Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04786-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135165

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04786-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - La providencia cuestionada quedó sin efecto por disposición de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que declaró la nulidad de todo lo actuado en otro proceso de tutela / AUTO ANULADO - No produce efectos en el ordenamiento jurídico

En ejercicio de la presente acción, el demandante pretende que se deje sin efecto el Auto (…), por medio del cual la Superintendencia de Sociedades denegó la excepción de cláusula compromisoria formulada por SALNUVET LTDA., dentro del proceso de impugnación de decisiones de la junta de socios, radicado bajo el número 2015-800-056. (…). [E]s dable inferir que la providencia de la Superintendencia de Sociedades contra la cual se dirige la tutela bajo estudio quedó sin efecto, en virtud de la orden de tutela emanada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 2 de agosto de 2016, porque en ella se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela radicado bajo el número 2016-01101, incluyendo la sentencia de primera instancia que había ordenado a la Superintendencia de Sociedades proferir el Auto (…). Quiere ello decir que el mencionado Auto no produce efectos en el ordenamiento jurídico, porque los mismos ya fueron anulados, motivo por el cual es improcedente pronunciarse en sede judicial sobre la vulneración que presuntamente ocasiona dicha providencia, lo que sin duda conlleva que la Sala confirme el fallo impugnado por carencia de objeto.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 38 / LEY 1563 DE 2012 / CÓDIGO DEL COMERICO - ARTICULO 194

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04786-01(AC)

Actor: J.G.P.Y.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 26 de octubre de 2016, mediante la cual la Sección Segunda -Subsección E- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

El señor J.G.P.Y., actuando en calidad de socio de la sociedad SALNUVET LIMITADA, presentó acción de tutela contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con el Auto 820-009967 de 27 de junio de 2016, proferido en el proceso de impugnación de decisiones sociales núm. 2015-800-056.

I.2 Hechos.

  1. El actor es socio de SALNUVET LTDA., empresa contra la cual el socio F.P.E. instauró acción de impugnación de decisiones sociales ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

  2. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES admitió la demanda mediante proveído de 23 de abril de 2015 y decidió negar la excepción de cláusula compromisoria, en auto de 16 de junio del mismo año.

  3. Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, éste último fue admitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de noviembre de 2015.

  4. Entretanto, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES profirió sentencia en el proceso de impugnación de decisiones de la junta de socios, el 24 de febrero de 2016, lo que motivó que el Tribunal Superior dejara sin efecto el proveído de 11 de noviembre de 2015, mediante el cual había admitido el recurso de apelación contra el auto que decidió las excepciones previas y, en su lugar, rechazó el recurso en auto de 1º de marzo de 2016.

  5. Posteriormente, el Tribunal inadmitió el recurso de alzada contra la sentencia, por considerar que...

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