Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135185

Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - La providencia cuestionada vulnera los derechos a la vida digna y al mínimo vital / PROGRAMA COLOMBIA MAYOR - orden al Alcalde del Municipio de Garzón adelante los trámites y gestiones que den lugar al ingreso del agenciado / PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ADULTO MAYOR - Posibilidad de acceso con igualdad de oportunidades al subsidio económico a la población de la tercera edad

[L]a S. observa que los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna y mínimo vital del señor [C.E.P.C] fueron transgredidos por parte de la Alcaldía del Municipio de Garzón - H.; con motivo de su conducta pasiva e indiferente frente a la problemática planteada por los agentes del Ministerio Público tutelantes, y dado que dicha autoridad no adelantó ni ejecutó gestión o acción alguna tendiente a garantizar las condiciones mínimas de subsistencia del señor [P.C]. Sin embargo, y así como lo hizo el Tribunal en su providencia del 31 de octubre del 2016, se denegará el amparo deprecado respecto del derecho a la igualdad; ya que no se probó ni se acreditó que a otra persona, en condiciones similares o idénticas a las del señor [P.C], se le hubieren protegido sus garantías y derechos fundamentales. En tales condiciones, el amparo de ese derecho fundamental resulta infundado (…). Verificada entonces la anterior circunstancia, la S. concluye que en el caso objeto de estudio se vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital del agenciado, mas no su derecho constitucional a la igualdad. Cabe resaltar, así como lo puso de presente el extremo impugnante, que aunque el agenciado en la actualidad no es beneficiario del programa Colombia Mayor, ni tampoco se encuentra en listado de priorización de potenciales beneficiarios del mismo, corresponde por competencia al ente territorial – Municipio de Garzón (H., realizar los trámites y las gestiones pertinentes para priorizar al potencial beneficiario; así como la tarea de remitir su documentación respectiva (ficha de priorización, cédula de ciudadanía y S.), a efectos de poder ser incluido en dicho programa. En efecto, si se pretende que el señor [P.C.] ingrese legítimamente al programa Colombia Mayor y, en consecuencia, pueda hacerse acreedor, eventualmente, al subsidio que se desprende de dicho programa, es menester que se someta al procedimiento de solicitud previsto para tal efecto, lo que implica la posibilidad de ser priorizado y estar en una lista de espera respectiva, en condiciones de igualdad con los demás adultos mayores. Por lo expuesto, se ordenará al Municipio de Garzón (H.) que adelante las diligencias necesarias para que dicho registro se lleve a cabo y se proceda a efectuar las valoraciones que resulten del caso para definir si el agenciado es o no apto para ser beneficiario de dicho programa. De esta manera, resulta imperioso para la S. modificar parcialmente el numeral segundo de la sentencia impugnada del 31 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del H. – S. Tercera de Decisión, en el sentido de ordenar al Alcalde del Municipio de Garzón, que dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de ésta providencia, realice los trámites y gestiones pertinentes que den lugar a ingresar al adulto mayor [C.E.P.C.] a un programa de asistencia social para el adulto mayor, conforme los deberes establecidos en la Ley 1251 de 2008, así como su ingreso al programa Colombia Mayor, para que el accionante pueda acceder, eventualmente y en igualdad de oportunidades, y con el lleno de los requisitos, al subsidio económico a la población de la tercera edad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3771 de 2007. Para esto, el ente territorial – Municipio de Garzón (H. deberá realizar las gestiones respectivas en aras a priorizar al potencial beneficiario; para ello, remitirá su documentación pertinente a saber: ficha de priorización, cédula de ciudadanía y S., a efectos de que el señor [C.E.C. pueda ser incluido en dicho programa, y en la respectiva lista de espera, con el lleno de los requisitos legales y en igualdad de condiciones a los demás adultos mayores.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 46 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 86 / LEY 1251 DE 2008 / DECRETO 1265 DE 1970 - ARTICULO 17 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 1 / DECRETO 3771 DE 2007

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, consultar, Consejo de Estado, sentencia de 24 de mayo de 2012, exp. 2012-00177-01, C.M.E.G.. En cuanto a la garantía de protección del derecho fundamental al mínimo vital de la población de la tercera edad, ver: Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2016, M.G.E.M.M.. Frente a la vida digna e igualdad ver: Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2014, M.J.C.H.P.; Corte Constitucional, sentencia T-207 de 2013, M.J.I.P.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00474-01(AC)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE GARZÓN Y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GARZÓN, HUILA EN REPRESENTACIÓN DE C.E.P.C.

