Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134453

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Condena

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad demandante solicita que se liquide el contrato n.º 7272 del 28 de diciembre de 1998 y se reconozca e indemnice el incumplimiento de la entidad demandada, así como la presunta ruptura del equilibrio económico del contrato que en el marco de su ejecución se habría causado a su favor por una mayor permanencia en obra.

RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

La sociedad demandante solicita que se liquide el contrato n.º 7272 del 28 de diciembre de 1998 y se reconozca e indemnice el incumplimiento de la entidad demandada, así como la presunta ruptura del equilibrio económico del contrato que en el marco de su ejecución se habría causado a su favor por una mayor permanencia en obra

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Procedencia / MORA EN EL PAGO DE ACTAS PARCIALES – Reconocimiento

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-02244-01(30776)

Actor: HYUNDAI CORPORATION

Demandado: IPSE

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - SENTENCIA

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 22 de diciembre del 2004[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se declaró liquidado el contrato n.º 7272 del 28 de diciembre de 1998 suscrito entre Hyundai y el ICEL -ahora IPSE- con un saldo a favor de la sociedad demandante por $12 734 635 y se negaron las demás pretensiones. La sentencia será modificada para actualizar esta cifra.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad demandante solicita que se liquide el contrato n.º 7272 del 28 de diciembre de 1998 y se reconozca e indemnice el incumplimiento de la entidad demandada, así como la presunta ruptura del equilibrio económico del contrato que en el marco de su ejecución se habría causado a su favor por una mayor permanencia en obra.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

  1. Mediante escrito presentado el 1 de noviembre de 2002 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 5-49 c. 1) la sociedad Hyundai Corporation, a través de apoderado, demandó en ejercicio de la acción de controversias contractuales al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Que se liquide el contrato de obra pública número 7272 del 28 de diciembre de 1998, así como sus adiciones y modificaciones en tiempo y valor que constan en los contratos 7272A del 10 de marzo de 1999, 7272B del 12 de abril de 1999 y el celebrado el 15 de octubre de 2000, y otros documentos que se relacionan en el hecho octavo de esta demanda, suscritos entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA –ICEL- (hoy INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS -IPSE-) y HYUNDAI COPORATIÓN, cuyo objeto fue la construcción del módulo de salida 34.5 Kv en la Subestación Puerto López – Puerto Gaitán 34.5 Kv/13.2 KV y la línea de Interconexión a 115 KV Puerto López – Puerto Gaitán en el Departamento del Meta.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la liquidación del contrato, se reconozca a favor de HYUNDAI CORPORATION y en contra del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS -IPSE- (antes INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA -ICEL-), con ocasión de la ruptura del equilibrio económico del contrato, por una mayor permanencia en obra, la suma de NOVECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($903’683.399) M/CTE, o la mayor que logre probarse dentro del proceso.

TERCERA

Que como consecuencia de la liquidación del contrato, se reconozca a favor de HYUNDAI CORPORATION y en contra del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS -IPSE- (antes INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA -ICEL-),con ocasión del retardo en el pago de los anticipos, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE ($175.334.097,72) M/CTE, por concepto de intereses causados entre las fechas en que se debieron pagar los anticipos, hasta cuando efectivamente se cancelaron, valor que se discrimina así:

|Concepto |Límite de Pago |Fecha de pago |Valor neto |Intereses pretendidos |

|Anticipo |19-V-99 |19-X-99 |701.582.724,50 |79.017.508,28 |

|Anticipo |19-V-99 |23-XI-99 |701.582.724,50 |96.316.589,44 |

| | | |TOTAL |175.334.097,72 |

CUARTA

Que como consecuencia de la liquidación del contrato, se reconozca a favor de HYUNDAI CORPORATION y en contra del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS -IPSE- (antes INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA -ICEL-),con ocasión del retardo en el pago de las actas mensuales de obra, la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($26.983.326,36) M/CTE, por concepto de interés causado entre las fechas en que debió efectuarse el pago y hasta cuando efectivamente se cancelaron, valor que se discrimina así:

