Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46874 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46874 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaATL2490-2017
Número de expedienteT 46874
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


ATL2490-2017

Radicación n° 46874

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 27 de marzo de 2017, por medio de la cual la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, resolvió el incidente de desacato propuesto por NOLVERTO MÉNDEZ NORIEGA, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 15 de febrero de 2017, que le concedió el amparo del derecho fundamental de petición.


  1. ANTECEDENTES


De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Nolverto Méndez Noriega instauró acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual finalizó con sentencia de la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, del 15 de febrero de 2017, en la que se protegió su derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó «al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO que dentro del término de las cuarenta y ocho (448) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante el 13 de diciembre de 2016 y que fue entregado a la entidad a través de correo certificado el 14 de diciembre del mismo año».


Por considerar la parte actora que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato, con escrito del 24 de febrero del presente año.


Mediante auto del 2 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Neiva requirió a la doctora E.N. de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Presidente de la República en calidad de superior jerárquico de la incidentada para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia constitucional.


En providencia judicial del siguiente 10 de marzo admitió el incidente de desacato promovido por N.M.N. contra Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que al momento de dar respuesta a la tutela informó que el accionante no cumplía con los requisitos de vivienda gratuita y...

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