Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134165

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se revoca sentencia que declaró la nulidad de la elección del Personero de Soacha

El problema jurídico consiste en determinar, de conformidad con los recursos de apelación interpuestos, si existe mérito suficiente para revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda dirigidas a que se declare la nulidad del acto de elección del señor R.A.R.C. como P.M. de Soacha. Para resolver las razones de inconformidad se consideran los siguientes aspectos: i) normatividad relativa a la elección de personeros ii) disposiciones de la convocatoria para la elección del Personero Municipal de Soacha y, iii) análisis del caso particular (…)

ELECCIÓN DE PERSONEROS – Normatividad / CONCURSO DE MÉRITOS – Estándares mínimos para la elección de personeros

Se tiene que sólo con la expedición de la Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o D., según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Sin embargo, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 fue demandado en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad al considerar los accionantes, entre otras cosas, que se lesionó el principio democrático y la autonomía de las entidades territoriales al someterse la elección de los personeros a un concurso público de méritos. En razón de ello, la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013, se pronunció declarando la exequibilidad del precepto normativo (…) Mediante el Decreto No. 2485 del 2 de diciembre de 2014, compilado por el Decreto No. 1083 del 26 de mayo de 2015, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales y distritales. Es así como, en el artículo 1º se estableció que los personeros serán elegidos de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por cada concejo municipal o distrital; en su artículo 2º se fijaron las etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros, esto es, i) la convocatoria, ii) el reclutamiento y iii) las pruebas, etapa que a su vez comprende: a) la valoración de los conocimientos académicos (que no podrá ser inferior al 60%), b) competencias laborales, c) valoración de estudios y experiencias que sobrepasen los requisitos del empleo (la cual tendrá el valor que señale la convocatoria) y, d) la entrevista (que no tendrá un valor superior al 10% sobre el total del concurso). En el artículo 3º se establecieron los mecanismos de publicidad de la convocatoria, en el artículo 4º se reglamentó la lista de elegibles, definida ésta como la consolidación en estricto orden de méritos de los participantes del concurso, instrumento con el cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer lugar de la lista. Para finalizar, en su artículo 5º se estableció que con la celebración del concurso de méritos, no se modifica la naturaleza jurídica del empleo de personero y, en el artículo 6º se reglamentó la posibilidad de los electores (concejos municipales y distritales) de celebrar convenios interadministrativos para el adelantamiento del proceso de selección.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / LEY 1031 DE 2006 – ARTICULO 1 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 170 / LEY 1551 DE 2012 – ARTICULO 35 / DECRETO 2485 DE 2014 / DECRETO 1083 DE 2015

EXPEDICIÓN IRREGULAR – Se configura al no citar a entrevista a todos los participantes que superaron la única prueba eliminatoria / CONVOCATORIA PÚBLICA – Obligatoriedad del acatamiento de los términos de la convocatoria / INCIDENCIA DEL VICIO EN LA ELECCIÓN – La expedición irregular debe tener la potencialidad de viciar el acto / INCIDENCIA DEL VICIO EN LA ELECCIÓN - Sólo aquel participante que obtenga la mayor puntuación luego de consolidadas las etapas del proceso de selección es el llamado a ocupar el empleo ofertado

La determinación del Presidente del Concejo Municipal de Soacha de restringir el desarrollo de la prueba de entrevista a solo 7 de los 15 participantes que debían ser convocados, tiene la magnitud de configurar el vicio de expedición irregular del acto de elección (…)Habiendo encontrado prosperidad la censura de expedición irregular, mas no irregularidades que encuadren en una supuesta incompetencia, la Sala Electoral se ve avocada, a evaluar esa irregularidad desde los parámetros de la incidencia en la elección, para determinar si la declaratoria que recayó en el demandado tendría un efecto útil en pro del respeto al proceso de selección dentro de sus principios fundamentales y de la institucionalidad de la Personería (…) esta Sección ha establecido en relación con las irregularidades en el trámite de un proceso eleccionario, generadoras por lo general de la expedición irregular del acto, que las mismas deben tener la potencialidad de viciar la elección (…) en el caso de la elección de personeros municipales o distritales, sólo aquel participante que obtenga la mayor puntuación luego de consolidadas las etapas del proceso de selección, es el llamado a ocupar el empleo ofertado a través de la convocatoria pública, por manera que, forzoso se torna concluir que el no llamamiento a la etapa de entrevista de los 8 participantes no tiene incidencia en el resultado de la elección del señor R.A.R.C. como Personero Municipal de Soacha, dado que ninguno de ellos tenía la posibilidad matemática de ostentar el primer lugar. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la incidencia del vicio en el resultado consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de enero de 2011, CP. F.J.O., Radicación N .11001-03-28-000-2010-00015-00. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 25 de septiembre de 2015, C.P: A.Y.B., Radicación N .11001-03-28-000-2014-00132-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00219-01

Actor: M.E.P.E.

