Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845913

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad sindicada de estafa y falsedad en documento privado / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No probada

[L]a Corporación ha considerado que en los eventos de privación injusta de la libertad, el daño y, en particular, su antijuridicidad, se hace evidente o se concreta en el momento en que queda ejecutoriada la providencia judicial que pone fin al proceso penal y establece la inexistencia del fundamento jurídico por el cual se profirió la medida de aseguramiento o se adelantó el procedimiento, razón por la cual es a partir de allí que debe computarse el término de caducidad de la acción.(…) está acreditado que la providencia mediante la cual se precluyó la investigación penal a favor de la señora L.D.R.M. se profirió el 18 de julio de 2002 -supra párr. 11.7-.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Dos años. Demanda extemporánea / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cómputo del término / FALLO INHIBITORIO - Por caducidad de la acción de reparación directa / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Operó por presentación extemporánea de la demanda

[e observa que en el material probatorio obrante en el expediente no es posible determinar la fecha en la cual se produjo su ejecutoria, por lo que se hace indispensable acudir a las normas procesales vigentes al momento de los hechos para efectos de establecerla, esto es, el artículo 187 de la ley 600 de 2000.(…) en el presente asunto el término de caducidad empezó a correr a partir del 19 de julio de 2002, por lo que la demandante contaba hasta el 19 de julio de 2004 para interponer la acción de reparación directa y por tanto, en el entendido de que la demanda se interpuso hasta el 26 de septiembre de 2008, la Sala concluye que la acción de reparación directa se ejerció de forma extemporánea. NOTA DE RELATORIA: Sobre caducidad de la acción de reparación, consultar: de 27 de enero de 2012, Exp. 22205, C.P.C.A.Z.B. y de 15 de noviembre de 2011, Exp. 21410. C.P.S.C.D. delC..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01195-01(43661)

Actor: LUZ D.R.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora L.D.R.M. fue sindicada de participar en la falsificación de cartas con las cuales ciertas personas reclamaron chequeras y cambiaron números de cuenta, y, en consecuencia, vinculada como coautora a un proceso penal por los presuntos delitos en concurso de estafa y falsedad en documento privado. En el marco de ese proceso, la Fiscalía Sesenta de la Unidad II de Delitos contra el Patrimonio Económico profirió resolución de acusación del 12 de octubre de 2000, decisión que fue revocada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali a través de providencia del 18 de julio de 2002, que precluyó la investigación por considerar que no existían evidencias que demostraran que la conducta de la señora R.M. fue con el conocimiento anticipado y la voluntad de obtener un fin criminal propuesto. La demanda de reparación directa fue interpuesta el 26 de septiembre de 2008, lo que exige declarar la caducidad de la acción.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2008 ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca, la señora L.D.R.M., actuando mediante apoderado judicial, interpuso demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (f. 46-51 c. 1):

    2. Que se declare y reconozca que la Nación Colombiana-Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación son administrativa responsables de los daños y perjuicio tanto materiales como morales de todo índole ocasionados a la Sra. LUZ D.R.M., a consecuencia de la vinculación como sindicada y procesada en proceso penal y declarada responsable de los delitos en concurso homogéneo y heterogéneo respecto del tipo penal de que trata el código penal en el libro II, T.V. y XIV, capítulos III y arts. 221 y 356, en que incurrió, según las circunstancias anotadas en la providencia proferida por la FISCALÍA OCHENTA DE LA UNIDAD SEGUNDA DE DELITOS CONTRA EL PATRINONIO-ECONÓMICO-SECCIONAL CALI, calendada octubre 12 del 2000, dentro de la RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA n.º 218, en el proceso radicado al n.º 67512, resolución revocada por la UNIDAD DE FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTIAGO DE CALI, mediante providencia interlocutoria n.º 4.112 dictada en el proceso radicado bajo el n.º 389541-10783 de fecha 18 de julio de 2002, precluyendo la investigación a favor de mi representada LUZ D.R.M..

    3. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA a pagar a L.D.R.M. las indemnizaciones correspondientes a los perjuicios materiales y morales causados, por los conceptos de daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales y fisiológicos.

    4. C. a los entes demandados a pagar las costas del proceso incluyendo honorarios de abogados.

    5. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos: (i) El 11 de abril de 1996 la señora M.C.V.G., obrando en nombre y representación del Banco Ganadero, promovió denuncia penal ante la Inspección Permanente de Policía Municipal de Cali por una presunta falsificación de cartas con las cuales ciertas personas reclamaron chequeras y cambiaron número de cuenta para cometer el delito de estafa; (ii) el 12 de octubre de 2000 la Fiscalía Sesenta de Unidad II de Delitos contra el Patrimonio Económico, S.C. mediante resolución n.º 218, profirió acusación contra la señora L.D.R.M. como presunta coautora de los delitos en concurso de estafa y falsedad en documento privado; (iii) el 18 de julio de 2002 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali dictó a su favor resolución de preclusión de la investigación por no poder demostrar que la señora L.D.R.M. estaba incursa en los delitos señalados.

    6. Adujo que su vinculación al proceso penal causaron a la señora L.D.R.M. un daño antijurídico que resulta imputable a la administración a título de falla presunta del servicio y que es fuente de graves perjuicios materiales y morales permanentes, fundamentado “los primeros, en gastos que hubo de sufragar para atender el proceso penal, tales como pago de honorarios de abogado, dedicación de tiempo completo, desatendiendo sus actividades laborales cotidianas, y los segundos por las consecuencias psicológicas, la angustia, trastorno emocional y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR