Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677846169

Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia penal absolutoria / FALLA DEL SERVICIO - Incumplimiento de requisitos legales para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva

El 25 de abril de 2006, aproximadamente en horas del mediodía, en la ciudad de Manizales, el ciudadano G.A.U.M. fue atacado y herido con proyectil de arma de fuego a nivel cervical, lo que le ocasionó, posteriormente, la muerte (…) [F]uncionarios de la policía judicial de la Fiscalía General de la Nación llegaron inmediatamente y elaboraron un retrato hablado del victimario según las especificaciones entregadas por un testigo presencial, C.M.C.P.. Posteriormente, en diligencia de reconocimiento de álbum fotográfico, dicho testigo identificó al señor L.D.S.V. como presunto autor material del homicidio (…) El 25 de junio de 2006, el Juzgado 8º Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías legalizó la captura del señor L.D.S.V., por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. En la misma audiencia, se formuló imputación de cargos y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Posteriormente, la fiscalía formuló acusación ante el Juez 5º Penal del Circuito de Manizales; sin embargo, en la etapa de juicio oral que finalizó el 2 de marzo de 2007, se absolvió al sindicado (…) [L]a sentencia absolutoria a favor del sindicado se configuró por causa de la debilidad probatoria y, en consecuencia, existe responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ya que este en ejercicio del ius puniendi no pudo desvirtuar la garantía constitucional de la presunción de inocencia (…) Para la Sala, en el presente caso, el régimen de responsabilidad aplicable por la privación injusta de la libertad es el régimen subjetivo de falla en el servicio, pues sin que mediaran motivos serios para imponer una medida de aseguramiento, y sin que se reunieran los requisitos legales, principalmente de proporcionalidad, la medida judicial resultó arbitraria, desproporcionada y abusiva (…) En efecto, dentro del proceso penal adelantado contra el señor L.D.S.V. se allegaron pruebas suficientes y contundentes para que tanto la fiscalía se abstuviera de solicitar al juez de control de garantías la medida de aseguramiento como para que el juez la decretara (…) Si bien existen unos presupuestos establecidos por el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, también lo es que las entidades demandadas no contaban, en el caso concreto, con pruebas, indicios serios y razonables o evidencia física (…) No se probó razonablemente que el imputado tratara de eludir su cumplimiento efectivo, obstruir el funcionamiento de la justicia o ser un peligro para la víctima o la sociedad, con lo cual hubiese podido imponer medidas de aseguramiento no tan agresivas que sacrifiquen en menor medida sus derechos.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación normativa / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala ha considerado que si bien el condicionamiento fijado por la Corte Constitucional traduce la privación injusta de la libertad en una actuación judicial “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos como sucede con los daños que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ninguna conducta punible o sin que se les desvirtúe la presunción de inocencia, situaciones que evidentemente también comprenden las hipótesis fácticas contenidas en el Decreto 2700 de 1991 (…) [S]obre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha considerado reiteradamente que en los supuestos legales traídos a colación por el derogado artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, la privación de la libertad resulta injusta, esto es, constituye un daño antijurídico y, por ende, compromete la responsabilidad del Estado, cuando una persona es sometida a medida de aseguramiento de detención preventiva y, posteriormente, es exonerado de responsabilidad mediante sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, con fundamento en que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de hecho punible. En estos casos no es necesario acreditar la existencia de una falla del servicio sino que el régimen de responsabilidad aplicable es objetivo (…) [C]uando la persona privada de la libertad hubiera sido absuelta mediante sentencia, o su equivalente, con fundamento en uno de los supuestos señalados anteriormente o también en aplicación del principio de in dubio pro reo, la Sección Tercera ha señalado que hay lugar a aplicar el régimen objetivo de responsabilidad -daño especial- (…) [E]s menester mencionar que esta Corporación también ha indicado que incluso en los eventos en los que es posible aplicar un título de imputación objetivo, cuando se encuentre acreditado el defectuoso funcionamiento de la administración judicial, se analizará la responsabilidad del Estado desde el régimen de la falla del servicio probada, cuyo objeto obedece a que de modo pedagógico y trascendiendo el objeto propio del litigio se garantice la prevención del daño antijurídico y el Estado, mediante la acción de repetición, pueda reclamar el monto de la indemnización al funcionario que con su conducta dolosa o gravemente culposa produjo el hecho antijurídico.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 414

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Regulación normativa / DETENCIÓN PREVENTIVA - Requisitos

[A]unque es cierto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 221 y 297 de la Ley 906 de 2004, bien podía ordenarse la captura por existir “motivos razonablemente fundados (…) para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga” (…) también lo es que, según lo consagrado en el artículo 308 del mismo cuerpo normativo, la imposición de la medida de aseguramiento, a la espera que se resolviera su situación en la audiencia de juicio, solo era procedente para: a) lograr la comparecencia del imputado al proceso, b) evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia o, c) que el encartado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima (…) [L]a Corte Constitucional ha afirmado que el estándar probatorio mínimo para detener una persona o, al menos, para gravarla con alguna medida restrictiva de libertad debe cumplir varios requisitos: El primero es la necesidad jurídica de la medida. Solo es admisible una medida privativa de la libertad si es indispensable para alcanzar los objetivos generales y específicos del proceso penal y los fines concretos de la medida cautelar (…) El segundo es la convicción acerca de la probabilidad de que el procesado sea el autor de la conducta punible investigada (…) El tercero es la proporcionalidad, que impone que la medida debe ser proporcional con respecto a las circunstancias en las cuales jurídicamente se justifica. Algunos criterios de proporcionalidad son la situación del procesado, las características del interés a proteger y la gravedad de la conducta punible investigada. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos para la procedencia de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, cita sentencia de la Corte Constitucional, C 1198 de 2008, M.P.N.P.P..

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 221, 297 Y 308

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tasación / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - No reformatio in pejus

[E]n relación con la cuantificación del perjuicio moral, en decisión de la Sala Plena de esta Sección se reiteró los lineamientos para la tasación de tales perjuicios, adoptados en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, radicado n.º 25.022, en casos de privación injusta de la libertad (…) [L]a aplicación del criterio jurisprudencial vigente sería suficiente para reconocer a favor de la parte actora una compensación superior a la enunciada en el fallo de primer grado, toda vez que el tiempo durante el cual permaneció privado de la libertad el señor L.D.S.M. fue de 5 meses y 12 días (…) [E]s importante recordar que la parte demandada, es apelante única y, en consecuencia, en virtud de la prohibición de la no reformatio in pejus, consagrada en el artículo 31 de la Constitución Política, esta Sala (…) se limitará a confirmar la decisión del tribunal.

FUENTE FORMAL: COSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 31

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la magistrada S.C.D. delC..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., 5 de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00307-01(38980)

Actor: L.D.S.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia del 8 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de...

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