Sentencia nº 44001-23-31-000-2009-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845069

Sentencia nº 44001-23-31-000-2009-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2016

Fecha14 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Contrabando de hidrocarburos / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES DE INDAGATORIA / CAPTURA EN FLAGRANCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No configurada

El 30 de diciembre de 2006, hacia las 17.00 horas, el señor I.L.G.G. se movilizaba al mando del camión marca Chevrolet tipo furgón, modelo 1981, de placas TQB 293, por la vía que de Riohacha conduce a S.M., cuando a la altura del sitio conocido como “P.” fue detenido por agentes de la policía de carreteras (…) por cuanto encontr[aron] la existencia de un tanque de combustible de gran capacidad en el rodante, así como 75 galones de gasolina que allí se transportaban (…) [A]l día siguiente, 31 de diciembre, a las 15.30 horas (…) la Policía de Carreteras dejó a disposición de la Fiscalía [el] vehículo automotor de servicio público y a su conductor (…) [E]l señor I.L.G.G. fue detenido con el fin de que se indagara sobre la existencia del posible delito de contrabando de hidrocarburos (…) el mismo día lo escuchó en indagatoria e instantes más tarde dispuso su libertad (…) El 12 de julio de 2007, (…) la Fiscalía dispuso la preclusión de la investigación y la devolución del vehículo (…) Frente al (…) señor I.G.G., su legítimo interés en el proceso que lo habilita para integrar la parte activa de la controversia deviene de su calidad de directo afectado con la privación injusta de la libertad (…) [E]l señor G.G. fue detenido por los agentes de policía, quienes advirtieron, con inmediatez temporal y personal, que era él quien transportaba gran cantidad de hidrocarburos en el momento en que se detuvo en el puesto de control, en depósito distinto al originalmente provisto por el fabricante del rodante para el almacenamiento del combustible necesario para su funcionamiento, lo que razonablemente consideraron los agentes podía enmarcarse dentro del tipo penal de tráfico o favorecimiento del contrabando de dichas sustancias (…) En esas condiciones, existían razones fundadas para que los policiales obraran bajo la convicción de que se trataba de un caso de flagrancia y, por ende, era su deber dejar a disposición al ciudadano de su juez natural, para la verificación de las condiciones fácticas y jurídicas de la conducta, tal como lo hicieron. Se aprecia igualmente que solo tardaron 16 horas, de las 36 con que contaban, para dejar al demandante a órdenes de los funcionarios competentes, de donde se concluye que dicha detención no excedió los términos de aquella que debía soportar el involucrado en razón de la conducta no justificada que desplegó (…) También consta que tan pronto fue llevado ante el funcionario competente, este lo escuchó en indagatoria y dispuso inmediatamente su libertad, por lo que la restricción que padeció su derecho fundamental no excedió la carga que todo ciudadano está llamado a soportar, amén de que la Fiscalía.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 28 Y 32 / DECRETO 2700 DE 1991 / LEY 906 DE 2004.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOR / PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE - Demostración / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Configurada

[L]a señora E.M.R.M. acudi[ó] a la litis bajo la alegada calidad de propietaria y poseedora del rodante retenido (…) pretende la reparación de los daños económicos que padeció con la retención injustificada del rodante (…) Ninguna de las evidencias aportadas otorga certeza sobre la calidad de poseedora del vehículo que presuntamente ostentaba la señora R.M. en la época de su retención, carga probatoria que le correspondía con el fin de acreditar su legítimo interés para acudir al proceso (…) Para el presente caso, quien aparece inscrito como el último titular de dominio del camión materia del debate es la señora G.B. de H., de acuerdo con la copia de la licencia de tránsito que se aportó y cuya expedición data de 1999, no así de la demandante E.M.R.M., quien no acreditó ser la propietaria inscita (…) De esta manera, aunque en el presente caso la señora R.M. está legitimada de hecho en virtud de las pretensiones formuladas, no lo está materialmente, por cuanto no demostró la calidad con la que se presenta al proceso, esto es la de propietaria o poseedora del rodante retenido, de modo tal que es preciso declarar su falta de legitimación en la causa por activa, lo que impide resolver de fondo las pretensiones por ella planteadas (…) Así las cosas, se modificará la decisión impugnada para declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la señora E.M.R.M., de conformidad con lo expuesto.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Definición y clasificación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - Definición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO - Definición

