.R., P.T., María Fernanda Cárdenas y L.A.B.Z. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
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ANTECEDENTES
1. Los promotores suplican la protección de las prerrogativas a la libertad de expresión y acceso a la información de consumidores, presuntamente quebrantadas por la tutelada.
2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
El 1 de agosto de 2016 la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores -, lanzó una campaña pedagógica por medios masivos de comunicación para “(…) promover el cuidado de la salud [del ciudadano] (…) evitando el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables (…)”, bajo el eslogan “(…) cuida tu vida, tómala en serio (…)”.
Manifiestan que el 9 de agosto siguiente, la sociedad “Gaseosas Posada Tobón S.A.” radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, una denuncia contra la agrupación antes mencionada por “(…) violación del Estatuto de Protección al Consumidor (…)”.
La convocada zanjó esa queja administrativa mediante resolución de 7 de septiembre anterior, donde ordenó a la allí querellada “(…) cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas (…)”, decisión no susceptible de recurso alguno.
Se duelen los gestores porque con esa determinación “(…) los consumidores de [ese] tipo de bebidas fueron privados de la posibilidad de conocer el contenido de azúcar de [aquéllas] y sus efectos sobre la salud (…)”, por tanto, consideran vulnerado su derecho a la libre expresión y piden revocar dicha disposición.
3. I. en concreto, “(…) declarar sin efectos el punto 1 del artículo primero (…)” del acto administrativo reprochado.
1.1. Respuesta de la accionada
La Superintendencia de Industria y Comercio solicitó denegar el amparo, por cuanto no quebrantó ninguna garantía fundamental de los interesados, y señaló que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá desestimó un resguardo con igualdad de pretensiones a las aquí expuestas (fls. 390 a 423).
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La sentencia impugnada
Denegó la salvaguarda invocada tras inferir la ausencia del presupuesto de subsidiariedad, pues “(…) los accionantes cuentan con otros medios ordinarios para la protección colectiva, e incluso la acción contenciosa para desvirtuar la legalidad de [la resolución] cuestionada (…)” (fls 455 a 466).
1.3. La impugnación
La formularon los promotores recalcando “(…) la inexistencia de medidas de política pública que contribuyan a proteger [la] salud [de los] consumidores (…)” (fl. 457 a 495).
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CONSIDERACIONES
1. D., se descarta la conducta temeraria endilgada por la superintendencia tutelada, teniendo en cuenta que no existe identidad de partes entre este asunto y el referido por esa entidad, pues el accionante en la tutela con radicado 2016-00355-021 fue la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores - y no los hoy querellantes.
2. Los interesados atacan la resolución de 7 de septiembre de 2016 mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió la queja administrativa presentada por G. Posada Tobón S.A...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012210000-2018-00003-01 del 01-03-2018
...Todo depende de las normas legales aplicables, según la clase de trámite (…)” (C.C.. S.. T-099 de 1995, citada por esta Sala en STC4819-2017 5 abr. 5. De manera que si el despacho judicial accionado profirió la determinación que invalidó la decisión de la Comisaría de Familia y no dio a con......