Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845969

Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE DE AGENTE DE LA POLICÍA / EMBOSCADA DE GRUPO SUBVERSIVO A AGENTES DE LA POLICÍA / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO DE AGENTE PROFESIONAL / FALLA DEL SERVICIO - No acreditada

El 2 de febrero de 2002, durante un operativo que tenía por fin fortalecer un punto de control permanente de la Policía de Carreteras denominado Horizonte Tres, en el departamento de M., la patrulla de la que hacía parte el agente de la Policía Nacional J.B.D.H., fue emboscada por insurgentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. En el combate, el señor D.H. recibió tres disparos que acabaron con su vida (…) En la demanda y en la sustentación del recurso de apelación, la parte actora manifestó que se configuró la falla en el servicio por parte de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por dos motivos distintos, a saber, (i) el descuido en el que incurrió al haber enviado a una misión a zona roja a un grupo de agentes, entre los que se encontraba el occiso D.H., sin adoptar las precauciones suficientes y, sobretodo, sin dotarlos del armamento necesario para repeler los posibles ataques de la guerrilla y (ii) la demora en la que incurrió el grupo de apoyo para socorrer al escuadrón que estaba bajo ataque (…) [A]dvierte la Sala que si bien es cierto que la zona en la que se produjo el enfrentamiento era un área de constante presencia guerrillera, la entidad no incumplió sus deberes de cuidado para con los agentes a su cargo (…) [E]l armamento que llevaban los agentes de policía durante la misión era más que suficientes para repeler a los atacantes. [L]a posible demora en la que incurrió el referido grupo para llegar hasta el lugar de la emboscada, en las inmediaciones de los corregimientos de Santa Rosalía y Gran Vía, no le es achacable a la Policía Nacional, sino al grupo guerrillero, que frustró, al menos en parte, el operativo de rescate que esta había planeado.

AGENTE PROFESIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA - Afronta riesgo propio de la actividad / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO - Consecuencia / AFECTACIÓN DE DERECHOS DE PROFESIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA - Imputación de responsabilidad / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN PROCEDENTES POR AFECTACIÓN DE DERECHOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA PROFESIONALES

[S]e ha considerado que en la medida en que una persona ingresa libremente a una de las mencionadas instituciones con el propósito de desplegar dicha clase de actuaciones riesgosas para su vida e integridad personal, está aceptando la posibilidad de que sobrevengan tales eventualidades y las asume como una característica propia de las funciones que se apresta a cumplir, de manera que cuando alguno de los riesgos propios del servicio se concreta, surge el derecho al reconocimiento de las prestaciones y de los beneficios previstos en el régimen laboral especial, sin que en principio resulte posible deducir responsabilidad adicional al Estado por razón de la producción de los consecuentes daños, a menos que se demuestre que los mismos hubieren sido causados, según se indicó, por una falla del servicio o por la exposición de la víctima a un riesgo excepcional. En consecuencia, es claro que los títulos de imputación que resultarían procedentes para atribuirle a la entidad demandada el daño (…) sería la falla del servicio o, el riesgo excepcional.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la magistrada S.C.D.d.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-31-000-2004-00189-01(37302)

Actor: C.K.G. CARO Y OTRA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de mayo de 2009, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del M. denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de febrero de 2002, durante un operativo que tenía por fin fortalecer un punto de control permanente de la Policía de Carreteras denominado Horizonte Tres, en el departamento de M., la patrulla de la que hacía parte el agente de la Policía Nacional J.B.D.H., fue emboscada por insurgentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. En el combate, el señor D.H. recibió tres disparos que acabaron con su vida.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 20 de febrero de 2004, la señora C.K.G.C., en nombre propio y en representación de su menor hija M.D.D.G., presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional (f. 3-20, c. 1), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    2. Que se declare responsable patrimonialmente por la falla en el servicio a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, de la muerte del patrullero, J.B.D.H., como consecuencia de las acciones violentas del día 25 de febrero de 2002.

    3. Que se condene a NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagarle a la señora C.K.G. CARO y en representación de su hija M.D.D.(.G., en calidad de esposa e hija del señor J.B.D.H., por perjuicios materiales en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros,

      TOTAL LUCRO CESANTE FUTURO (1) $ 186.465.000

      TOTAL DAÑOS MORALES (2) $ 716.000.000

      TOTAL INDEMNIZACIÓN $ 902.465.000

      El valor de mil SMLV. (2.000) (sic) según Art. 97 del nuevo código Penal, como consecuencia de las acciones violentas del día 25 de febrero de 2002 entre los municipios de Ciénaga y Fundación, donde murió su esposo ejerciendo sus funciones como agente de la policía de carretera.

