Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846777

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Febrero de 2017

Fecha16 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara los derechos a la seguridad social y a la educación / SUSPENSIÓN DE LA MESADA PENSIONAL - Por ausencia de acreditación del requisito de escolaridad aun cuando la accionante demostró haber reanudado sus estudios / TEMERIDAD - No se configura, pues los supuestos de hecho de ambas tutelas son diferentes

En relación con la identidad de hechos, se observa que la primera tutela tuvo como sustento que al cumplir la mayoría de edad [L.T] fue suprimida del sistema de nómina de la FIDUPREVISORA S.A. Por consiguiente, se trata de hechos disímiles, comoquiera que lo que originó la presente acción de tutela obedeció a la suspensión de la mesada pensional, por no acreditación del requisito de escolaridad para el período del 2015, aun cuando la accionante demostró haber reanudado sus estudios y cumplir con las exigencias para recibir la mesada pensional. De manera que, para la Sala, las dos acciones no guardan relación entre sí, porque en esta oportunidad la FIDUPREVISORA S.A. alega razones distintas a las que fueron objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura. Se destaca que la misma peticionaria en el escrito de tutela pone en conocimiento la existencia de otra acción de la misma naturaleza promovida contra la FIDUPREVISORA S.A. y argumenta con claridad por qué no existe temeridad al interponer la presente demanda. (…). En suma, para la Sala no son de recibo los argumentos de la impugnante, por lo que habrá de confirmar la sentencia impugnada, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 38

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la temeridad, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 15 de mayo de 2014, exp: 2013-01267-01, C.P.M.E.G.G.. Sobre la temeridad, ver: Corte Constitucional, sentencia T-568 de 19 de julio de 2006, M.P.J.C.T..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01652-01(AC)

Actor: L.T.M.A.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la FIDUPREVISORA S.A. contra la sentencia de 15 de noviembre de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y a la educación de la actora.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

La ciudadana L.T.M.A., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales “al mínimo vital, a la seguridad social, a la educación, a la libertad de escoger profesión, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de oportunidades educativas y al debido proceso”, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M..

I.2 Hechos.

  1. Mediante Resolución núm. 007 de 8 de julio de 2009 se reconoció a favor de la actora la sustitución de pensión de jubilación.

  2. En el mes de febrero de 2013 ingresó a la Universidad Libre Seccional Cali a cursar la carrera de derecho. Sin embargo, para poder costear sus estudios debió acudir a la acción de tutela con el fin de que la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de administradora del patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales del M. le continuara pagando la mesada pensional, por su condición de estudiante universitaria menor de 25 años.

  3. Por dificultades de tipo económico, la actora no logró costear la matrícula del año 2015, por lo que para el siguiente año se inscribió en una Institución Educativa de menor costo, para continuar con la formación académica de abogada.

  4. En el mes de marzo de 2016, elevó petición a la FIDUPREVISORA S.A., con el fin de que se le reestableciera la mesada pensional suspendida durante el año 2015, petición que fue denegada en dos oportunidades, con fundamento en la falta de acreditación de la condición de estudiante durante el 2015.

I.3. Fundamentos de la Solicitud.

Alega la accionante que la...

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