Demandado: R.A.R.C. –PERSONERO MUNICIPAL DE SOACHA–.

Asunto: Nulidad Electoral – Sentencia de segunda instancia.

Recurso de apelación contra sentencia que accedió pretensiones. Nulidad de elección del Personero Municipal de Soacha. Expedición irregular

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el señor R.A.R.C. en su condición de demandado y del Concejo Municipal de Soacha, contra la sentencia del 7 de diciembre de 2016 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, dirigidas a declarar la nulidad del acto de elección del Personero Municipal de Soacha.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 27 de enero de 2016 la señora M.E.P.E. presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de elección del señor R.A.R.C. como Personero Municipal de Soacha para el período 2016-2020, al tiempo que solicitó la suspensión provisional del acto demandado.

    1.1 Pretensiones

    1.1.1 Se declare la nulidad del oficio denominado “Lista de elegibles para el cargo de personero de Soacha –Cundinamarca”, por medio del cual el Concejo Municipal publicó la lista definitiva, en tanto solo citó a 7 de los 15 aspirantes que superaron el mínimo aprobatorio de 60 puntos en la prueba de conocimientos.

    1.1.2 En razón de lo anterior, solicitó la nulidad de la resolución No. 04 del 10 de enero de 2016, “Por la cual se publica la lista de elegibles del concurso público y abierto de méritos y declaración de cargo de personero del municipio de Soacha”, que declaró la elección del señor R.A.R.C. como Personero Municipal de Soacha.

    1.1.3 Como consecuencia de ello y, en estricto cumplimiento de la resolución No. 365 de 2015 “Por la cual se convoca a concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal de Soacha”, se ordene a la duma municipal citar a entrevista a los concursantes que superaron el mínimo aprobatorio de 60 puntos en la prueba de conocimientos y que fueron excluidos por decisión del Presidente de la Corporación.

    1.2 Hechos

    1.2.1 Mediante Resolución No. 365 de 2015, el Concejo Municipal de Soacha convocó el concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal.

    1.2.2 El artículo 21 de la convocatoria, estableció que la prueba de conocimientos tenía un carácter eliminatorio, en razón de ello, los participantes que no obtuvieran una calificación igual o superior a 60 puntos no continuarían en el proceso de selección.

    1.2.3 En los artículos 27 y 28 ídem, se estableció que la prueba de entrevista tenía un carácter clasificatorio, con un peso del 10% sobre el total del concurso y, la cual estaría a cargo del Concejo Municipal.

    1.2.4 El 5 de enero de 2016 la ESAP[2] remitió al Concejo Municipal de Soacha la lista de los 15 aspirantes que superaron la prueba de conocimiento, competencias y análisis de antecedentes conforme las reglas previamente establecidas en la convocatoria.

    1.2.5 En oficio sin fecha titulado “Lista de elegibles para el cargo de personero de Soacha –Cundinamarca”, el Presidente del Concejo Municipal decidió, en contravención con lo señalado en la convocatoria, citar a entrevista sólo a 7 de los 15 aspirantes que superaron la prueba de conocimientos, excluyendo de manera ilegal a los demás concursantes.

    1.2.6 Mediante la Resolución No. 03 de 2016, el Concejo Municipal reglamentó la prueba clasificatoria de entrevista en cuanto a su calificación, fecha en que se llevaría a cabo, reclamaciones, etc.

    1.2.7 El 7 de enero de 2016, se llevó a cabo la prueba de entrevista, contando con la asistencia de sólo 3 de los 7 convocados.

    1.2.8 Mediante la Resolución No. 4 del 10 de enero de 2016, el Concejo Municipal de Soacha conformó la lista de...

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