Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03811-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135137

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03811-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / LÍMITE INDEMNIZATORIO POR RETIRO DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA FIJADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL - Aplicable a integrantes de las fuerzas militares y de la policía nacional / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO

[E]n lo que tiene que ver con el argumento expuesto por el [actor], en lo referente a que la sentencia SU-053 de 2015 únicamente hizo referencia a los integrantes de la Policía Nacional y no a los del Ejército Nacional, se advierte que contrario a esto, la Corte Constitucional estudió lo concerniente a la facultad discrecional de retiro de todos los miembros activos de la Fuerza Pública. (…) en efecto el máximo tribunal constitucional en la sentencia SU-053 de 2015 se refirió a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según lo dispuesto en el artículo 216 de la Constitución Política (…) En la referida sentencia la Corte Constitucional unificó su posición sobre el título y el monto indemnizatorio de los servidores públicos desvinculados sin motivación de un cargo de carrera, pero desempeñado en provisionalidad (…) Así las cosas, los límites indemnizatorios y los descuentos determinados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-053/2015 son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública, es decir, a los integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…) la Subsección encuentra que el Tribunal al proferir la sentencia del 21 de junio de 2016, en la que ordenó el reintegro del demandante y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro, con el descuento de las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente haya percibido la persona, sin que la suma a cancelar exceda de 24 meses de salario, se fundamentó en el criterio fijado por la Corte Constitucional, el cual le resulta aplicable al caso concreto, tal como se expuso en párrafos precedentes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 216

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03811-00(AC)

Actor: L.E.M.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

  1. Proceso ordinario

    El señor L.E.M.V. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en la que solicitó la nulidad de la Resolución 2346 del 12 de diciembre de 2007, a través de la cual el comandante del Ejército Nacional, en ejercicio de su facultad discrecional, ordenó su retiro del servicio activo de la institución.

    El 18 de junio de 2014 el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 19 de febrero de 2015.

    El accionante presentó acción de tutela contra las providencias proferidas por las autoridades judiciales mencionadas, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley al desconocer los precedentes de la Corte Constitucional y del mismo Tribunal Administrativo de Antioquia relacionados con la motivación del acto administrativo de desvinculación de un miembro de la fuerza pública y con la conformación del Comité de Evaluación de Oficiales y S..

    El 23 de julio de 2015 y el 25 de septiembre de la misma anualidad, la Sección Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, respectivamente, negaron el amparo invocado.

    Posteriormente, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-166 de 2016 revocó las acciones constitucionales proferidas por el Consejo de Estado y, en su lugar, concedió el amparo invocado por el señor M.V..

    Igualmente, dejó sin efectos la providencia proferida el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Resolución 2346 del 12 de diciembre de 2007 y ordenó a la mencionada autoridad judicial proferir un nuevo fallo en el que tuviera en cuenta las consideraciones expuestas referentes al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros del Ejército Nacional en uso de la facultad discrecional.

    Por lo anterior, el 21 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la decisión emitida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín y como consecuencia declaró la nulidad del acto administrativo demandado.

    Adicionalmente, ordenó el reintegro del accionante al cargo que desempeñaba o a uno de superior categoría, según su antigüedad y tiempo de promoción, siempre que no hubiese llegado a la edad de retiro forzoso y condenó a la entidad demandada a pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas de dinero que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el accionante, sin que el valor a pagar por indemnización sea inferior a 6 meses ni que exceda de 24 meses de salario.

    Por último, dispuso que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del señor M.V..

  2. Inconformidad

    El accionante afirmó que el Tribunal accionado extendió equivocadamente los efectos de la sentencia SU-053/2015 a los miembros del Ejército Nacional, cuando a su juicio esta sólo se refirió a los miembros de la Policía Nacional.

    Indicó que su situación fáctica es distinta a la estudiada en las sentencias SU-556/2014 y SU-053/2015, toda vez que a los militares es aplicable un régimen especial de carrera y ascenso.

    Asimismo, resaltó que la autoridad judicial mencionada incurrió en un defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución al interpretar y aplicar de manera contraria a derecho la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, específicamente en la sentencia SU-053/2015.

    PRETENSIONES

    Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana y los demás consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.

    En consecuencia, se deje sin efectos el fallo del 21 de junio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2008-0186, en lo referente a limitar el monto de la indemnización a máximo 24 meses. En su lugar, disponga que no ha existido verdaderamente solución de continuidad y reconozca en forma absoluta el pago de todas y cada una de las acreencias laborales dejadas de percibir durante todo el tiempo que estuvo desvinculado por violación del debido...

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