|Concepto |Límite de Pago |Fecha de pago |Valor neto |Intereses pretendidos |

|Acta No. 1 III-99 |1-IX-99 |23-XI-99 |35.163.680,40 |2.159.551,52 |

|Acta No. 3 V-99 |1-IX-99 |23-XI-99 |36.576.849,00 |2.215.134,61 |

|Acta No. 4 VI-99 |1-IX-99 |23-XI-99 |73.244.008,00 |4.435.738,05 |

|Acta No. 5 VII-99 |3-X-99 |23-XI-99 |192.802.647,46 |7.208.569,63 |

|Acta No. 6 VII-99 |11-X-99 |23-XI-99 |73.740.152,47 |2.315.235,92 |

|Acta No. 7 VII-99 |18-XI-99 |23-XI-99 |20.699.672,87 |73.886,32 |

|Acta No. 10 XII-99 |14-III-00 |9-VI-00 |165.040.768,37 |7.095.285,98 |

|Acta No. 11 I-00 |23-III-00 |9-VI-00 |40.315.817,85 |1.261.694,68 |

|Acta No. 12 II-00 |22-V-00 |9-VI-00 |9.503.868 |32.502,66 |

|Acta No. 13 III-00 |25-V-00 |9-VI-00 |16.819.821 |133.311,88 |

|Acta No. 14 IV-00 |31-V-00 |9-VI-00 |4.120.553 |22.414,66 |

| | | |TOTAL |26.983.326,36 |

QUINTA

Que las sumas anotadas en las pretensiones 2ª, 3ª y 4ª, sean actualizadas tomando como base el índice oficial de incremento de precios al consumidor, certificado por el DANE, desde la fecha en que fueron causados cada uno de los valores que integran la cuantía indicada en la pretensión anterior, hasta el momento de ejecutoria de la sentencia.

SEXTA

EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ESTRATÉGICAS -IPSE-, deberá pagar los intereses comerciales remuneratorios que devenguen las sumas señaladas en las pretensiones segunda, tercera y cuarta, durante los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta el momento del pago efectivo, e intereses moratorios si excede de ese término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo 886 del Código de Comercio.

  1. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias relevantes:

    2.1. Luego de que la entidad demandada declarara desierta la correspondiente licitación, el 2 de diciembre de 1998 invitó a la sociedad demandante para presentar oferta para la construcción del módulo de salida a 34.5 Kv en la Subestación Puerto López, la Subestación eléctrica de Puerto Gaitán 34.5 Kv/13.2 KV y la línea de interconexión a 115 KV Puerto López – Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, entregándole el pliego de condiciones correspondiente.

    2.2. H. presentó propuesta el 16 de diciembre de 1998 y el 22 de diciembre de 1998 el ICEL –ahora IPSE- le adjudicó el contrato, el cual se suscribió el 28 siguiente con el n.º 7272, por un valor de $3 870 947 416.

    2.3. De acuerdo con la cláusula décima del contrato, H. constituyó la póliza de seguro de complimiento n.º 7258888, expedida por Cóndor S.A. el 29 de diciembre de 1998. También constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual n.º 71214 de la misma fecha y ambas fueron aprobadas por el ICEL en resolución n.º 000395 del 30 de diciembre de 1998.

    2.4. El 27 de enero de 1999 suscribió el acta de inicio del plazo del contrato, cuya ejecución estaba prevista para 300 días calendario. Aclara la sociedad demandante que debe tomarse en consideración que según la cláusula 28 del contrato, el plazo para la entrega de las obras empezó a contarse desde el 19 de febrero de 1999, momento de la ejecutoria de la resolución n.º 92 del 9 de febrero de 1999 por la que el Ministerio del Medio Ambiente expidió la licencia ambiental correspondiente.

    2.5. La demandante señala que su estructura de precios y costos estaba calculada conforme a la estimación de que las obras fueran terminadas en el plazo de los 300 días calendario, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, la oferta y el texto del contrato como tal, es decir, debiéndose dar por concluidas el 15 de diciembre de 1999.

    2.6. Sin embargo, el contrato 7272 de 1998 debió ser prorrogado en cinco oportunidades, por causas ajenas al contratista e imputables directamente a la entidad contratante. Sobre las prórrogas y sus razones justificatorias, adujo lo siguiente:

    |FECHA DE LA ADICIÓN |PRÓRROGAS |NUEVA FECHA DE |RAZONES DE LA PRÓRROGA |

    | | |ENTREGA | |

    |Sin fecha |Hasta 15 de junio de 2000 |Junio 15/00 |El proceso de negociación de las servidumbres y la obtención de permisos en|

    | | | |los precios afectados por el paso de la línea, no se cumplió por parte de |

    | | | |la entidad contratante, situación que conllevó a que los trabajos no se |

    | | | |hubieran podido ejecutar en forma continuada. |

    | | | | |

    | | | |-La entidad contratante incumplió el pago del porcentaje previsto como |

    | | |...

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