Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03791-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845273

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03791-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de vulneración a los derechos de petición y a la vivienda digna / DERECHO DE PETICIÓN - La entidad accionada dio respuesta clara, de fondo y congruente a la petición / NULIDAD - Medio de control idóneo para controvertir la forma como ha quedado establecida la participación en las mesas de trabajo del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera

Para la Sala, los argumentos que señala el juez de primera instancia, (…) muestran una posición que se aleja de los lineamientos que regulan este tipo de instancias, en este caso, la Resolución 03227 de 2016 (…) en la que quedó establecida la conformación de los participantes al Observatorio de Transporte de Carga por Carretera OTCC y que es clara en señalar quiénes deben ser convocados. (…). En este orden de ideas, pese a que el actor ha sido convocado en anteriores oportunidades, no por esa circunstancia se hace imperativa su participación en las reuniones que en lo sucesivo se vengan adelantando, pues como queda dicho, hay unas reglas que deben ser acogidas por las personas interesadas en hacer parte del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera y, con la reciente regulación que existe al respecto (Resolución 03227 de 2016), queda como potestad del observatorio invitar en cualquier momento a cualquier otro actor, es potestativo, no imperativo como lo pretende ver el actor. (…). [P]ara la Sala no se advierte trasgresión a los derechos fundamentales que indica el accionante (…), ahora bien, si no está de acuerdo con la forma como ha quedado establecida la participación en la Resolución 03227 de 2016, puede hacer uso del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA contra dicho acto, pero no pretender que a través de una acción constitucional se otorgue el derecho a participar en todas las mesas de trabajo que sean convocadas por el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera OTCC, quedando por tanto la posibilidad de que sea invitado a participar como actor de la cadena logística y aportar las ideas que puedan ser útiles en el marco de la discusión que allí se aborde el dicha instancia participativa del gremio.(…). [O]bserva la Sala que se ha dado respuesta de fondo a lo peticionado, sin embargo, no fue aportado por el ministerio constancia de recibido de dicho oficio, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia, frente a la tutela del derecho de petición, pero en el sentido de que se ponga en conocimiento si aún no lo hubiere hecho, de la comunicación del 27 de abril de 2016 a la que se ha hecho referencia. En cuanto a la petición y denuncia a la que alude y que dice, fue presentada el 29 de junio de 2016, advierte la Sala que el ministerio dio traslado a las autoridades y entidades competentes, en relación con las denuncias presentadas por el actor, tal como se evidencia a folios 98 y 99 en donde se remiten las diligencias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, razón por la que se concluye que se ha dado el trámite que corresponde a la solicitud del actor. Finalmente, en cuanto a la petición del 8 de agosto de 2016, en la que pidió participar permanentemente en el Observatorio de Carga del Ministerio de Transporte, la entidad dio respuesta el 10 de agosto de 2016.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 / RESOLUCIÓN 10106 DE 2012 (19 DE OCTUBRE) / RESOLUCIÓN NO. 03227 DE 2016 (8 DE AGOSTO) - ARTICULO 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio de la participación ciudadana, ver: Corte Constitucional, sentencia C-891 de 22 de octubre de 2002. M.P.J.A.R.. Sobre el derecho de petición, ver: Corte Constitucional, sentencia T-173 de 1 de abril de 2013, M.P.J.I.P.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03791-01(AC)

Actor: A.P.C.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

La Sala decide la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra la sentencia del 30 de agosto de 2016, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “F”, que en la acción de tutela de la referencia, resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos a la igualdad, no discriminación, libertad de expresión y petición de A.P.C.. En consecuencia ORDENAR al Ministerio de Transporte que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, (i) permita la participación del señor A.P.C. como invitado en el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera en la próxima reunión que se realice, salvo que se acredite e informe debidamente una razón objetiva que impida su intervención en el mismo y, (ii) resuelva las solicitudes elevadas por el actor el 14 de mayo de 2014, 29 de junio de 2016 y en el mes de octubre de 201 con radicación 20143210577372, las cuales deberán ser efectivamente notificadas.