[L]a legitimación en la causa se constituye en un presupuesto procesal de la acción, entendida esta última como el mecanismo procesal que se activa en procura de obtener respuesta del aparato jurisdiccional, que debe cumplir determinados requisitos legales, entre ellos la acreditación de la calidad con quien comparece al proceso y la de su contradictor, por lo que debe verificarse en forma previa al fondo del asunto y como presupuesto de ello, de modo tal que en asuencia de esta no resulta viable resolver de mérito sobre las pretensiones planteadas (…) A este respecto resulta fundamental la diferenciación que la doctrina y la jurisprudencia han realizado entre los conceptos de legitimación en la causa de hecho y material. La primera, entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, la relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado; la segunda, que alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda.

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Excepción previa

[E]l artículo 97 del Código de Procedimiento Civil ha establecido que constituye una excepción previa “no haberse presentado la prueba (…) de la calidad en que actué el demandante o se cite al demandado” y, por ende, dicho asunto, de ser planteado por las partes o advertido oficiosamente por el juez, da lugar a un pronunciamiento que en nada compromete la decisión sobre la pretensión, ni hace tránsito a cosa juzgada material, de modo que no le impide a quienes acrediten dicha titularidad ejercer dentro del plazo legal la acción, con independencia de lo decidido frente a esa excepción (…) Aunque el Código Contencioso Administrativo aplicable a esta actuación no prevé un trámite para las excepciones previas, reconoce la existencia de las excepciones de fondo como aquellas “que se oponen a la prosperidad de la pretensión”, siendo claro que no es una de ellas la relativa a la falta de prueba de la calidad con que acuden las partes a la actuación. Así, no obstante, cualquiera de las dos debe resolverse en la sentencia, es claro que existen unas excepciones de fondo y otras meramente dilatorias que solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no imposibilitan que sea satisfecha o desechada una vez sean superados los defectos procesales que impiden su análisis de mérito. La ausencia de una regulación específica y acorde con la naturaleza y finalidad de las excepciones previas fue superada con la expedición de la Ley 1437 de 2011, que (…) permite advertir cómo se ha reconocido a la legitimación en la causa su calidad de presupuesto procesal de la acción, en cuanto imponer al juez verificar en la audiencia inicial, de oficio o a petición de parte, sobre las excepciones previas que se configuren, por supuesto, con el fin de evitar que estas salgan a la luz cuando ya se encuentre el asunto para sentencia, pronunciamiento que debe incluir la verificación del legítimo interés de los extremos de la litis. Lo así regulado permite verificar que la legislación acogió la interpretación de acuerdo con la cual la falta de legitimación en la causa no enerva la pretensión, ni constituye pronunciamiento de fondo sobre ella.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 97 Y 299

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la magistrada S.C.D. delC..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 44001-23-31-000-2009-00002-01(40732)

Actor: E.M.R.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Legitimación en la causa como presupuesto procesal de la acción y las consecuencias jurídicas de su no acreditación. Carácter de poseedor debe demostrarse por quien lo alega mediante la constatación de situaciones objetivas que revelen el corpus y el animus. / Privación de la libertad en flagrancia. Excepción a la reserva judicial. Daños jurídicos. Deber de soportar la investigación penal y la captura en situaciones de flagrancia. Definición de la situación jurídica en el término legal.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de diciembre de 2010, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Policía de Carreteras dejó a disposición de la Fiscalía un vehículo automotor de servicio público y a su conductor, por cuanto encontró la existencia de un tanque de...

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