Demandado: MUNICIPIO DE GARZÓN (HUILA) Y OTROS

La S. decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del Consorcio Colombia Mayor 2013, contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del H. – S. Tercera de Decisión, el 31 de octubre de 2016. La sentencia impugnada tuteló los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del señor C.E.P.C., así como también denegó el amparo deprecado encaminado a tutelar su derecho a la igualdad.

1. ANTECEDENTES

En el escrito de tutela los actores manifestaron:

  1. Que el señor C.E.P.C. es un adulto mayor de 75 años de edad, residente en la vereda Z. del Municipio de Garzón (H., quien según diagnóstico presentado por la Sub directora científica del Hospital Departamental San Vicente de Paul, presenta desnutrición proteico calórica no especificada, edema no especificado, secuelas de infarto cerebral, negligencia y abandono.

  2. Que mediante Oficios 104 del 18 de marzo de 2016, 150 del 19 de abril de 2016 y 185 del 17 de mayo de 2016, se solicitó al Alcalde Municipal que iniciara las acciones pertinentes a fin de salvaguardar los derechos del adulto mayor. No obstante, solo se dio respuesta a uno de los requerimientos; donde se indicó que no había sido posible contactar a algún familiar.

  3. Que el 9 de agosto de 2016, el Hospital Departamental San Vicente de Paul, les informó que el señor C.E.P.C. tenía orden de egreso desde el 15 de abril de 2016, así como también se informó que pese a los llamados hechos por medios de comunicación no ha sido posible ubicar a sus familiares.

  4. Que mediante providencia del 16 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Garzón (H.) tuteló sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud e integridad personal, por lo que ordenó a Comfamiliar EPS, entre otras, a suministrar los procedimientos, medicamentos y terapias requeridas por el accionante para el manejo y cuidado de sus patologías.

  5. Que al adulto mayor le fueron reconocidos por el Juez de tutela todos los medicamentos, tratamientos y objetos que necesitaba para su cuidado, tal y como lo ordenó el médico tratante.

  6. Que pese a lo anterior, al no contar con un acudiente o familiar, se siguen viendo vulnerados sus derechos fundamentales, con el agravante de que no tiene un lugar digno de reposo donde vivir.

  7. - LA TUTELA

La Personería Municipal de Garzón y la Procuraduría Provincial de Garzón (H., en representación del señor C.E.P.C., presentaron acción de tutela[1] en contra de la Alcaldía Municipal de Garzón – H., vinculando también al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo, al Consorcio Colombia Mayor Regional Centro occidente - Sede Ibagué y al Instituto de Bienestar Familiar de Garzón - H., porque, a su juicio, esas entidades vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, igualdad y mínimo vital.

2.1 Pretensiones.

En su escrito de solicitud de tutela, los actores formularon las siguientes peticiones:

“(…)

PRIMERA

Muy respetuosamente solicitamos al señor Juez, tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad material y al mínimo vital del señor C.E.P.C..

SEGUNDA

En virtud de lo anterior, se sirva ordenar a la Administración Municipal de Garzón – H. iniciar las gestiones correspondientes, necesarias y suficientes para enviar al señor P.C. a un lugar especializado en el cuidado, alimentación y demás atenciones requeridas para personas de su edad y condiciones de salud.

TERCERA

Ordenar al Ministerio de la Protección Social, la inclusión inmediata como beneficiario al señor C.E.P.C., en el Programa Social de A.M. (PPSAM). A su turno, el Ministerio de la Protección Social deberá, según corresponda, solicitar de manera inmediata los giros del auxilio monetario en favor del precitado.”[2]

2.2. Trámite.

El Tribunal Administrativo del H. - S. Tercera de Decisión, admitió la solicitud de tutela por auto del 18 de octubre de 2016 en el cual ordenó notificar y vincular al Municipio de Garzón – H. (representado por el Alcalde Municipal), al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo, al Consorcio Colombia Mayor 2013 Regional Centro Occidente – Sede Ibagué y al Instituto de Bienestar Familiar de Garzón - H.[3].

Se solicitó al Alcalde del Municipio de Garzón (H., que rindiera un informe sobre los hechos que dieron origen a la presente acción. Aunado a lo anterior, se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón – H., que informara si a nombre del señor C.E.P.C.[4] se encontraban...

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