    4. Que se condene a NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, al pago de los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios, en una suma igual o superior a la siguiente teniendo en cuenta el estudio técnico actuarial que se anexa a la demanda.

    5. Que se condene a NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL, a pagarle a la señora C.K.G. CARO y a su hija M.D.D.G., en calidad de esposa e hija del señor J.B.D.H., todas las anteriores sumas o condenas con la correspondiente indexación, intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes para actualizar los valores pagados según la sentencia, por el accidente de trabajo del 21 de febrero de 2001, donde los señor del señor (sic) J.B.D.H., murió su esposo ejerciendo sus funciones como agente de la policía de carretera.

    6. Que se condene a NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagarle a la señora C.K.G. CARO y a su hija M.D.D.G., en calidad de esposa e hija del señor J.B.D.H. al pago de las costas que ocasione el juicio que con esta demanda se invoca.

      (…).

    7. Como fundamento de las citadas peticiones, la parte actora adujo que el señor J.B.D.H. se desempeñaba desde el 5 de marzo de 1998 como patrullero de la Policía de Carretera, y que se encontraba casado con la señora C.K.G.C., con quien tenía una hija llamada M.D.D.G..

    8. El 25 de febrero de 2002, el señor D. salió de su casa en el horario acostumbrado y se dirigió a prestar la labor de vigilancia de la carretera Troncal de Oriente, a la altura del corregimiento de Sevilla -Magdalena-. A las cuatro de la tarde, el vehículo en el que se movilizaba -una camioneta azul de placas QGN 865 de Barranquilla- fue atacado con dinamita y armas de fuego por integrantes del grupo subversivo de las FARC, sin que los efectivos de la Policía pudieran repelerlos efectivamente, en la medida en que las armas de apoyo se encontraban en otra camioneta. El señor D.H. recibió el impacto de tres proyectiles de arma de fuego, que le ocasionaron la muerte por “anemia aguda, debido laceración de aorta abdominal”.

    9. En su opinión, la entidad demandada incurrió en sendas fallas de servicio, habida cuenta de que envió a sus efectivos a una zona altamente peligrosa, donde se conocía la existencia de grupos subversivos, sin proveerlos de los elementos necesarios para garantizar su defensa. Asimismo, consideró que una vez acaecido el ataque guerrillero, los patrulleros no contaron con ayuda de forma oportuna, pues los refuerzos demoraron más de una hora en llegar al lugar.

    10. Adicionalmente, adujo que: “(…) [l]a resolución Nº 01118 del 20 de septiembre de 2002, la Policía Nacional le concede a mi poderdante y a su hija una indemnización por muerte equivalente a CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON NOVENTA Y CINCO PESOS Y SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 50.20.095.68) (sic). Además le concedieron una pensión mensual por muerte equivalente a un sueldo básico, 1/12 prima de vacaciones, 1/12 prima de [servicio], el subsidio de alimentación y 1/12 prima de navidad”.

  2. Trámite procesal

    1. La demanda fue admitida mediante auto de 12 de octubre de 2004 (f. 49, c. 1). La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional la contestó oportunamente y se opuso a la totalidad de las pretensiones, toda vez que, en su opinión, la entidad no incurriò en ninguna falla de servicio, por acción o por omisión, que permitiera imputarle el daño causado por terceros, al tiempo que consideró probada la causal de exoneración de responsabilidad del hecho de un tercero (f. 53-59, c. 1). En ese sentido, adujo:

      (…) el hecho que hoy se demanda fue generado en parte de TERCERAS PERSONAS como lo fue el caso del grupo armado ilegal que opera en el sector donde se dieron los hechos. Pretende la parte actora hacer ver que existió una falla en el servicio, por cuanto el hoy víctima fue asesinado en un ataque efectuado por grupo insurgente, sin contra (sic) con el armamento idóneo para ello y sin contar con el apoyo oportuno de otras unidades, Al respecto me permito manifestar a su señoría que no comparto desde ningún punto de vista esta apreciación, por cuanto no...

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