Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134761

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017

Fecha20 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA IBERTAD - Concusión / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia penal absolutoria / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Culpa grave acreditada

[S]e tiene demostrado que el señor J.A. fue procesado como presunto responsable del delito de concusión, en su condición de empleado de la DIAN, donde ocupaba el cargo de “técnico en ingresos públicos IV - Nivel 28 - Grado 17” (…) [P]osteriormente, la Fiscalía 195 Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, en la que se solicitó, además, la suspensión en el cargo del actor. Luego de ser acusado, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia en la cual absolvió al actor por atipicidad de la conducta (…) ya que si bien se demostró que el demandante recibió de la señora S. la suma de tres millones de pesos para realizar declaraciones de renta de los años 1993 y 1994, las actuaciones realizadas por el demandante no cumplían con el lleno de los presupuestos previstos en la ley para la imputación del delito (…) Analizadas las pruebas y declaraciones arrimadas al proceso, manifiesta esta Sala que las actuaciones realizadas por el señor J.A. no configuraron en ningún momento el delito de concusión por el cual fue privado de la libertad, conforme a los considerandos expuestos en la decisión penal, pero sí se considera que las actuaciones realizadas por el demandante fueron imprudentes, ya que al tener el conocimiento de que el dinero recibido había sido producto de realizar las declaraciones de renta, este en ningún momento soportó lo dicho, es decir, estaba aceptando cometer el delito que le imputaban, lo que se traduce a un actuar negligente por parte del hoy demandante.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CULPA GRAVE

[L]as actuaciones por parte del señor J.A., fueron motivos suficientes para que la Fiscalía General de la Nación ordenara su detención preventiva, no solo teniendo como prueba la denuncia inicial de la señora S., si no el hecho de ser corroborada conforme a los medios de convicción antes referidos. Además de lo anterior, la entidad demandada tuvo como prueba en su momento que el demandante sí recibió el pago acordado por medio de tres cheques que se encuentran identificados (…) Finalmente la Sala concluye que las actuaciones realizadas por el señor J.A. si bien no encuadran dentro del tipo penal del delito de concusión, sí configuran un actuar imprudente, inobservante del cuidado y el decoro que una persona del común estimaría necesario para el desarrollo de sus propias actuaciones; cuidado que constituye un estándar mínimo que la sociedad espera de quien ejerce funciones públicas, y que tipifica, a términos de la legislación civil, culpa grave.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00405-01(39414)

Actor: J.R.A.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante[1] contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el dos (2) de junio de dos mil diez (2010)[2], mediante la cual se negaron las suplicas de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.R.A.B. fue capturado con fines de indagatoria por el CTI y dejado en libertad; posteriormente, la Fiscalía 195 Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, en la que se solicitó, además, la suspensión en el cargo del actor. Luego de ser acusado, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia en la cual absolvió al actor por atipicidad de la conducta.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

J.R.A.B., en nombre propio y en representación de su hijo menor J.R.A.H. y C.A.H.B. presentaron el 18 de diciembre de 2007[3], ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el propósito que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los PERJUICIOS MATERIALES y MORALES, causados al señor J.R.A.B., a su compañera permanente señora C.D.H.B. y a su hijo J.R.A. HUERTAS quienes obran en su condición de afectados, por ERROR JUDICIAL, de que fuera víctima el señor J.R.A.B. al sindicársele del delito de CONCUSIÓN, por hechos ocurridos supuestamente en el año 2001, en la ciudad de Bogotá, y por los cuales la Fiscalía General de la Nación inició proceso penal en contra de mi representado, solicitó la suspensión ante la DIAN y posteriormente dictó medida de aseguramiento, la cual mantuvo hasta el juicio, pero el Juzgado finalmente lo declaró absuelto.

SEGUNDA

Que se declare administrativamente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los PERJUICIOS MATERIALES, causados al señor J.R.A.B., al sindicarlo y procesarlo por el delito de CONCUSIÓN, inhabilitándolo totalmente para ejercer su libertad de trabajo, impidiendo que pudiera producir sus ingresos mensuales que devengaba como “técnico en ingresos públicos IV Nivel 28 grado 17 en la División de Liquidación de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá”, cargo en el cual devengaba un sueldo mensual de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($1.125.152), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, más las prestaciones sociales, y demás primas que percibía, y que por responsabilidad y decisión de la Fiscalía Seccional 195 de la unidad Tercera de Delitos de la Administración Pública y de Justicia, dejó de recibir desde el día 11 de noviembre de año 2001 hasta el 24 de septiembre de 2006, fecha en que fue reincorporado nuevamente a la DIAN, por haber sido considerado inocente, y absuelto por el Juzgado 46 Penal del circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha de 19 de mayo de 2006, en su parte resolutiva dispuso:

“Primero: ABSOLVER A J.R.A.B., de condiciones civiles y personales conocidas en el proceso, de los cargos formulados en su contra como autor responsable de la conducta punible de CONCUSIÓN, según hechos ocurridos en esta ciudad, dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que dan cuenta los autos y conforme a las razones plasmadas en este fallo.”

Por lo anteriormente expuesto, los sueldos, prestaciones y demás acreencias laborales se tasan en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS...

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