Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72239 de 19 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 72239 |
Número de sentencia | STL5392-2017 |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL5392-2017
Radicación n° 72239
Acta n°. 13
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JHON HILBER YONDA ROSERO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 2 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a al debido proceso, a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, trabajo e igualdad, los cuales considera están siendo vulnerados por las autoridades cuestionadas.
Como sustento de sus pretensiones, señaló que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio el 5 de diciembre de 2006 y que el 23 de septiembre de 2008 fue vinculado como soldado profesional perteneciente al Batallón Colombia n.° 28 de Tolemaida.
Manifestó el accionante que en el año 2011 cuando era trasladado en uno de los camiones del ejército a otra base militar, cayó en campos minados, generándole daños auditivos y posteriormente presentado convulsiones, razón por la cual se le practicó Junta Médico Laboral n.° 85846 del 19 de abril de 2016, en donde se le determinó una disminución de la capacidad psicofísica del 11%, no se recomendó reubicación y se le declaró no apto para el servicio militar.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello que se declare la suspensión del acto administrativo de retiro OAP n.° 2110 del 22 de agosto de 2016, para que en su lugar, se ordene de manera transitoria su reincorporación y reubicación, pagando los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto mediante auto del 16 de febrero de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.
Finalmente, mediante providencia del 2 de marzo de 2017, negó el amparo deprecado al concluir que no existe vulneración a los derechos fundamentales de actor y que en todo...
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