Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-05102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135957

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-05102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2017

Fecha19 Enero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACTA DE JUNTA MÉDICO LABORAL - Dirección general de la policía nacional / ACTA DE JUNTA MÉDICO LABORAL - Naturaleza / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Por indebida notificación / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

El [actor] interpuso acción de tutela con la intención de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional, Junta de Evaluación y Clasificación del personal de la Institución, al no notificarle en debida forma el Acta (…) mediante la cual decidió no rendir concepto favorable para que él y otros patrulleros participaran en el concurso previo al curso de ascenso al grado de Subintendente. El accionante estima que si bien el 23 de junio de la misma anualidad, el jefe del área de Talento Humano le envió una comunicación a su correo electrónico institucional, informándole la existencia del Acta (…) del 20 de junio de 2016, desconoce por completo las razones de hecho y de derecho de la decisión, pues no se le notificó el contenido del acto (…) la Subsección encuentra que dentro del expediente obra la comunicación enviada por el jefe del área de Talento Humano en el que se informa que la precitada junta mediante Acta (…) resolvió no emitir concepto favorable para su participación en el concurso - curso de ascenso. Sin embargo, se advierte que dicha comunicación no reúne los requisitos legales (…) pues no tiene adjunto el acto administrativo ni se señalan los recursos que proceden para controvertirlo (…) Conviene precisar que (…) las Actas proferidas por la Junta de Evaluación y Clasificación del personal de la Policía Nacional tienen la connotación de acto administrativo, en la medida en que impiden la continuación del procedimiento establecido para el ascenso de los agentes afectados, por negarles la presentación de un prerrequisito para acceder al curso que es requisito para ascender. (…) Así las cosas, la entidad accionada tenía el deber de notificarle al accionante el Acta (…) del 20 de junio de 2016 mediante la cual la Junta resolvió no emitir concepto favorable para su participación en el concurso – curso de ascenso, en la forma prevista en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. En conclusión, la Junta de clasificación y Evaluación de la Policía Nacional y el Jefe de Área de Talento Humano de la misma entidad vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante por cuenta de la inobservancia del procedimiento para la notificación del acto administrativo por ella expedido.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 75 / DECRETO 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 22 / DECRETO 1800 DE 2000 - ARTÍCULO 59

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia aborda las generalidades del ascenso de los Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la naturaleza de las actas de la Junta de Evaluación y Clasificación y el deber de notificación de los actos administrativos, al respecto, ver la sentencia C-980 de 2010, M.P.G.E.M.M., de la Corte Constitucional, y las sentencias del 22 de septiembre de 2011, exp. 25000-23-25-000-2005-08351-01(2363-2010), M.P.B.L.R. de P. y del 11 de marzo de 2013, exp. 25000-23-37-000-2012-00459-01(AC), M.P.L.R.V.Q., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05102-01(AC)

Actor: A.B.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.

HECHOS RELEVANTES

  1. Ascenso

    El señor A.B.G. indicó que es miembro de la Policía Nacional, ostenta el grado de P. y el tiempo de servicios es de 13 años y 1 mes.

    Sostuvo que la Policía Nacional a través de la Directiva Transitoria 003/DIPON-DITAH-23.2 del 15 de enero de 2016 convocó a concurso – curso de ascenso a nivel nacional a los patrulleros para el ingreso al grado de Subintendente, la cual fue modificada mediante las Directivas Administrativas Transitorias 007 del 3 de febrero, 032 DIPON-DITAH-23.2 del 17 de mayo y 040 DIPON-DITAH-23.2 del 12 de julio de 2016 y, en esta última se dispuso que la presentación del examen sería el 7 de agosto de la misma anualidad.

    Explicó que el 18 de febrero de 2016 se inscribió en la convocatoria, a través del aplicativo previsto en la página web de la Institución y allegó el pliego de antecedentes médicos a la oficina de talento humano de la unidad policial a la que pertenecía.

    Manifestó que el 23 de junio de 2016 recibió en el correo electrónico institucional comunicación oficial suscrita por el jefe de área de desarrollo humano de la Policía Nacional – secretario de la Junta de Evaluación y Clasificación en la que fue informado que la referida junta mediante Acta 019 del 20 de junio no emitió concepto favorable para su participación en el concurso – curso de ascenso.

  2. Inconformidad

    Considera que la Dirección General de la Policía Nacional transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues no notificó el acto administrativo contenido en el Acta 019 del 20 de junio de 2016 en debida forma, esto es, conforme con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

    Precisó que todos los funcionarios de la Policía Nacional tienen asignado un usuario de correo institucional, el cual corresponde en su caso a Andres,blandon1004@correo,policía.gov.co. Sin embargo, no autorizó ni aceptó que se realizaran notificaciones y comunicaciones relacionadas con la recomendación o no para adelantar el concurso – curso de ascenso al grado de Subintendente a través de ese medio y, por ende, no debió notificarse por ese medio.

    Agregó que la entidad no adjuntó al mensaje electrónico copia auténtica, gratuita e integra del acto administrativo y tampoco indicó si contra dicha decisión procede algún recurso y el término para interponerlo, por ende, no se cumple con los requisitos previstos en la ley.

    Finalmente, señaló que la falta de notificación del Acta 019 del 20 de junio de 2016 impide iniciar el control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

    PRETENSIONES

    Solicitó se amparen los referidos derechos fundamentales. En consecuencia, se ordene notificar en debida forma...

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