Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846773

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Febrero de 2017

Fecha20 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DEBIDO PROCESO – Alcance / PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA – Normativa aplicable / DECRETO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA – Alcance. Tales actividades se deben manifestar en los actos que se expidan dentro de la actuación administrativa y plasmarse las razones que sustentan la decisión / DESISTIMIENTO DE PRUEBA – Se entiende que se presenta cuando en el recurso de reconsideración no se discute la falta de decreto / VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR NO DECRETO DE PRUEBAS PEDIDAS – No se configura si de los actos cuestionados se pueden establecer los motivos por los cuales no se decretó la prueba

El demandante afirmó que la DIAN pretermitió la etapa probatoria porque las pruebas solicitadas en la respuesta al requerimiento especial solo se decidieron en la resolución que estudió el recurso de reconsideración. Además, afirmó que el rechazo de las pruebas pedidas por el contribuyente impidió que el mismo ejerciera su derecho de defensa frente a los argumentos de la DIAN. El debido proceso es el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre esas garantías, se presenta el ejercicio del derecho de defensa, y la posibilidad de aportar y controvertir las pruebas. 2.3. En el Título VI del Estatuto Tributario se regula de manera especial el régimen probatorio de las actuaciones tributarias, bajo la premisa de que las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el expediente, por los medios de pruebas señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos. Significa lo anterior que, en materia tributaria, la actividad de decreto –de oficio o a petición de parte- y valoración de las pruebas se debe manifestar en los actos administrativos que se expidan dentro de la actuación administrativa, debiéndose plasmar las razones en que se sustenta la decisión. En todo caso, no toda irregularidad en el decreto y valoración de la prueba trae consigo la nulidad de los actos demandados, siempre que no se trate de una prueba esencial para desvirtuar las glosas planteadas en los actos administrativos, y en tanto la decisión administrativa se encuentre soportada en pruebas idóneas que el contribuyente hubiere tenido la oportunidad de controvertir. Todo, porque en virtud del principio de eficacia, hay irregularidades que pueden sanearse por la propia Administración, o entenderse saneadas, sino fueron alegadas. Esto, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 2.4. En relación con la supuesta omisión en el decreto de pruebas, la Sala encuentra que en la respuesta al requerimiento especial el contribuyente solicitó las siguientes: “1. Se practique diligencia de inspección a las instalaciones de la SIDERURGICA NACIONAL SIDENAL S.A., a fin de revisar los tiquetes de báscula que determinan el ingreso físico de la chatarra vendida, y obtenga copia de cada uno de esos tiquetes, para que de ellos se extraiga la información del conductor y placa del vehículo que entregó las mercancías, con lo cual buscó probar la realidad física de nuestra negociación. 2. Se reciba declaración de la totalidad de los camioneros que entregaron y recibieron la chatarra vendida durante el primer bimestre del año 2008, tanto en SIDENAL como en HORNASA con lo que demostrará que no hay simulación alguna en la operación comercial que pretende la DIAN desconocer”. En la liquidación oficial de revisión, la DIAN negó el decreto de los testimonios de los camioneros de la empresa SIDENAL porque no eran conducentes ni pertinentes en tanto se refieren a las compras de chatarra realizada por esa empresa, y no a las practicadas por el señor P.S., hecho que es el discutido por la actuación administrativa.

Además, advirtió que las compras de chatarra que realizó SIDENAL en el año 2008, fueron desconocidas por la autoridad tributaria. Aunque en el citado acto, la Administración no se pronunció de forma expresa sobre la solicitud de diligencia de inspección a la empresa SIDENAL, se entiende que no accedió a su decreto por tratarse de la misma empresa relacionada con la prueba testimonial denegada y cuyas compras fueron cuestionadas por la DIAN. En todo caso, en el recurso de reconsideración, el contribuyente no discutió la falta de decreto de la diligencia de inspección de la sociedad SIDENAL, ni solicitó nuevamente su decreto. Solo se limitó a reiterar la solicitud de testimonios y a pedir una nueva prueba relacionada con el traslado de los soportes de las transacciones de chatarra que obran en el expediente de renta de la empresa SIDENAL. Por lo que se entiende que desistió de la prueba de inspección a las instalaciones de SIDENAL. Posteriormente, la DIAN en la resolución que estudió el recurso de reconsideración, reiteró el rechazo de los testimonios, y negó el traslado de los soportes recaudados en el expediente de renta de SIDENAL, porque esos documentos no prueban la realidad de las operaciones declaradas que fueron desconocidas al contribuyente. En consecuencia, para la Sala no se presenta una vulneración del debido proceso porque de la lectura de los actos demandados se pueden establecer los motivos por los cuales no se decretó la diligencia de inspección de SIDENAL, los testimonios de los camioneros, y el traslado de soportes que obran en el expediente de la citada empresa.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 742

