Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00875-00 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00875-00 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5278-2017
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00875-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC5278-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00875-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela promovida por Luis Germán O.C. frente al Juez Doce Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal, con ocasión del juicio adelantado en su contra por estafa agravada por la cuantía, “en la modalidad de delito masa”.



1. ANTECEDENTE


1. El promotor requiere la protección de las garantías al debido proceso y defensa, entre otras, presuntamente violadas por los querellados.


2. Como fundamento de su reclamo argumenta, en concreto, que en el juicio materia de este auxilio, el 13 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se negó una nulidad y la práctica de algunas pruebas de la defensa.


Agrega que el 12 de junio de 2013, el proceso fue asignado al Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, quien avocó conocimiento del mismo y tras adelantar el rito pertinente, se profirió sentencia condenatoria.


Cuestiona a ese juzgador por i) no recopilar todos los elementos de convicción decretados en ese asunto; ii) preterir declararse impedido para continuar adelantando el caso, aun cuando se configuraba un motivo para ello, pues había dictado sentencia anticipada respecto de algunos de los compañeros de causa del ahora tutelante, lo cual significaba un claro prejuzgamiento respecto de todos los sindicados; y iii) nombrarle un abogado de oficio, “negándo[le] así [su] derecho (…) de escoger [su] defensor”.


El Tribunal al desatar la apelación formulada contra la señalada providencia, declaró la prescripción de la acción derivada del punible de falsedad en documento privado y sancionó al acá quejoso con 85 meses de prisión por estafa agravada por la cuantía, “en la modalidad de delito masa”.


3. Tras reiterar incansablemente lo ya narrado, pide, entre otras cosas, invalidar las actuaciones surtidas por los querellados.

4. En escrito posterior el impulsor insistió en el “defecto orgánico” en el cual incurrió el a quo al no declararse impedido para conocer de la causa, apoyando el interesado esa tesis en una sentencia dictada al parecer, por la Sala de Casación Penal.


1.1. Respuesta de los...

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