Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00150-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135089

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00150-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Alcance / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Marco normativo

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 3 de octubre de 2000, Radicación CE-SP-EXP2000-NAC10529 y CE-SP-EXP2000-NAC10968, C.P.D.Q.P.

CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Presupuestos / CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Afectación del patrimonio público / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura al no haberse demostrado afectación al patrimonio público / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Si bien el concejal participó, con voto afirmativo, en la aprobación del proyecto de acuerdo que fijó prima técnica a favor del alcalde, no se demostró que se haya realizado su pago

[E]l concejo municipal de B. al aprobar el proyecto, que se convirtió en el Acuerdo 100 de 2000, incurrió en indebida destinación de dineros públicos, pues como se ha señalado de forma reiterada por la jurisprudencia de esta Corporación, la creación de una prima técnica sin el lleno de requisitos y con un objeto distinto al del servicio público, es una destinación de dineros públicos con prohibición legal. […] El Consejo de Estado ha sido claro en exigir la afectación del patrimonio público como premisa ineludible para la adecuación típica de la causal de indebida destinación de dineros públicos, esto es, que la destinación se concrete materialmente en el objeto, actividad o propósito prohibido. […] la Sala encuentra que el recurrente tiene razón en cuanto a la indebida valoración realizada por el Tribunal Administrativo de Santander, pues en el expediente se encuentra acreditada la forma en la que votó el demandado; sin embargo, se encuentra acreditado que no se configura la causal de pérdida de investidura pues no se causó afectación al patrimonio público, en la medida en que no se realizó pago alguno por concepto de la prima técnica creada por el Acuerdo 043 de 2000 del Concejo municipal de Bucaramanga.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Carga de la prueba / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de agosto de 2002, Radicación 25000-23-15-000-2001-01003-01(7575) (PI), C.P.M.S.U.A.; y de 8 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-15-000-2014-00925-00 PI, C.P.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 312 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 55 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 2 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00150-01(PI)

Actor: R.P.S.

Demandado: R.R.G.M.

Referencia: Apelación sentencia pérdida de investidura de Concejal. Análisis causal contenida numeral 4 artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Confirma sentencia que negó la pérdida de investidura del demandado.

LEY 1437 DE 2011

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander de 14 del abril de 2016, que negó la pérdida de la investidura del ciudadano R.R.G.M. como Concejal del municipio de Bucaramanga, para el período 1998-2000.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El ciudadano R.P.S., el 10 de febrero de 2016 solicitó la pérdida de investidura del concejal R.R.G.M., con los siguientes fundamentos:

    2. La causal invocada

      Se imputa al demandado la causal establecida en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que preceptúa:

      “ARTÍCULO 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

      (…)

    3. Por indebida destinación de dineros públicos.”. 2. Hechos

      En síntesis, son los siguientes:

      En los comicios de 1997, el ciudadano R.R.G.M., resultó elegido concejal del municipio de Bucaramanga, para el período constitucional 1998-2000.

      Por haber participado y votado la aprobación del Acuerdo No. 043 de 2000 “Por medio del cual se fijan las escalas de remuneración de la administración central municipal, planta, directivos docentes y administrativos de los planteles educativos del municipio de Bucaramanga, planta transitoria, trabajadores oficiales y concejo municipal, para la vigencia del año 2001, y se dictan otras disposiciones”, el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

      Sostiene que mediante el acuerdo antes mencionado se asignó una prima técnica o de gestión a favor del alcalde de Bucaramanga, equivalente al 20% de su sueldo mensual. Que de igual forma resultaron beneficiados de lo dispuesto en el acuerdo el Contralor y el Personero Municipal.

      Afirma que el Concejo Municipal de B. se extralimitó en sus funciones, pues ni la Constitución ni la ley lo autorizan a crear o asignar una prima de gestión, con lo cual se incurrió en una indebida destinación de dineros públicos a favor de terceros, para el caso concreto del alcalde, el contralor y el personero del municipio de Bucaramanga.

      Asegura que las primas técnicas o de gestión están previstas para los empleados del orden nacional que estén nombrados con carácter permanente; lo cual no ocurre en el cargo de alcalde, por ser del orden territorial y su periodo es fijo.

      Agrega que en 2015 el Consejo de Estado, mediante sentencia, declaró la pérdida de investidura de 10 concejales y 9 exconcejales de Floridablanca por haber asignado una prima técnica al alcalde, contralor y personero de dicho ente territorial para el periodo constitucional 2008 – 2011.

    4. LA CONTESTACIÓN

      El C.R.R.G.M., mediante apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por cuanto a su juicio, no incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, toda vez que los supuestos de hecho planteados en la demanda no configuran los elementos constitutivos de la causal alegada[1].

    5. LA AUDIENCIA

      El 16 de marzo de 2016 se celebró la audiencia pública con la asistencia de las partes y del Procurador 17 en asuntos administrativos, delegado ante el Tribunal Administrativo de Santander.

      3.1. La actora allegó por escrito sus alegatos e insistió en que la causal de pérdida de investidura se configura en tanto se asignó, sin competencia alguna, una prima técnica en favor del Alcalde del Municipio de B..

      Señaló que si bien es cierto que no existe prueba de la forma en que votó el demandado, a favor o en contra del Acuerdo, en el expediente consta que estuvo presente en la sesión pues en el expediente reposan: I) el acta de asistencia firmada; II) el llamado a lista; y III) el acta de pago.

      Agregó que de conformidad con el reglamento interno del concejo municipal de Bucaramanga si el concejal no deja constancia escrita de su ausencia con permiso de presidencia, objeción de conciencia por conflicto de interés o constancia de su voto negativo; el voto se entendía como positivo.

      3.2. El Procurador 17 en Asuntos Administrativos, delegado ante el Tribunal Administrativo de Santander, solicitó negar las pretensiones de la demanda y mantener la investidura del demandado pues la causal de pérdida no se configura, comoquiera que en el expediente no se encuentra acreditada la forma en que votó el demandado, esto es, en favor o en contra del acuerdo.

      3.3. El demandado mediante apoderado solicitó negar las pretensiones de la demanda por cuanto en el expediente no se encuentra probado la participación en la aprobación de todo el articulado del acuerdo, en esa medida mal podría sancionarse con inhabilidad para ejercer cargos públicos en lo que le resta de vida al demandado.

      En el asunto de la referencia no se encuentran acreditados los componentes objetivo y subjetivo que tipifican la conducta, y derivarían en la declaratoria de pérdida de investidura.

  2. LA SENTENCIA APELADA

    Mediante sentencia del 14 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander negó la pérdida de investidura del ciudadano R.R.G.M. por considerar que dentro del expediente no obra prueba que de credibilidad ni certeza que el demandado participó y votó en forma positiva en la sesión que se aprobó el Acuerdo N° 043 de 2000.

    Agregó que para la fecha en que se aprobó el acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR