Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135717

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 2017

Fecha26 Enero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS - Improcedente por incumplir con el requisito de subsidiariedad / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD EN ACCIÓN DE TUTELA - El actor contaba con otro mecanismo de defensa judicial para lograr la revisión de la decisión administrativa adoptada por la Armada Nacional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Mecanismo idóneo para controvertir la resolución mediante la cual se impone una multa pecuniaria / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[L]a S. considera que, el actor, para controvertir la decisión adoptada por la Armada Nacional mediante la Resolución 325 del 8 de abril de 2014, por la cual se impone una multa pecuniaria a un usuario de alojamiento militar de la Armada Nacional, contaba con otro mecanismo de defensa judicial para proteger los derechos fundamentales invocados, es decir, acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., tal y como lo advirtió el juez constitucional de primera instancia, proceso en el cual podía solicitar el decreto de las medidas cautelares consagradas en los artículos 229 a 241 del C.P.A.C.A. para, así, evitar la consumación o agravación del daño. Sin embargo, la Sala aclara que dicho requisito de procedibilidad puede ser superado cuando se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, (…). A. descender al caso concreto, la Sala considera que no se presenta un perjuicio irremediable, pues el actor cuenta con una asignación de retiro cuyo neto a pagar es de $2.546.440 que es cancelada mes a mes, de acuerdo con los comprobantes de pago allegados por el [actor] con su escrito inicial, por lo cual no se evidencia una situación económica precaria que permita al juez de tutela intervenir y superar el requisito de la subsidiariedad de la acción constitucional. Así las cosas, en atención a los argumentos expuestos por la Sala, resulta evidente que en el sub examine no procede la intervención del juez constitucional, por cuanto la acción de tutela interpuesta es improcedente toda vez que el actor contaba con otro mecanismo de defensa judicial para lograr la revisión de la decisión administrativa adoptada por la Armada Nacional en relación con la imposición de una multa por concepto de mora en la entrega de la vivienda fiscal en consideración a que el [accionante] fue retirado del servicio, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1069 DE 2015 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 299 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 241

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la configuración del perjuicio irremediable en acción de tutela, ver: Corte Constitucional, sentencia T-636 del 3 de agosto de 2006, C.P.C.I.V.H.. En relación con los elementos que se deben determinar en un caso particular para establecer si se está ante un perjuicio irremediable que justifique el amparo transitorio, ver: Corte Constitucional, sentencia T-225 del 15 de junio de 1993, M.P.V.N.M., sentencia T-809 del 12 de noviembre de 2013, M.P.A.R.R., sentencia T-695 del 12 de septiembre de 2014, M.P.G.E.M.M., sentencia T-884 del 20 de noviembre de 2014, M.P.M.V.S.M. y sentencia C-531 del 11 de noviembre de 1993, M.P.E.C.M..

ACCIÓN DE TUTELA PARA SOLICITAR JUNTA MÉDICO LABORAL - No se acreditaron los elementos necesarios para que se logre una nueva valoración / DERECHO A LA VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Requisitos jurisprudenciales para su amparo por medio de tutela / JUNTA MÉDICO LABORAL Y TRIBUNAL MÉDICO LABORAL - Las decisiones administrativas adelantadas son irrevocables / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competente para conocer demandas contra decisiones administrativas adoptadas por la junta médico laboral y el tribunal médico laboral / CARGA DE LA PRUEBA EN ACCIÓN DE TUTELA - Quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión

[L]as decisiones administrativas adoptadas en el proceso para llegar a un diagnóstico positivo, clasificar las lesiones y secuelas, valorar la disminución de la capacidad laboral para el servicio y fijar los correspondientes índices para fines de indemnizaciones, si hay lugar a ello, adelantado por las juntas médico laborales y por el tribunal médico laboral, son irrevocables y pueden ser controvertidas ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En este caso, la Sala considera que el actor, al no estar de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Junta Médico Laboral 302 del 13 de septiembre de 2013 debió convocar al Tribunal Médico Laboral tal y como se le indicó en el acto administrativo, para lo cual contaba con 4 meses, tiempo suficiente para determinar si sus padecimientos estaban estables o no. Sin embargo, la Corte Constitucional y esta Sala de Decisión han sostenido que puede ordenarse una nueva valoración médica (…). En el caso en estudio este análisis no puede adelantarse toda vez que la parte demandante no aportó pruebas para determinar que: a. La solicitud de una nueva valoración está íntimamente relacionada con una condición patológica atribuible al servicio. Los problemas psíquicos y físicos referidos por el [actor] no están directamente relacionados con las actividades en el servicio, (…). b. Las condiciones de salud del actor debe recaer sobre una patología susceptible de evolucionar progresivamente. En el expediente de tutela no se encuentran pruebas que demuestren que la condición auditiva del demandante ha evolucionado progresivamente para generar otros problemas o han empeorado su condición con el paso del tiempo, pues no se aportó prueba alguna de ello. c. Las condiciones referidas son un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro. La Sala reitera que no existe prueba en el expediente que demuestre que las condiciones auditivas, referidas por el actor, han empeorado con el paso del tiempo o padece de nuevos síntomas o enfermedades que son un nuevo desarrollo que no fue tenido en cuenta al momento de la calificación inicial. Con base en el análisis precedente, la Sección Quinta debe concluir que en el caso en estudio no es posible ordenar una nueva junta médica laboral al [accionante], pues no se acreditaron los elementos necesarios para que, vía acción de tutela, se logre una nueva valoración. Es del caso aclarar que no es de recibo el argumento expuesto por el actor en el sentido de que el demandante que instaura una acción de tutela no está obligado a presentar elementos probatorios para demostrar los hechos y fundamentos que sustentan sus pretensiones, pues el juez está en la obligación de corroborar los hechos que sustentan la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados y no puede conceder un amparo si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de estos. (…). Por todo lo anterior, la Sala confirmará la decisión adoptada por el juez de primera instancia el 2 de noviembre de 2016 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL: DECRETO 094 DE 1998 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 094 - ARTÍCULO 25 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 22

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar una nueva valoración médica por parte de la junta médico laboral, ver: Corte Constitucional, sentencia T-696 del 20 de septiembre de 2011, M.P.H.A.S.P.. En cuanto la pronunciamiento jurisprudencial, en cuanto a que en principio, la carga de la prueba le corresponde al demandante, entonces, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho, ver: Corte Constitucional, sentencia T-571 del 4 de septiembre de 2015, M.P.M.V.C.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02047-01(AC)

Actor: J.F.V.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor J.F.V.P. en contra del fallo del 2 de noviembre de 2016, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió:

“PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho fundamental a la salud del señor J.F.V.P..

SEGUNDO.- En consecuencia, ORDÉNASE al Director de Sanidad de la Armada Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realicen las gestiones necesarias y urgentes para la prestación efectiva del servicio de salud del demandante a través del Sistema de Salud de la Armada Nacional, brindándole de manera integral los medicamentos, terapias, tratamientos y procedimientos que el señor J.F.V.P. requiere para que pueda sobrellevar sus afectaciones físicas.

TERCERO.- NIÉGASE la solicitud relacionada con la convocatoria a una nueva Junta Médico Laboral, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO.- DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela para anular la Resolución No. 0325 del 5 (sic) de abril de 2014.

QUINTO.- NIÉGASE las demás pretensiones de la demanda.

(…)”

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

El señor J.F.V.P., en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del director...

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