La respuesta que se profiera en relación con la solicitud radicada con el No. 20143210577372 en el mes de octubre de 2014, deberá atender lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015, en el sentido de indicar las razones que impiden dar respuesta a lo solicitado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta.

SEGUNDO: EXHORTAR al Ministerio de Transporte para que en lo sucesivo, cuando se trate de convocar a los invitados al Observatorio de Transporte y Carga por Carretera, dé cumplimiento a la obligación contenida en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en el sentido de convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles y señalando los criterios para determinar quiénes serán los invitados a participar” (fls. 140 vuelto y 141).

ANTECEDENTES

El 17 de agosto de 2016, el señor A.P.C., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia y de expresión, a la honra y al buen nombre, de petición y a la libertad de asociación.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “DERECHOS DE PETICIÓN SIN RESOLVER.

    Señor Juez, pido que ordene a quien corresponda que responda de fondo y de acuerdo a lo pedido, los siguientes derechos de petición.

    1. Copia del derecho de petición 20143210577372 radicado el mes de octubre del año 2014, el Ministerio de Transporte se niega a responder.

    2. Copia del derecho de petición y denuncia 016321094262 radicado el día 29 de junio del año 2016, el Ministerio de Transporte se niega a responder.

    3. Copia del derecho de petición enviado al correo institucional del Ministerio de Transporte el día 14 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte se niega a responder.

      PRETENSIONES.

    4. Señor Juez, mi pretensión principal es que tutele mis derechos constitucionales vulnerados por las actuaciones irregulares de los funcionarios del Ministerio de Transporte, enumerados arriba.

    5. Se restablezca mi derecho a formar parte y proponer activamente soluciones para mejorar las condiciones de vida del camionero colombiano, en el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera OTCC, como lo estaba haciendo normalmente, desde el año 2014.

    6. Se obligue al Ministerio de Transporte a que dé respuesta puntual, concreta, sustentada y de fondo a los derechos de petición sin resolver y que tienen más de 30 días hábiles de presentadas.

    7. Que el Señor Juez pida copia certificada del listado de asistencia a la instalación del observatorio de carga del día 10 de agosto presente, allí puede verificar que participaron asociaciones, agremiaciones y ciudadanos particulares que no están taxativamente nombrados en la Resolución 3227 del 8 de agosto de 2016.

    8. Que el Señor Juez interrogue al señor Ministro de Transporte y a sus delegados, porque siendo de su conocimiento, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CAMINIONEROS (ACC) que no tiene personería jurídica y el presidente de esta asociación señor P.A.R. quien está subjudice en lo penal por delitos cometidos contra la Administración Pública, tienen presencia y reconocimiento del Ministerio de Transporte y son permanentes invitados a las mesas de trabajo del sector de transporte de carga y forman parte del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera OTCC ” (fl. 4).

  2. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. Sostuvo el actor que actualmente es el Director de la Cámara Nacional de Transporte (CNT) y que ha participado en forma activa en diversos planteamientos, análisis y propuestas sobre el problema del transporte de carga por carretera, en escenarios como el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera “OTCC”, creado mediante la Resolución No. 10106 de 2012, entre otros.

    2.2. Advirtió que luego de un trabajo investigativo, se puso en conocimiento de la Comisión VI del Senado de la República y ante la opinión pública en general, la corrupción que tiene destruido el sector de carga por carretera, denuncias que dice, han traído como resultado que el Ministerio de Transporte haya vetado su presencia en el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera “OTCC”.

    2.3. Dijo que el 8 de agosto de 2016 radicó petición con el fin de ser integrante y participar en el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera “OTCC”, dirigido al Ministro de Transporte y al señor Viceministro de Transporte, el cual se instalaba el 10 de agosto de 2016 en el CAN en la ciudad de Bogotá, pero que cuando se acercó ese día en horas de la mañana para pedir la respuesta, se encontró con una delegación de transportadores de carga que reclamaban...

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