Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02961-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845697

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02961-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada vulneró el derecho al debido proceso / DEFECTO SUSTANTIVO - Se configura pues la corporación judicial accionada reformó su sentencia al incrementando el valor de la condena impuesta a la Superintendencia de Sociedades habida cuenta que la misma se encontraba ejecutoriada y había alcanzado el estado de cosa juzgada

Aunque el Tribunal Administrativo de Santander afirmó que la providencia del 4 de agosto de 2016 únicamente aclaró la orden impartida en la sentencia complementaria debido a una errónea interpretación de la Defensoría del Pueblo, eso no es cierto por cuanto que la parte resolutiva de la providencia del 30 de abril de 2014 no ofrecía ninguna duda que el monto de la indemnización colectiva era de $43.764.835.513,82. De esta forma, en realidad la corporación judicial accionada no aclaró su decisión sino que la modificó al incrementar el valor de la condena impuesta a la Superintendencia de Sociedades por concepto de lucro cesante a $56.820.105.122,89; de forma que desconoció la prohibición de reformar su sentencia habida cuenta que la misma se encontraba ejecutoriada y había alcanzad estado de cosa juzgada. Todo, porque lo que hace el Tribunal es imponer una nueva condena por concepto de lucro cesante (identidad de objeto), fundamentada en la responsabilidad derivada de la omisión en el cumplimiento de las funciones de vigilancia (identidad de causa petendi), a cargo de la Superintendencia de Sociedades y a favor de la totalidad del grupo de pensionados que vieron frustrada su acreencia (identidad jurídica de partes). En este orden de ideas, el defecto sustantivo en que incurrió el Tribunal Administrativo de Santander vulneró el derecho al debido proceso de la Superintendencia de Sociedades previsto en el artículo 29 de la Constitución Política al haberlo juzgado dos veces por el mismo hecho. Como consecuencia de esto, la Sala concederá el amparo de tutela y dejará sin efectos la providencia del 4 de agosto de 2016, en lo que toca con la modificación de la condena impuesta en la sentencia principal y su complementaria, que pusieron fin al proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 302 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 303 / LEY 472 DE 1997 - ARTÍCULO 55 / LEY 472 DE 1997 - ARTÍCULO 65

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el defecto sustantivo, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-159 de 6 de marzo de 2002, M.P.M.J.C.E..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02961-00(AC)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (en adelante ANDJE), de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 5 de octubre de 2016[1], la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la ANDJE, por conducto de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

  1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“PRIMERA. Se conceda el amparo judicial al derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, vulnerado a la Superintendencia de Sociedades, por parte del Tribunal Administrativo de Santander con la providencia del 4 de agosto de 2016, notificada por estado del 5 de agosto de 2016, dentro de la acción de grupo promovida por ADOLFO LEÓN ACOSTA Y OTROS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

SEGUNDA

Como consecuencia de lo anterior, se declare la invalidez e ineficacia, o se deje sin valor y efecto la referida providencia, proferida el 4 de agosto de 2016, por haber vulnerado el derecho constitucional fundamental al debido proceso de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo con los hechos y fundamentos de esta acción de tutela.

TERCERA

Se decrete MEDIDA PROVISIONAL de suspensión de los efectos de la referida providencia proferida el 4 de agosto de 2016, de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991

  1. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. Un grupo constituido por pensionados de la sociedad An Son Drilling Company of Colombia SA y sus familiares presentaron demanda en ejercicio de la acción de grupo contra el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Sociedades, en donde pretendieron que fueran condenados al pago de los perjuicios causados por omitir su deber de exigir a la sociedad la conmutación pensional total con el Instituto de Seguros Sociales o una compañía de seguros.

    2.2. El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga con el radicado 2003-02318, que en sentencia del 10 de agosto de 2009 declaró responsable a las entidades demandadas y les ordenó asumir el pago de la mesada pensional ante los miembros del grupo.

    2.3. El Tribunal Administrativo de Santander modificó la sentencia de primera instancia mediante el fallo del 28 de junio de 2011, donde ordenó el pago de 3000 SMLMV como indemnización por perjuicios morales y condenó en abstracto por concepto de lucro cesante.

    2.4. El grupo demandante solicitó la complementación de la sentencia de segunda instancia con el fin de que fuera liquidada la condena por lucro cesante y la Superintendencia de Sociedades presentó incidente de nulidad en su contra.

    2.5. El Tribunal Administrativo de Santander negó la petición de nulidad con auto del 31 de enero de 2012, confirmado con la providencia del 5 de marzo del mismo año.

    2.6. El Tribunal profirió sentencia complementaria el 30 de abril de 2014, en la cual ordenó a la Superintendencia de Sociedades pagar una indemnización colectiva por concepto de perjuicios materiales de “$43.764.835.835.513,82”.

    2.7. La parte actora solicitó la adición de la aclaración y adición de la sentencia complementaria porque la liquidación únicamente incluyó a los miembros del grupo que tuvieron representación judicial en el proceso de grupo. De igual forma, la Superintendencia de Sociedades solicitó su nulidad y su aclaración, adición y corrección.

    2.8. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 5 de septiembre de 2014 (i) negó el incidente de nulidad propuesto por la entidad demandada, (ii) negó la solicitud de aclaración y adición presentada por la parte actora y (iii) corrigió la cifra de la condena en $43.764.835.513,82.

    2.9. La parte actora, con memorial del 13 de octubre de 2015, solicitó al Tribunal aclarar al Juzgado Tercero Administrativo de B. y a la Defensoría del Pueblo que la indemnización colectiva incluye tanto a las personas que acudieron al proceso de acción de grupo como a los demás integrantes del grupo.

    2.10. La Defensoría del Pueblo presentó memorial el 12 de noviembre de 2015 en el cual solicitó que le informara cómo realizar el pago a las personas que se acojan a los efectos de la sentencia que no participaron en el proceso judicial.

    2.11. El Tribunal Administrativo de Santander aclaró su sentencia complementaria con providencia del 4 de agosto de 2016, en el sentido que la condena por lucro cesante es por $56.820.105.122,89, correspondiente a la actualización del valor de los activos con que contaba la sociedad An Son Drilling Company of Colombia SA.

  2. Fundamentos de la acción

    Las entidades actoras aseguran que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en “vía de hecho” por la configuración de los defectos sustantivo y orgánico al proferir la providencia del 4 de agosto de 2016, y como consecuencia de esto, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Para sustentar estos cargos afirmaron que:

    3.1. La ANDJE está legitimada para presentar la acción de tutela de la referencia porque la Ley 1444 de 2011 estableció en su objeto la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación.

    3.2. El Tribunal incurrió en defecto sustantivo porque violó los artículos 285, 302 y 303 del CGP al modificar el valor de la condena de $43.764.835.513,82 a $56.820.105.122,89 cuando la sentencia ya estaba ejecutoriada, lo que significa que desconoció la prohibición de modificar la sentencia una vez proferida y los efectos de cosa juzgada.

    3.3. También el artículo 285 del CGP...

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