Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00032-01 de 20 de Abril de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 20 Abril 2017 |
Número de sentencia | ATC2406-2017 |
Número de expediente | T 7600122100002017-00032-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00032-01
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC2406-2017
Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00032-01
Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 28 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por L.A.P.G. en su condición de padre y representante legal del menor [ZZ] contra de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcaldía de la misma ciudad, vinculándose a la señora A.K., la Fiscalía 38 CAVIF, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad, la Alcaldía Municipal, el Colegio Bolívar, estos tres últimos de esa urbe, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «legalidad», «igualdad ante la administración de justicia», «seguridad jurídica», y «a no ser el menor separado de su familia».
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Él y la señora A.K., de nacionalidad japonesa, son los padres del menor [ZZ], próximo a cumplir cuatro (4) años, quienes han tenido diferencias frente a la forma de educarlo, al punto que ella abandonó el hogar y optó por no permitirle verlo hasta después de tres meses, por un lapso de 30 minutos, y otra vez, pasados 20 días, ocasión en la que «termina[ron] en [su] casa en compañía de [su] apoderada», pero se presentaron agresiones de parte de la madre, que conllevaron que ella presentara «denuncia penal, e investigación por violencia intrafamiliar», que a la fecha no ha resuelto la Fiscalía. (f. 1 cuad. 1).
2.2. Ante la imposibilidad para tener contacto con el niño, inició un proceso de regulación de visitas en contra de la progenitora, rad. 2015-501, en el que el Juzgado 4° de Familia de Oralidad de Cali profirió sentencia el 5 de febrero de 2016 aprobatoria de un acuerdo celebrado entre las partes, con lo cual, temporalmente «se normalizaron las visitas», pero ella «en varias oportunidades, cambió los días y los horarios», lo que él aceptó para superar las dificultades; sin embargo, ya en el año 2016 «se presentaron varios episodios» porque no le permitía «ni recoger ni llevarle el niño a la casa», sino que ella se encargaba de esa labor y no permitía que se pasara un minuto de la hora acordada, porque eso era motivo para traer a la Policía. (f. 2 cuad. 1).
2.3. Ante la incomparecencia «a sus visitas» por dos días y la información del «Colegio Bolívar de que la madre del menor había comunicado […] que el niño no asistiría más»...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba