Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00037-01 de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00037-01 de 20 de Abril de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha20 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5247-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00037-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5247-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00037-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la tutela promovida por G.R. de Z. frente al Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-Conaces, vinculándose a la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de esa cartera, la Coordinadora Sala de Evaluación de Educación del Conaces y C.A.S.L..


ANTECEDENTES


1. La quejosa, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la entidad acusada al no resolverle sobre la homologación de estudios en el extranjero.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que el 4 de febrero de 2016 ante la cartera ministerial encartada solicitó «convalidación (…) de título de Doctor en Educación con Mención en Aprendizaje Social otorgado por la Universidad Central de Nicaragua».


2.2. Que el siguiente 28 de marzo la entidad «le hizo traslado (…) del primer concepto de no convalidación expedido por C., sin criterios legales determinados, ni soportes académicos, ni instrumentos de evaluación especificados y sin motivación suficiente».


2.3. Que «descorrió el traslado dando palos de ciego, pues nunca tuvo la certeza de qué era lo que se tenía que controvertir».


2.4. Que el pasado 29 de agosto, «según la plataforma del MEN, se produjo un segundo concepto emitido bajo responsabilidad del doctor C.A.S.L.»., que no se le dio a conocer, y se procedió «al paso administrativo de formularse resolución con evaluación negativa (…) realizándose un juicio secreto».

2.5. Que el 16 de diciembre último le requirió al referido Ministerio «copia del concepto de no convalidación».


2.6. Que a los pocos días, el 21 de diciembre le formuló derecho de petición a la Coordinación de la Sala de Evaluación de la Conaces, deprecando la «expedición de copias del concepto de convalidación emitido bajo responsabilidad del doctor C.A.S.L. (…) de los instrumentos de evaluación académica, como listas de chequeo, etc., utilizados en el proceso administrativo», además de «información sobre los criterios objetivos de evaluación y sobre los soportes de la evaluación».


2.7. Que aún no le han contestado ninguno de esos pedimentos.


3. Pidió, en consecuencia, ordenar «resolver de fondo las peticiones» (fls. 7-10, cdno. 1).


LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El Ministerio enjuiciado manifestó que dio «respuesta a las peticiones realizadas por la accionante» a través de su abogado, «mediante comunicaciones n° 2017EE008746, 2017EE008525, respectivamente, en el que se aclara (sic) que el concepto en su integridad está plasmado en la Resolución 22592 del 6 de diciembre de 2016».


Refirió, que el «28 de marzo de 2016 se realizó el traslado del concepto emitido (…) no es cierto que el concepto haya sido emitido sin soportes académicos, ni instrumentos de evaluación específicos, es de precisar que los integrantes de la sala de la Conaces cuentan con todas las cualidades necesarias para realizar la evaluación de los títulos a convalidar, dedicando tiempo necesario para el estudio de cada caso, analizando objetivamente todos los documentos aportados por los solicitantes y así poder proferir un concepto académico en el cual se indique si el título objeto de evaluación es...

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