Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135353

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00639-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017

Fecha08 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia en proceso ejecutivo / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Incumplimiento de funciones de un auxiliar de la justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Irregularidades en custodia de bienes embargados y rematados dentro de un proceso ejecutivo / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Se compró su ocurrencia por pérdida de bien mueble entregado a auxiliar de la justicia

En el caso que se examina, el actor hace consistir la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial por la falta de custodia, deterioro y no entrega de los bienes muebles embargados, secuestrados y rematados dentro del proceso ejecutivo adelantado contra la señora L.M.B.C., por parte del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué.

RECURSO DE APELACIÓN - Competencia / COMPETENCIA - DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA - TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad en segunda instancia

Teniendo en cuenta que en los asuntos relativos a la responsabilidad del Estado por el error judicial, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 estableció la competencia privativa de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños ocasionados por la Administración de Justicia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS POR AGENTES JUDICIALES - Cuando se comprueba existencia de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Fundamento normativo

La jurisprudencia de esta Corporación y la ley se encargaron de dotar de sustantividad al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en aquellos casos en los cuales se cuestionaba la ocurrencia de un daño causado por la acción del aparato judicial, ya fuere en el marco del tráfico procesal mismo o como consecuencia de un error judicial o jurisdiccional o en los casos de privación injusta de la libertad realizados como consecuencia de una providencia judicial. De conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el legislador estableció tres hipótesis para la configuración de la responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial: 1) el error jurisdiccional; 2) la privación injusta de la libertad; y, 3) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 69

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Noción. Representa fallos generados por omisiones o actuaciones dentro de procesos judiciales sin origen en providencias proferidas por los operadores judiciales / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - El funcionamiento debe ser anormal, basado en una comparación de lo que debería ser el adecuado funcionamiento de la función judicial / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Título de imputación es subjetivo por falla del servicio. Tres Clases / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Genera un daño antijurídico cuando se verifica que el servicio ha funcionado mal, no ha funcionado, o ha funcionado en forma tardía

En relación con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, esta Sección ha interpretado que la responsabilidad del Estado se puede concretar en las múltiples actuaciones u omisiones dentro de los procesos judiciales, sin origen en una providencia, que pueden constituirse en fuente de daños a terceros durante el desarrollo de los mismos. Igualmente, la misma jurisprudencia ha destacado como características de este sistema de imputación las siguientes: 1) se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a providencias judiciales, necesarias para adelantar un proceso; 2) puede provenir de funcionarios judiciales y particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales; 3) debe existir un funcionamiento defectuoso o anormal, partiendo de la comparación de lo que debería ser un ejercicio adecuado de la función judicial; 4) el título de imputación es el subjetivo, falla en el servicio y; 5) se manifiesta de tres formas: la administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o funcionó tardíamente. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la responsabilidad patrimonial del estado por falla del servicio emanada del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consular sentencias de 9 de septiembre de 2013, Exp. 27452, CP. O.M.V. de De la Hoz; y de 14 de marzo de 2013, Exp. 26577, CP. H.A.R.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE RAMA JUDICIAL - Existente por falla del servicio proveniente defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por falta de diligencia y cuidado en la vigilancia y control a auxiliares de la justicia, designados en procesos ejecutivos como secuestres / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Responsabilidad concurrente de juzgado de conocimiento y el auxiliar de la justicia / AUXILIAR DE LA JUSTICIA - No cumplió en debida forma a su cargo

De todo lo allegado al plenario observa la Sala que se presentaron serias inconsistencias en el cuidado y custodia de los bienes embargados y posteriormente rematados al demandante dentro del proceso ejecutivo ya referido, pues una vez el secuestre los dejó en depósito gratuito al particular que los custodió por más de 5 años, hasta cuando los trasladó a otro lugar, el auxiliar de la justicia no demostró haber permanecido al tanto del destino de dichos bienes, ni de su estado, ni informó cualquier situación respecto de ellos al Juzgado, como era su deber. (…) Se colige la falla en el servicio de la administración de justicia en cabeza del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué y del auxiliar de la justicia, pues si bien no se comprobó el deterioro o pérdida de los bienes, como lo aseveró el a quo, tampoco se allegó al plenario prueba alguna de que se celebrara nueva diligencia de entrega de los bienes mediante otra comisión para ello o la designación de un nuevo auxiliar de la justicia o directamente por el despacho. Lo que se observa es que el secuestre no cumplió debidamente con sus funciones como tampoco el despacho de conocimiento que actuó de forma tardía con la exclusión del auxiliar de la justicia pero sin resolver el asunto de la entrega de los bienes rematados al ejecutante como adjudicatario de los mismos. (…) De ahí que resulte forzoso concluir que los demandados Nación-Rama Judicial y el señor C.Á.C.B. son concurrentes en la responsabilidad por el daño antijurídico causado al demandante, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia dentro del proceso ejecutivo que este adelantara contra la señora L.M.B.C. ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado proveniente de falta de diligencia y cuidado en la vigilancia y control a auxiliares de la justicia designados en procesos ejecutivos como secuestres, consultar sentencia de 14 de marzo de 2013, Exp. 26577, CP. H.A.R..

PERJUICIOS MATERIALES Daño emergente / PERJUICIOS MATERIALES POR DAÑO EMERGENTE - Indemnización bienes muebles embargados, rematados y adjudicados / INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE - Conforme a valor de bienes determinado mediante prueba pericial en proceso ejecutivo / INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE - Actualización de valores reconocido por perito avaluador

En cuanto a los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por concepto del avalúo de los bienes muebles embargados, rematados y adjudicados al demandante por parte del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, en suma de $1’970.000, dicha cantidad no admite discusión pues fue determinada por perito avaluador dentro del proceso ejecutivo según dictamen rendido el 11 de abril de 2005, el cual no tuvo objeciones ni modificación alguna. Por tal razón se reconocerá dicha suma actualizando su valor a la fecha de esta providencia.

PERJUICIOS MORALES PROVENIENTES DE DAÑOS A BIENES MATERIALES - Reconocimiento jurisprudencial por pérdida de bienes materiales / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES- No procede al no acreditarse en debida forma

Frente a los perjuicios morales el accionante solicitó la cantidad equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, argumentando la congoja que sufrió y, en especial, por su padecimiento al descubrir que el auxiliar de la justicia no cumplió con sus funciones, “lo cual produjo daños a mi vida, a la integridad personal, al buen nombre personal y familiar, a la dignidad humana, al honor, a la reputación e intimidad, los cuales me fueron menguados por dicho descuido”. Pese a que la S. ha ampliado el espectro de indemnización de este perjuicio el cual se extiende al derivado de la pérdida de bienes materiales, el alegado por el demandante en el caso concreto se sustenta en afirmaciones que carecen de comprobación en el expediente, pues no se allegó ninguna evidencia que diera certeza sobre la existencia y justificación de tal perjuicio, razón por la cual no se reconocerá.

CONSEJO DE ESTADO

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