PRUEBA IDÓNEA DE COSTOS E IMPUESTOS DESCONTABLES – Es la factura o documento equivalente que cumpla los requisitos legales / INEXISTENCIA DE TRANSACCIONES U OPERACIONES SOPORTADAS EN FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE – La DIAN la puede demostrar con los medio probatorios admitidos por la ley / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN – No se ve limitada por la expedición con requisitos de la factura o el documento equivalente / DESCONOCIMIENTO DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR OPERACIÓN DE COMPRA DE CHATARRA SIMULADA / IMPROCEDIBILIDAD DE RECHAZO DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR CONCEPTO DE COMPRAS POR FALTA DE DECLARATORIA DE PROVEEDOR FICTICIO – Dicha declaratoria no es requisito previo para el rechazo de los impuestos descontables porque las normas que consagran la admisibilidad de tal factor no establece ese condicionamiento

Es del caso señalar que las pruebas solicitadas por la actora son inconducentes para demostrar los hechos discutidos. En efecto, la diligencia de inspección a SIDENAL, el traslado de los soportes del expediente administrativo seguido a esa empresa, y los testimonios de los camioneros que trasladaron la chatarra a los clientes del contribuyente, no demuestran la operación económica discutida, esto es, la compra de chatarra realizada por el señor O.E.P.S., sino la venta de ese bien que supuestamente realizó el contribuyente a esas empresas, hecho que no se discute en este proceso. En el presente asunto solo interesa demostrar que en la vigencia discutida, realmente, el contribuyente compró chatarra y pagó por esa operación el impuesto descontable declarado. Pero el principal motivo por el cual esas pruebas no son conducentes para desvirtuar el desconocimiento de los ingresos e impuestos descontables determinado por la DIAN por el tercer bimestre del año 2008, es que la prueba idónea para soportar esos conceptos es la factura de venta o documento equivalente. Recuérdese que el artículo 743 ibídem establece que la idoneidad de los medios de prueba depende de que el ordenamiento jurídico no establezca la necesidad de que determinados hechos se prueben de cierta manera. Lo que sucede en materia de impuestos descontables ya el artículo 771-2 del Estatuto Tributario prescribe que deben demostrarse con facturas o documentos equivalentes que reúnan los requisitos de ley. Lo anterior, sin embargo, no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, y desvirtúe la realidad de tales documentos –facturas y documentos equivalentes- con los medios probatorios admitidos por la ley. En tal sentido, las pruebas solicitadas por el contribuyente eran inconducentes y, por ende, la DIAN podía negarse a decretarlas. (…) Para el apelante, las compras de chatarra y los impuestos descontables que se derivan de las mismas, se encuentran soportados en facturas de venta que cumplen los requisitos de ley, y en el informe de movimiento de esa mercancía. Consideró que en la investigación de los proveedores realizada por la DIAN existen inconsistencias. (…) Alegó que resulta contradictorio que por un lado, la Administración con fundamento en testimonios le quite validez probatoria a las facturas, y por el otro, niegue la solicitud de la prueba testimonial del contribuyente por considerarla inconducente. Y, consideró que la DIAN debió seguir el procedimiento para declarar proveedores ficticios, previsto en los artículos 82, 88 y 671 del Estatuto Tributario. Verificados los antecedentes administrativos, se encuentra que el motivo por el cual la Administración rechazó los impuestos descontables fue la existencia de pruebas que desvirtuaban las facturas por concepto de la compra de chatarra que supuestamente realizó el contribuyente (…) Para la Sala, el acervo probatorio recaudado por la DIAN no solo se trata de testimonios sino también de pruebas directas de carácter documental, que desvirtúan la realidad de las supuestas operaciones de compra de chatarra de las cuales se derivan los impuestos descontables solicitados por el contribuyente, por las razones que pasan a explicarse.(…) Esas pruebas fueron recaudadas debidamente en el proceso, no han sido tachadas de falsas, y no presentan las inconsistencias alegadas por el demandante. (…) Teniendo en cuenta que las pruebas recaudadas por la DIAN no fueron desvirtuadas por la parte actora, a juicio de la Sala, demuestran la inexistencia o simulación de las operaciones de compra supuestamente realizadas...

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