Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-06010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134465

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-06010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de respuesta

[E]n los términos en que la entidad accionada sustentó la impugnación se infiere que el Director de Talento Humano de la Policía Nacional - Jefe de Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y R. entendió que la orden que le fue emitida en el fallo de primera instancia era la de resolver de forma favorable la solicitud de renuncia a la reubicación laboral deprecada por el tutelante. No obstante, de la lectura del proveído se infiere que la orden proferida por el a quo se dirige a que el Director de la citada dependencia profiera un acto administrativo en el que se resuelva -ya sea accediendo o negando- la solicitud de renuncia a la reubicación laboral solicitada por el accionante y para lo cual se deberá tener en cuenta la validez y obligatoriedad del Acta de Junta Médica Laboral 0187 del 13 de febrero de 2012. (…) Es claro entonces, que la orden emitida en el fallo de primera instancia no fue la de resolver favorablemente la solicitud de renuncia a la reubicación laboral deprecada, sino tan sólo que se resuelva la petición con base en el documento que se aportó con ella, por ser un documento que goza de plena validez y obligatoriedad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 59 / DECRETO 1858 DE 2012 - ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-06010-01(AC)

Actor: J.W.O.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL Y OTRO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por la accionada contra el fallo proferido el 17 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.

HECHOS RELEVANTES

El señor J.W.O.C. manifestó ser miembro del nivel ejecutivo en el grado de intendente de la Policía Nacional.

Señaló que para el año 2011 presentó quebrantos en su salud al adquirir Diabetes Mellitus, patología que ha sido tratada por el Sistema de Salud de la Policía Nacional.

Agregó que a raíz de las restricciones para laborar producto de su patología, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional realizó Junta Médica Laboral y emitió Acta de Junta Médica laboral de Policía 0187 del 13 de febrero de 2012 en donde le otorgan disminución de capacidad psicofísica del 28.00%, declaran que no es apto para el servicio y ordenan su reubicación laboral.

Sostuvo que el 23 de noviembre de 2016 solicitó se acepte su renuncia a la reubicación laboral y en consecuencia el retiro del servicio activo de la Policía Nacional; igualmente se adelanten los tramites de su asignación de retiro, pues tiene más de 20 años de servicio y disminución de su capacidad laboral.

Expuso que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional a través de oficio S-2016-320415 de 25 de noviembre de 2016 erradamente le indicó “(…) que no es posible realizar el trámite administrativo de retiro, teniendo en cuenta que el acta de junta médica (sic) Acta de Junta Médica Laboral de la Policía No. 0187 del 13 de febrero de 2012, superó ampliamente el término establecido por la norma para que la administración tomara decisiones al respecto, lo anterior de acuerdo al artículo 7 del decreto 1796 de 2000”, toda vez que las Actas de Junta Médico Laboral no vencen de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1796 de 2000.

Como argumento de ello, allegó copias de los oficios S-2015-106530-SEBOG-GRUME 1.10 del 4 de diciembre de 2015 y S-2016-049801-JEFAT-GRUME 1.10 del 21 de junio de 2016 emitidos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Bogotá y OFI 15-70098 TM del 02 de septiembre de 2015 expedido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policial, en donde concluyen que las Actas de Juntas Médicas se mantienen en el tiempo, son irrevocables y obligatorios.

Concluye que la accionada al dar aplicación al artículo 7.º del Decreto 1796 de 2000, desconoce abiertamente el artículo 22 de la misma normativa y con ello impone barreras a fin de obtener una asignación de retiro por disminución de su capacidad física, según el artículo 2.º del Decreto Ley 1858 de 2012.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al derecho de petición y al debido proceso. En consecuencia, se declare la vigencia y validez del Acta de Junta Médica Laboral de Policía 0187 del 13 de febrero de 2012 conforme lo dispone el artículo 22 del Decreto 1796 de 2000.

Así mismo, se ordene al Director General...

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