Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00087-01 de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00087-01 de 20 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha20 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5233-2017
Número de expedienteT 2300122140002017-00087-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5233-2017

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00087-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala de decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería negó la acción de tutela promovida por M.L.G.F. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, vinculándose a Luz Elena Montes Yepes, K.P.R.L..


ANTECEDENTES


1. La gestora, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio verbal de resolución de contrato, le inició Luz Elena Montes Yepes (rad. 2015-00207).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «el 7 de abril de 2015, la señora LUZ E.M.Y., por intermedio de apoderada judicial, presentó Demanda Verbal de Resolución de contrato [en su] contra», y tuvo como pretensión «el que se declarara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado el 23 de julio de 2013».


2.2. Que «mediante auto de fecha 17 de abril de 2015, admite la demanda y se ordenó notificar de acuerdo a la ley», por lo que «se envió por correo la citación de diligencia de notificación personal a la» dirección «cra. 17 No. 22-48 Oficina 304 Edificio Perna de Sincelejo».


2.3. Que «el 16 de junio de 2015 la apoderada de la parte demandante manifiesta que la correspondencia de la citación para notificación personal de la demandada fue devuelta con la anotación de que no reside en ese lugar, solicitando se sirva ordenar su emplazamiento por edicto, por cuanto la mandante desconoce su domicilio y lugar de trabajo».

2.4. Que «mediante auto de fecha 19 de Junio 2015, se resolvió emplazar a la demandada», y por «escrito de fecha 02 de septiembre de 2015, la Dra KARINA PAMELA RUIZ LLORENTE, contestó la demanda en calidad de CURADOR ADLITEM, manifestando que: ”a la demandada no la conoce personalmente, y no aparece en la guía telefónica de Córdoba actualizado hasta Noviembre 7 de 2014».


2.5. Que el despacho encartado, a través de «acta No. 30 de 2015 […] resolvió el contrato de compraventa celebrado el 23 de julio de 2013 […] por incumplimiento de las obligaciones de la última», además, se le «condenó a pagar la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS […]».


2.6. Que «la señora LUZ ELENA tiene conocimiento que [su[ lugar de trabajo, oficina 304 del Edificio Perna, fue arrendada y posteriormente vendida. Además cabe recalcar que LUZ ELENA MONTES conoce [su[ domicilio y ha ido de visita con su compañero […], además conoce desde hace más de 30 años el domicilio de [sus] padres y suegros», así mismo «[…] le era muy fácil localizarla en los juzgados de Sincelejo, donde trabaj[a] como abogada litigante […] es claro entonces, que la sra LUZ E.M., tenía conocimiento de su domicilio en la ciudad de Sincelejo y tenía su dirección exacta»,


2.7. Que «el 10 de febrero de 2015, instaur[ó] denuncia No. 00918 en la ciudad de Montería contra la demandante […], por ESTAFA, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, INJURIA, manifestando que como consecuencia de las reiteradas visitas y llamadas al arrendatario JOSE VICENTE GONZALEZ ARTEAGA, este decidió dar por terminado el contrato y el día 25 de Enero de 2015, la sra LUZ E.M. y su compañero […] le quitaron las llaves al arrendatario, cambiaron la cerradura del apto 503 bloque 1, del Conjunto Residencial Venecia, privando[la] de la posesión del inmueble vendido y entregado […]», y que «al acercar[se] a las instalaciones de la Fiscalía a finales del 2016, para consultar en que estado se encontraba la queja presentada […], es cuando [se] sorprend[e] al informar[le] […] que la [denunciada] había presentado sentencia ejecutoriada del [despacho encartado], donde se resolvía el contrato de Promesa de Compraventa, situación que [la] puso en alerta[…].


2.8. Que la célula judicial recriminada «al dictar Sentencia y Resolver el contrato […] ha ocasionado perjuicios irremediables, debido a que ese proceso se encuentra viciado desde el principio, tal como lo demuestr[a] con las pruebas que anex[a] dentro de la presente acción de tutela […]».


3. Pidió, en consecuencia, «decretar la nulidad de la sentencia y de todo el proceso, y ordenar que se surta en debida...

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