Concepto 2017015448-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Marzo de 2017 - Normativa - VLEX 677727673

Concepto 2017015448-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Marzo de 2017

FONDOS DE INVERSIÓN, ACTIVIDAD MERCADO DE VALORES, ADMINISTRACIÓN EXCLUSIVA

Concepto 2017015448-001 del 15 de marzo de 2017

Síntesis: La constitución y funcionamiento de un fondo de inversión debe adelantarse con sujeción a las reglas previstas para los fondos de inversión colectiva en el Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores -Decreto 2555 de 2010- y en la Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014-, Parte III, Título IV. El citado decreto, en concordancia con las previsiones de la Ley 964 de 2005, la cual califica como una actividad del mercado de valores la administración de dichos fondos (artículo 3°, literal c y parágrafo 1°), señala: “…solo podrán ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, las cuales en lo relativo a fondos de inversión colectiva se denominarán genéricamente sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva”.

(…) correo electrónico mediante el cual manifiesta su interés de “invertir en cuentas FOREX-Europa en mercados de commodities, bonos, divisas” y “en un futuro empezar un fondo de inversión con familiares, conocidos y eventualmente clientela del público en general”, consulta además acerca de la normatividad a la cual debe sujetarse para desarrollar dichas actividades.

En atención a los términos de su consulta, debemos distinguir entre la posibilidad de realizar operaciones del mercado “FOREX” por parte de residentes, las cuales deben sujetarse a la regulación de cambios de los países extranjeros aplicable a los agentes en el exterior, así como del régimen colombiano, tal como lo ha expresado el Banco de la República en oficio JDS-07572 del 08 de abril de 2016 , que más adelante se transcribe, y la administración de fondos de inversión a que refiere su escrito. Veamos:

El oficio antes citado expone lo siguiente:

3. Inversiones financieras y en activos en el exterior.

Conforme a la regulación cambiaria, un residente en el país puede, sin límite temporal o de cuantía, poseer en efectivo en el país las divisas o utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, así como constituir depósitos en cuentas fuera del país. También puede utilizarlas excepcionalmente para el pago de determinadas operaciones internas (artículo 76 de la R.E 8/00).

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la R.E 8/00, es posible efectuar...

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