Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134457

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. encuentra que la solicitud de conciliación extrajudicial que el accionante presentó previo a interponer el medio de control de controversias contractuales en contra del municipio de San José de Tado para que se declare el incumplimiento del contrato de mínima cuantía que celebró con el ente territorial fue remitida a la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos de la ciudad de Quibdó en razón al factor territorial de competencia previsto en el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011. Por tanto, tal y como lo concluyó el Tribunal no se observa la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia del [actor], pues la remisión por competencia del asunto a los delegados de Ministerio Público en el departamento del Chocó no es una negativa de justicia o una limitación del derecho invocado, sino que obedece a la aplicación de las reglas de competencia previstas para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) se advierte que el actor confirió poder al abogado [A.J.L.P.] para solicitar la conciliación y convocar al municipio de San José de Tado para que se declare el incumplimiento del contrato de mínima cuantía que celebró con el ente territorial, se liquide el contrato y pague la indemnización a que haya lugar. Así las cosas, es claro que no es necesario que el accionante se desplace al municipio de Quibdó y asista a la audiencia de conciliación que se convoque para el efecto, comoquiera que le corresponde a su apoderado judicial agotar el referido trámite y, por tanto, no está en riesgo su seguridad e integridad personal. Aunado a lo anterior, el [actor] no probó ni siquiera de forma sumaria que sus condiciones económicas sean precarias, que su mínimo vital y la subsistencia básica de su núcleo familiar estén afectados ni que tampoco pueda financiar los gastos generados al solicitar la conciliación extrajudicial en el presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 140 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 - NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: La providencia desarrolla el tema de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02353-01(AC)

Actor: J.B.L.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el señor B.L. contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A que negó el amparo deprecado.

HECHOS RELEVANTES

  1. Solicitud de conciliación

    Indicó que presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Delegada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de la ciudad de Tunja, para agotar el requisito de procedibilidad del medio de control de controversias contractuales en contra del municipio de San José de Tado, Chocó.

    Mediante auto 061 del 31 de marzo de 2016 la Procuraduría 46 Judicial II para Asuntos Administrativos, en atención al factor territorial, remitió la solicitud por falta de competencia a la ciudad de Quibdó.

    Sostuvo que solicitó a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa agencia especial para que autorizara agotar el requisito de conciliación extrajudicial en las ciudades de Bogotá o Tunja, ante la falta de garantías y recursos para hacerlo en el departamento del Chocó.

    El 1º de agosto de 2016 a través del Oficio 002730 la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa negó la petición al considerar que el asunto que se discutía no era el reajuste de la asignación de retiro y pensión de los miembros de la fuerza pública con base en el IPC.

  2. Inconformidad

    Consideró vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital al no permitir que se lleve a cabo la conciliación extrajudicial en las ciudades de Bogotá o Tunja, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR