Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135833

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2017

Fecha25 Enero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por póliza de seguro de manejo global bancario / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cómputo del término de caducidad / PRESCRIPCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO - Regulación / FINAGRO - Operaciones de redescuento / AMPARO DE INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS - Monto del siniestro

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación numero: 25000-23-26-000-2008-00090-01(48887)

Actor: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO

Demandado: SEGUROS COLPATRIA S.A.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL BANCARIO – caducidad de la acción contractual - prescripción derivada del contrato de seguro / FINAGRO – operaciones de redescuento / AMPARO DE INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 17 de mayo de 2013, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la acción contractual”.I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

    Mediante demanda presentada el 28 de febrero de 2008, el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO[1], en ejercicio de la acción contractual, obrando con fundamento en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra SEGUROS COLPATRIA S.A: “PRIMERA: Que se declare la existencia del contrato de seguro de manejo global bancario suscrito entre FINAGRO y la compañía SEGUROS COLPATRIA S.A. instrumentado en las pólizas No. 8001000112 para la vigencia 11/26/05 – 12/01/06, 8001000147 para la vigencia 12/01/06 – 12/01/07 y 8001000174 para la vigencia 12/01/07 – 12/01-08.

    ”SEGUNDA: Que de conformidad con lo que se demuestre dentro del proceso se declare que ocurrieron (sic) una serie de eventos que configuraron la ocurrencia de varios siniestros cubiertos por las pólizas de Seguro de Manejo Global Bancario números 8001000112 expedida por SEGUROS COLPATRIA S.A., para la vigencia comprendida entre el 26 de noviembre de 2005 hasta el 1 de diciembre de 2006 y renovada mediante la póliza de seguro número 8001000147, expedida para la vigencia comprendida entre el 1 de diciembre de 2006 hasta el 1 de diciembre de 2007 y sucesivamente la póliza de seguro número 80010000174, renovado para la vigencia comprendida entre el 1 de diciembre de 2007 hasta el 1 de diciembre de 2008.

    “TERCERA: Que se declare en este proceso que SEGUROS COLPATRIA S.A. tiene la obligación de cumplir y pagar las prestaciones económicas de que tratan las pretensiones siguientes, en virtud del contrato de seguros celebrado con FINAGRO indicado en la declaración anterior.

    “CUARTA: Que como consecuencia de la declaración precedente, se condene a SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar a FINAGRO, por concepto de los siniestros relatados en los hechos de la presente demanda, la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000’000.000) o el valor que para tal efecto determine el H. Tribunal.

    “QUINTA: Que se condene a SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar a FINAGRO los intereses moratorios causados desde el 4 de enero de 2008, fecha en la que venció el término legal [en el] que SEGUROS COLPATRIA S.A. debía cumplir para objetar o pagar el siniestro, sin que la misma se hubiera pronunciado, o, desde la notificación del auto admisorio de la presente demanda y hasta que se verifique el pago de las sumas del numeral cuarto inmediatamente anterior, los intereses que para tal efecto determine el H. Tribunal, y a la capitalización de intereses, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.080 del Código de Comercio, modificado por la Ley 510/99 y, el artículo 90 del C.P.C.

    “SEXTA: Que se condene a SEGUROS COLPATRIA S.A a pagar a FINAGRO las costas, agencias en derecho y gastos incurridos en el trámite procesal.

    “SÉPTIMA: Que se declare y condene a SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar a FINAGRO los valores de que tratan las declaraciones y condenas antes indicadas en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la fecha en que quede ejecutoriada y en firme la sentencia”.

  2. Los hechos

    En el escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:

    2.1. En primer lugar, reseñó que FINAGRO realizó operaciones de redescuento con el Fondo Ganadero del C.S.[2] (luego sometido a liquidación forzosa administrativa) con destino a supuestos créditos de inversión para la adquisición de embriones de ganado bovino (proyecto de biotecnología), los cuales fueron intermediados por BANCAFÉ a favor de compañías que resultaron ser una fachada de presuntos narcotraficantes, dando lugar a un desfalco en contra de los recursos públicos.

    2.2. Por otra parte, indicó que entre septiembre y diciembre de 2005, el Comité de Crédito y Cartera de FINAGRO autorizó varias operaciones de redescuento presentadas por el Fondo Ganadero del C.S. con destino a un proyecto de siembra y cultivo de caucho. Observó que para realizar los redescuentos, el mencionado Comité autorizó en forma irregular un extracupo, en contravía de la negativa que había adoptado la Junta Directiva de FINAGRO acerca de la nueva ampliación del cupo para el referido fondo ganadero.

    2.3. Especificó que el Comité de Crédito y Cartera aprobó el redescuento con destino a distintas operaciones de inversión en siembra y sostenimiento del cultivo de caucho, a favor de 24 diferentes asociaciones de productores de caucho, por valor de $30.235’163.201, correspondiente al primer desembolso requerido para iniciar las actividades de siembra.

    2.4 FINAGRO advirtió que con posterioridad a las operaciones de redescuento y a las investigaciones correspondientes, advirtió que dichos recursos fueron desviados mediante un desfalco fraguado al interior de FINAGRO, con el concurso y la complicidad de algunos de sus empleados, según lo que se investigó y se denunció ante la Fiscalía General de la Nación, tal como consta en el escrito mediante el cual FINAGRO se constituyó en parte civil dentro del proceso penal, el 25 de febrero de 2008[3].

    2.5. FINAGRO puntualizó que el siniestro que se reclama en este proceso consistió en el desvío de las sumas desembolsadas para las operaciones de redescuento del proyecto de siembra y sostenimiento de la plantaciones de caucho, teniendo en cuenta que los recursos aprobados y transferidos fueron utilizados para prepagar obligaciones de los supuestos ganaderos beneficiarios del proyecto redescontado a través de BANCAFÉ. Destacó que, por tanto, a través de esas operaciones se violó la destinación específica asignada a los fondos aprobados para los proyectos asociativos de siembra del caucho.

    Afirmó que acudió al presente proceso para hacer valer los amparos por: i) actos deshonestos de los empleados de FINAGRO. Se refirió al manejo de información por parte del S. General de la entidad, para esa época, y de otra trabajadora, en orden a facilitar al Fondo Ganadero del C.S., información reservada utilizada para la presentación de un impedimento en relación con la investigación administrativa que se siguió para cancelar las garantías otorgadas al citado fondo ganadero y, ii) la falsedad de los títulos valores redescontados, los cuales no fueron pagados.

    Detalló que FINAGRO tuvo conocimiento sobre la falsedad material de los títulos valores, cuando se los remitió la liquidadora del Fondo Ganadero del C.S., puesto que encontró que existían dos pagarés que soportaban cada una de las obligaciones redescontadas, ante lo cual contrató a un perito grafólogo para el estudio de las firmas de los dos grupos de pagarés. Reseñó que el perito conceptuó, en comunicación del 15 de agosto de 2007[4], que las firmas correspondían a creaciones simulativas, esto es, la invención de una firma para cumplir con un requisito legal y, por tanto, eran apócrifas.

    2.6. FINAGRO advirtió que, por si el anterior desfalco no fuera lo suficientemente escandaloso, se encontró con que las hipotecas que se habían constituido sobre los predios supuestamente de propiedad de las asociaciones productoras a favor del Fondo Ganadero del C.S., habían sido liberadas por el gerente de esa entidad, con el argumento de que los créditos amparados ya habían sido cancelados.

    2.7. Por otra parte, FINAGRO presentó un recuento de las invitaciones públicas que realizó en noviembre de 2005 y noviembre de 2006, mediante las cuales adjudicó los contratos de seguro a favor de SEGUROS COLPATRIA S.A., compañía que expidió la póliza global bancaria correspondiente a las vigencias de 2005 – 2006, 2006 – 2007 y 2007 – 2008.

    2.8. Invocó el clausulado de las condiciones generales y particulares del seguro, que fue establecido de acuerdo con la forma conocida en el mercado asegurador como DHP 84, “Póliza Global Bancaria para Instituciones Financieras”, y reseñó los amparos de “infidelidad o deshonestidad de empleados”, “falsificación de firma” y “extensión de la falsificación” o “falsificación extendida”, en los cuales fundó el derecho a reclamar el reconocimiento del siniestro.

    2.9. Detalló que en la negociación de las condiciones de las pólizas, con ocasión del otro desfalco ocurrido en operaciones de redescuento a través de BANCAFÉ -el cual finalmente fue cubierto por ese banco- FINAGRO atendió las reuniones citadas por SEGUROS COLPATRIA S.A. y, también, informó sobre el estado de esa investigación.

    En este mismo aspecto, narró que para la renovación correspondiente a la vigencia de la póliza de seguro de 1º de diciembre de 2006 a 1º de diciembre de 2007, FINAGRO informó a la aseguradora las circunstancias que por aquel entonces conocía acerca de las operaciones con el Fondo Ganadero del C.S., como lo demostró con el formulario requerido por la aseguradora, en el cual contestó que cursaba una...

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