Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00192-01 de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00192-01 de 20 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00192-01
Número de sentenciaSTC5266-2017
Fecha20 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5266-2017
Radicación n° 11001-02-04-000-2017-00192-01 (Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Zandalio Durán Rojas frente a las Fiscalías Sesenta y Ocho Delegada ante el Tribual Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Veinticinco Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado Antirerrorismo de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en su contra.


ANTECEDENTES


1. El actor, por intermedio de apoderado, demandó la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «el día 18 de diciembre del 2009, el POSTULADO JAIRO OROZCO GONZALEZ rindió versión libre ante la Fiscalía 41 de Justicia y Paz de Medellín en la cual hizo manifestaciones en contra del señor Z.D. ROJAS; concretamente respecto del apoyo político y financiero que hizo a la organización paramilitar para la campaña electoral del año 2003 a favor de la aspiración a la primera magistratura de la localidad de Puerto Wilches (Santander) en donde el ciudadano DURAN ROJAS era aspirante a esa Alcaldía Municipal situación esta que generó compulsación de copias y de dar inicio a la respectiva investigación penal a fin de determinar lo manifestado por el versionado».


2.2. Que «se compulsaron copias ante la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, correspondiendo a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Terrorismo que determino asignar a la Fiscalía 25 de esta unidad que resolvió avocar bajo el número 343- Estructura de Apoyo, así mismo hizo apertura de investigación previa de fecha 13 de septiembre del 2010».


2.3 Que «mediante despacho comisorio la Fiscalía 25 de la UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO ordena recepcionar declaración de fecha 21 de enero del 2013 al versionado y postulado O.G. quien en uno de sus apartes dice: “A LA PREGUNTA 1: indique al despacho como comisario político de las AUC del BLOQUE CENTRAL BOLIVAR que participación e injerencia política tuvo usted en el municipio de PUERTO WILCHES-SANTANDER, para las elecciones del año 2003 a la Alcaldía y Concejo Municipal. CONTESTO: a ver como le había dicho y esclarecido ante la Fiscalía 41 para la Justicia y la Paz y también lo había esclarecido ante la Fiscalía 41 para la Justicia y la Paz y también lo había esclarecido ante la Procuraduría Regional con sede en Barranquebermeja, mi participación fue directa precisa y concisa en el proselitismo político en las elecciones a Alcaldía en el año 2003».


2.4. Que «el despacho profiere providencia de fecha 14 de agosto del 2015 donde hace apertura de instrucción (habiendo transcurrido la investigación previa en cuatro (4) años once (11) meses aproximadamente)».


2.5. Que mediante memorial solicitó «decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de fecha noviembre 29 de 2016 dirigido al Dr. L.E.M.M., en el cual se hace una exposición clara y precisa de los argumentos fácticos y jurídicos objeto de petición, específicamente en que los hechos materia de la presente investigación acaecieron para el proceso electoral del año 2003 y que dado que la funcionaria instructora C.L.C.D. no dio trámite como se explicó en el numeral anterior, se decidió acudir dentro de los términos legales a la instancia respectiva».

2.6. Que «mediante providencia judicial de fecha 7 de diciembre de 2016 el despacho de la FISCALÍA 68 DELEGADA ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, se pronunció manifestándose de la siguiente manera: “de entrada debo indicarle este delegado al profesional del derecho que defiende los intereses procesales del señor DURAN ROJAS que no puede ser atendida su particular solicitud de declaratoria de prescripción de la acción penal, como quiera que se elevó con abstracción de la argumentación requerida a partir del artículo 83 del Código Penal, amén que no se tuvo en cuenta que se está frente a la presunta comisión de una conducta punible de concierto para delinquir agravado, cuya pena no solo oscila entre 6 a 12 años, sino que adicionalmente se aumenta en la mitad, porque la modalidad en que aparece agotada, es la de promocionar al grupo armado ilegal. Se suma a lo dicho que los hechos se prolongaron más allá del año 2007, porque si bien es cierto los comicios se realizaron en el 2003, el periodo para el cual se eligieron los Concejales y el Alcalde fue entre el 2004 y el 2007 y del 2007 al 2011, inclusive, circunstancia fáctica cuya mención omitió el memorialista, con lo cual refulge que el término de prescripción de la acción penal, se produciría más allá del año 2019 inclusive, pero, se insiste, como el defensor no se adentró en esos aspectos, aquí no se le puede suplir esa ausencia de discusión y por lo mismo, se abstendrá este despacho de resolver el punto so pena de pretermitir las instancias”».


2.7. Que «los hechos objeto del presente instructivo refieren al proceso electoral del año 2003 en la Municipalidad de Puerto Wilches, además se observa con claridad que la imputación jurídica provisional y calificación jurídica provisional, se concreta en el artículo 340 inciso segundo de la ley 599 del 2000 que se titula concierto para delinquir agravado, como bien lo hemos...

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