Auto nº 63001-23-33-000-2016-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2017
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Auto |
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que suspendió provisionalmente el acto acusado / RECURSO DE APELACIÓN – Debe declararse desierto por haberse dictado sentencia
Lo procedente es declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 19 de julio de 2016, mediante el cual Tribunal Administrativo del Quindío resolvió sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto demandado. Ello, en razón a que el Tribunal dictó sentencia que pone fin al proceso, declarando la nulidad parcial del aparte acusado de la Ordenanza núm. 015 de 2015 y habiéndose apelado dicha decisión, denegó el recurso, luego no hay lugar a pronunciarse sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo, pues ya fue anulado por sentencia judicial en firme.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 323 INCISO 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00086-01
Actor: A.R. TORRES
Demandado: DEPARTAMENTO DEL QUINDIO
Referencia: Medio de control de nulidad
Referencia: TESIS: APELACIÓN CONTRA AUTO EN EL EFECTO DIFERIDO. SE DECLARA DESIERTO EL RECURSO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, PORQUE EL TRIBUNAL DICTÓ SENTENCIA QUE QUEDÓ EN FIRME
El ciudadano A.R.T., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del C.P.A.C.A., presenta demanda tendiente a que se declare la nulidad del artículo 2º de la Ordenanza núm. 015 de 28 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se expide el presupuesto general del Departamento del Quindío para la vigencia fiscal 2016, se determinan los ingresos y se clasifica el gasto”, expedida por la Asamblea Departamental del Quindío.
El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia de 19 de julio de 2016, suspendió provisionalmente los efectos del artículo 2º (parcial) del acto acusado. Contra esta decisión, el MUNICIPIO DE MONTENEGRO interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo, a través del proveído de 16 de agosto de 2016.
El expediente fue repartido a la Sección Primera del Consejo de Estado el 1º de noviembre de 2016 (folio 3, cuaderno del recurso) y al consultar el...
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