Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00749-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846401

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00749-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Daños ocasionados en la función de administrar justicia sin importar la cuantía

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración de jurisprudencia. Privación injusta de la libertad / PRELACIÓN DE FALLO – Procedencia

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Término. Cómputo

RÉGIMEN DE RESPONSABILID APLICABLE POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Líneas jurisprudenciales

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Ciudadanos sindicados del delito de rebelión / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – Inexistencia de medios de prueba / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Procedencia

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES – Daño emergente. Honorarios del abogado defensor en el proceso penal

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES – Actualización de la condena por lucro cesante: Fórmula

RECONOCIMIENTO POR DAÑO A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS – Procedencia. Actualización

SIN CONDENA EN COSTAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00749-01(44182)

Actor: DAGOBERTO TORRES VILLALBA Y OTRO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por los demandantes contra la sentencia del 30 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El 1 de noviembre de 2011, los demandantes[1], en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, solicitaron se declarara responsable a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios que, afirman, le fueron irrogados con ocasión de lo que a su juicio constituyó la privación injusta de la libertad de D.T.V., M.L.M.M., N.A.B., B.R.O.V. y J.I.P.A..

Señalaron que en febrero de 2008, miembros de la Sijin – Detol privaron de la libertad a D.T.V., M.L.M.M., N.A.B., Blanca Rosa Oviedo Vargas e I.P.A., a quienes se les imputaba el delito de rebelión.

Manifestaron que los capturados fueron dejados a disposición de la Fiscalía 18 Seccional del Tolima, organismo que el 15 de febrero de 2008 profirió, en contra de los mencionados, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y fueron enviados a la Cárcel de Picaleña, lugar donde fueron sometidos a tratos crueles y degradantes.

Expresaron que, el 29 de julio de 2008, la Fiscalía 18 les profirió resolución de acusación como autores responsables del punible de rebelión, ésta decisión fue apelada y la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial resolvió modificar la acusación de J.I.P.A., a coautor de rebelión y a los demás como cómplices de la misma conducta.

Afirmaron que, el 15 de diciembre de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia mediante la cual absolvió a los acusados y les concedió la libertad definitiva, pues adujeron que aquella providencia no fue impugnada y por consiguiente quedó firme y ejecutoriada.

Precisaron que B.R.O.V., M.L.M.M., N.A.B. y D.T.V. estuvieron detenidos del 2 de febrero de 2008 al 25 de noviembre siguiente, y J.I.P.A. del 2 de febrero de 2008 al 16 de diciembre de 2009.

Concluyeron que con la privación de la libertad y la vinculación al proceso penal, sufrieron graves perjuicios que deben ser resarcidos por la demandada.

1.2. Admisión y contestación de la demanda

El Tribunal Administrativo del Tolima, en auto del 24 de noviembre de 2011, admitió la demanda y ordenó su notificación. Una vez notificada en debida forma, fue contestada por las demandadas.

La Fiscalía General de la Nación expresó que en el asunto de la referencia no se configuran lo supuestos esenciales que estructuran la responsabilidad del Estado, pues si bien éste responde por sus acciones u omisiones que generan daños, puede exonerarse de responsabilidad cuando se presenta la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero o fuerza mayor, y los demandantes fueron vinculados a un proceso penal debido a las labores investigativas de la SIJIN y a un informe donde se relacionan una serie de hechos que los comprometen, razón por la cual la Fiscalía actuó.

Señaló que la imposición de la medida de aseguramiento requiere de dos indicios graves, exigencia que estuvo satisfecha en esa etapa procesal pues no se necesitaba la certeza que debe existir al proferir un fallo.

Precisó que la absolución de los procesados fue consecuencia de la falta de prueba para condenar, por consiguiente no se configuraba una privación injusta de la libertad, entonces el daño que pudieron sufrir no fue antijurídico y debían soportar las consecuencias de la actividad judicial.

Afirmó que no existe relación de causalidad entre la existencia del hecho y los daños aducidos en la demanda, por tanto no es viable solicitar una indemnización por ellos.

Concluyó que su actuación estuvo conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, pues es su obligación asegurar la comparecencia de los presuntos infractores, calificar y declarar precluidas las investigaciones, por lo tanto, para su cumplimiento debe desplegar la actividad conducente a respetar el derecho de defensa, debido proceso y demás garantías de los procesados (folios 398 a 404 del cuaderno 1).

La Nación – Rama Judicial manifestó que para endilgar responsabilidad por privación injusta de la libertad es necesario que las decisiones judiciales sean arbitrarias y abiertamente ilegales, situaciones que no se presentaron en este caso, comoquiera que la única actuación del órgano judicial consistió en proferir la providencia que absolvió de todos los cargos a los demandantes, según consta en proveído de del 15 de diciembre de 2009.

Manifestó que los procesados soportaron una privación provisional de la libertad mientras se verificaban los indicios de responsabilidad tipificados por la Fiscalía 18 Seccional de Ibagué y posteriormente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, sin embargo, una vez agotado el trámite, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia y ordenó la libertad definitiva, retención que por mediar una investigación penal, los administrados deben padecer.

Por último propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva y el hecho de un tercero (folios 410 a 415 del cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 14 de febrero de 2012 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión (folio 432, cuaderno uno).

1.3.1 La Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y alegó que una de las eventualidades de la falla del servicio es la privación injusta de la libertad, sin embargo no siempre que una persona haya sido privada de la libertad, como consecuencia de una orden de captura, una medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria y posteriormente la recupere, se configura la falla.

Señaló que los perjuicios morales solicitados en la demanda son excesivos y no cumplen con los parámetros fijados por el Consejo de Estado (folios 433 a 437 del cuaderno 1).

1.3.2 La parte actora recalcó que la conducta de la Fiscalía General de la Nación fue irregular e inadecuada, pues inició la investigación y aperturó formalmente la misma con fundamento en las versiones de supuestos informantes desmovilizados de las FARC, sin que fueran corroboradas, por tanto sin existir elementos probatorios expidió las ordenes de captura, los vinculó a un proceso penal y los mantuvo privados de la libertad por largo tiempo.

Expresó que la Fiscalía está obligada a investigar lo favorable y desfavorable al imputado, así como a respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten, no obstante no lo hizo y con ello ocasionó perjuicios a los demandantes.

Coligió que la imposición de la medida de aseguramiento y por consiguiente la privación de la libertad, ocasionó perjuicios a quienes las sufrieron, pues tuvieron que pagar un abogado para su defensa, padecieron el encierro y soportaron daños de orden moral y material que deben ser indemnizados (folios 438 a 444 del cuaderno 1).

1.3.3 La Nación – Rama Judicial reitero lo expuesto en la contestación de la demanda, solicitó negar las pretensiones de la demanda respecto de tal entidad y dijo que en el proceso no se probaron los hechos generadores de los perjuicios, que por el contrario se probó que actuó dentro del marco legal y constitucional (folios 445 y 446 del cuaderno 1).

1.4 La sentencia recurrida

En sentencia del 30 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y negó las pretensiones de la demanda.

El a quo consideró que el funcionario judicial que impuso la medida de aseguramiento contra los aquí demandantes contaba con los elementos probatorios necesarios y pertinentes para ordenarla, es decir, los indicios graves que exigía la norma procesal respectiva.

Concluyó:

“Así las cosas, es claro para esta colegiatura que la privación de la libertad a que fueron sometidos los demandantes, tuvo como fundamento la investigación de una conducta antijurídica, en la que de acuerdo al acervo probatorio existente habían participado activamente, y que por su gravedad hizo necesaria la medida de aseguramiento hasta tanto se recolectaran...

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