Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72103 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72103 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5541-2017
Número de expedienteT 72103
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL5541-2017

Radicación n° 72103

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FABIO ENRIQUE MÉNDEZ RIVERA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 15 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS DÉCIMO y VEINTICUATRO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que el 14 de enero de 2013, la señora Mónica Ivonne Restrepo Guayacán instauró proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de la misma entre el 20 de octubre de 2001 y el 10 de diciembre de 2011, con su consecuente disolución y liquidación, la que admitió el J. Décimo de Familia de Bogotá mediante auto del 7 de febrero de 2013, y el 6 de marzo de la referida anualidad, decretó la inscripción de la demanda sobre varios bienes adquiridos con anterioridad o con posterioridad a la fijación temporal de la unión marital pretendida, e igualmente, por proveído del 8 de julio, decretó la inscripción de la medida sobre un inmueble de un tercero.


Que notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, pidió a través de su apoderado judicial, revocar las providencias por las cuales se adoptaron las medidas cautelares; que el J. de conocimiento, por auto del 16 de diciembre de 2013, mantuvo bajo el argumento que «el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil señalaba que mediante incidente era el procedimiento aplicable para lo solicitado y no mediante el recurso de reposición».


Que el 7 de febrero de 2014, su abogado solicitó el levantamiento de las cautelas por el procedimiento que le fue indicado, pero el incidente formulado fue rechazado de plano el 26 de marso de 2014 «por no ser aplicable el artículo 691 del C.P.C, decisión que apeló, pero el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 28 de julio de 2014, inadmitió el recurso y se abstuvo de hacer manifestación alguna sobre las medidas decretadas.


Que por desconocer «los detalles y alcance de las actuaciones surtidas dentro del proceso», y por «no obtener respuesta de parte de su apoderado de pronunciamiento sobre las medidas decretadas y otros aspectos del desarrollo del proceso», designó otra apoderada judicial, quien el 14 de junio de 2016 solicitó ante el J. Veinticuatro de Familia de Bogotá la declaratoria de ilegalidad de los autos proferidos el 6 de marzo y 8 de julio de 2013 ya referidos, «con la esperanza de que el J. corrigiera su propio error y se pronunciara respecto de las medidas decretadas», despacho que por...

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