Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46730 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46730 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL5544-2017
Número de expedienteT 46730
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL5544-2017

Radicación n.°46730

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada mediante apoderado judicial por la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:

Que la señora S.M.V. trabajó para la empresa del 1° de junio de 2005 hasta el 15 de febrero de 2013, desempeñando la labor de digitadora en la venta de chances; que el salario pactado fue el mínimo mensual legal vigente con una jornada de trabajo de ocho (8) horas, pero en turnos y horarios variados y su vinculación se dio mediante contrato de trabajo escrito a término indefinido.


Que la trabajadora enfermó y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, determinó su diagnóstico como enfermedad profesional; que el sistema general de seguridad social en salud, realizó el tratamiento y las cirugías requeridas, y además otorgó incapacidades hasta el día 13 de febrero de 2013.


Que vencida la incapacidad, la señora S.M.V. «debía presentarse a laborar conforme a las recomendaciones médicas –si las hubiere-, evento que para el presente caso no se dio», por lo que debía reintegrarse a su trabajo en la empresa el 14 de febrero de 2013; que al no presentarse, la sociedad procedió a adelantar proceso administrativo disciplinario, solicitando a la ex trabajadora, la justificación de la inasistencia.


Que la señora M.V., fue requerida en dos (2) oportunidades, esto es, para los días febrero 15 de 2013 (recibido directamente por la actora) y 6 de marzo de la misma anualidad, mediante envío de correo certificado; sin embargo, ésta omitió dar respuesta a los mismos.


Que el 11 de marzo de 2013, se envió nueva comunicación a la señora S.M.V., donde le informan que como empleadora entiende que «con fundamento en el numeral 4º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo se colige sin mayor explicación que el trabajador que no se presente a trabajar viola la obligación contractual y da derecho al empleador a dar con justa causa la terminación del contrato de trabajo (num. 6 literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; que adjunto al referido oficio, allegaron la liquidación definitiva de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral y su respectiva consignación en «depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, junto con la constancia de pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral y parafiscales de los tres (3) últimos meses anteriores a la finalización del contrato».


Que la señora S.M.V. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara la ineficacia de la terminación del...

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