Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02522-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845333

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02522-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada no vulnera el derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia / DEFECTO PROCEDIMENTAL - No se configura por cuanto el Tribunal realizó una adecuada y razonable valoración de las normas procesales que resultaban aplicables / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad de la acción

Revisado el texto de la providencia objeto de censura, para esta Sala es claro que en ella el Tribunal no incurrió en defecto procedimental al confirmar la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, que rechazó la demanda instaurada por la actora demandó al Departamento del Cauca, por haber caducado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Para la Sala lo que existe es una errada percepción de la demandante, al creer que por el hecho de que el derecho a reclamar la indemnización sustitutiva por vejez sea imprescriptible, implica que se trata de una prestación periódica. La distinción entre el derecho a reclamar la indemnización sustitutiva, que no prescribe, y lo que debe entenderse por una prestación periódica, la hizo el Tribunal siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. (…) Para la Sala es indudable que el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del ámbito de su competencia y autonomía, realizó una adecuada y razonable valoración de las normas procesales que resultaban aplicables, que al ser confrontadas con los supuestos de hecho demostrados, lo condujo a confirmar la decisión de primera instancia, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

NOTA DE RELATORÍA: Defecto procedimiental, consultar: Sentencia T-388 de 2015. En similar sentido se pueden consultar las sentencias T-096 de 2014; T-160, T-444, T-620 y T-674 de 2013, entre otras. La distinción entre el derecho a reclamar la indemnización sustitutiva y una prestación periódica, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 4 de julio de 2013, exp: 2012-00301-00, CP. B.L.R. de P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02522-00(AC)

Actor: B.L.O.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora B.L.O.M., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 23 de agosto de 2016[1], actuando en su propio nombre, la señora B.L.O.M. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

  1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“PRIMERO. TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a la IGUALDAD, al DEBIDO PROCESO, BUENA FE Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al (sic) DESPACHO PRIMERO del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca REVOCAR la decisión de Primera Instancia, y en su lugar ordenar al Juzgado Cuarto Administrativo de Circuito de Popayán admitir la demanda y realizar la notificación personal a la demandada y demás actos pertinentes”.

  1. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. Informa la actora que estuvo vinculada como docente del Departamento del Cauca de julio de 2004 a julio de 2009, y durante ese tiempo realizó aportes para el Sistema General de Seguridad Social en pensiones a través del Fondo de Prestaciones Sociales del M..

    2.2. Indica que a través de la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca solicitó la devolución de los aportes en pensiones que alcanzó a hacer durante los años que prestó sus servicios como docente en ese ente territorial.

    2.3. Por Resolución No. 1326 del 17 de julio de 2014 la referida Secretaría ordenó reconocerle y pagarle indemnización sustitutiva por valor de $3.077.368 sin la correspondiente actualización, motivo por el cual interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por medio de la Resolución No. 1979 del 6 de octubre de 2014, confirmando la decisión inicial.

    2.4. El 6 de febrero de 2015 convocó a audiencia de conciliación prejudicial al Departamento del Cauca - Secretaría de Educación, que se realizó el 26 de marzo de 2015 ante el Procurador Judicial I para Asuntos Administrativos, resultando fracasada.

    2.5. El 24 de agosto de 2015 radicó demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por reparto correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, que mediante Auto interlocutorio No. 1277 del 22 de octubre de 2015 rechazó la demanda, argumentando que había operado el fenómeno de la caducidad, por haber superado el término de 4 meses que...

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