Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00616-01 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00616-01 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5282-2017
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00616-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5282-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00616-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Torres Pinto contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, trámite en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pidió su vinculación.



ANTECEDENTES


1. El interesado actuando de manera directa, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado con el proferimiento del auto de 10 de febrero de 2017, mediante el cual «negó por improcedente el Recurso de Apelación contra la sentencia proferida por dicha autoridad el pasado 19 de diciembre de 2016» (f. 69), esto es, al no dar trámite al recurso de apelación que interpuso contra el fallo de segunda instancia que lo condenó por primera vez.

Pide, que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se deje sin efecto el proveído atacado y se ordene «que dicha autoridad conceda el Recurso de apelación que formulara en tiempo y oportunidad la defensa frente a la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016» (f. 79), y como medida provisional, solicita que «Teniendo en cuenta que en la decisión que hoy se cuestiona (signada 10 de febrero de 2017) mediante este recurso preferente y sumario, el Tribunal Accionado dispuso en el numeral tercero rehabilitar términos de ejecutoria con el fin de que las partes puedan interponer el recurso de casación, solicito se suspendan los mismos en tanto se resuelve esta acción, para así determinar que camino procesal y jurídico se debe continuar» (f. 80, negrilla en texto).



2. Sostiene en síntesis, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama en sentencia de 22 de julio de 2016 lo absolvió de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía como autor responsable del punible de actos sexuales con menor de 14 años, decisión que apelada por la Fiscalía y el apoderado de la víctima, la revocó el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 19 de diciembre de 2016 y lo condenó por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo a 184 meses de prisión.


Manifiesta que su defensor apeló el fallo, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, recurso que declaró improcedente la Corporación accionada en providencia de 10 de febrero de 2017, «conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia mediante comunicado 08 del 28 de abril de 2016 en el que básicamente se señala que lo dispuesto mediante sentencia C-792 de 2014 resulta irrealizable, ya que dicha situación demandaba una reforma constitucional y legal a efectos de suplir un vacío legislativo».


Explica que el Tribunal le vulneró el debido proceso porque «La Corte Constitucional, en la Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, que el tribunal cita, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004, por déficit normativo, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y difirió sus efectos a un (1) año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2015» y posteriormente, «En la sentencia de tutela SU-215 de 28 de abril de 2016, la Corte Constitucional, al delimitar los efectos y alcances de la sentencia C-792 de 2014, precisó (i) que surtía efectos desde el 25 de abril de 2016, (ii) que operaba respecto de las sentencias dictadas a partir de esa fecha o que para entonces estuviesen en proceso de ejecutoria, (iii) que aunque en ella solo se había resuelto el problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de las condenas impuestas por primera vez en cualquier estadio del proceso penal, y (iv) que la Corte Suprema, dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional, atendiendo las circunstancia de cada caso, debía definir la forma de garantizar el derecho a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por su Sala de Casación Penal. Luego bajo las anteriores premisas es evidente que procede la presente impugnación pues se satisfacen los requisitos que fijó la Corte Constitucional...

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